REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Cagua
Cagua, 29 de enero de 2025
214º y 165º

Sol. N°: T-INST-S-25-8807
SOLICITANTE: Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre Estado Aragua.
INTERVINIENTE: CRISTHIAN JOSE SANCHEZ VASQUEZ y WILMARY NAZARETH CARAPA CARPIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-28.575.067 y V-31.489.796, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXXX DE UN (01) AÑOS DE EDAD.
MOTIVO: Homologación de acuerdo conciliatorio por manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Consta de las actas de la presente solicitud, que en fecha 28 de Enero de 2025, éste Juzgado procedió a darle entrada a la presente solicitud proveniente de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Aragua, en el cual remite caso N° D-228-12-24, nomenclatura propia de dicha Oficina, contentivo de cuatro (04) folios útiles, a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, es decir, solicita a éste Tribunal Homologar el Convenio celebrado en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil veinticuatro (05-12-2024) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos CRISTHIAN JOSE SANCHEZ VASQUEZ y WILMARY NAZARETH CARAPA CARPIO , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-28.575.067 y V-31.489.796, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXXX DE UN (01) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua y al efecto acompaña, recaudos y copia del Acta de fecha cinco (05) de diciembre del dos mil veinticuatro (05-12-2024), en que se manifestó el acuerdo conciliatorio de Obligación de Manutención respectivo, que corre inserta dentro del expediente llevado por dicha Defensoría y en el que expresaron:
“(Omissis)…en el día de hoy 05 de Diciembre de 2024, Siendo las 08:30 AM, comparecen los ciudadanos: EL PADRE CRISTHIAN JOSE SANCHEZ VASQUEZ titular de la cedula de identidad N° V-28.575.067, con residencia en La Segundera sector I, vereda 06, N° 04, Cagua, Municipio Sucre Estado Aragua y LA MADRE Ciudadano: WILMARY NAZARETH CARAPA CARPIO, titular de la cedula de identidad N°V-31.489.796, con residenciada en La Segundera sector III, calle 07, N° 01, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua en atención al caso llevado por esta Defensoría N° D-228-12-24, por OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niño: XXXXXXXXXXXXXX DE UN (01) AÑO AÑOS DE EDAD, después de haber debatido el punto en cuestión y las consideraciones de ambos progenitores y tomando en cuenta las necesidades de los Niños y El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, asi como la capacidad económica del padre, se procede a notificar a las partes para celebrar audiencia conciliatoria en la fecha de hoy, y en donde la madre ya identificada, manifiesta estar de acuerdo en acordar la obligación de manutención, es por lo que llegaron a los siguientes Acuerdos: PRIMERO: EL PADRE voluntariamente se compromete en aportar semanalmente a la madre productos alimenticios para el niño por un costo de BOLIVARES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON CURENTA CENTIMOS (Bs. 942,40) o su equivalente A 20 Dólares calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, EQUIVALENTE A RAZON DOSCIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 217,64) DE SALERIOS DIARIOS POR JORNADA DIURNA, Actualmente cada salario diario por jornada diurna es por la cantidad de CUATRO BOLIVARES DIGITALES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4,33) según Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.697 de fecha 15 de marzo del año 2022. Queda convenido entre las partes a los fines de preverse lo concerniente al incremento automático de los montos fijados una vez incrementado el sueldo mínimo por el Ejecutivo Nacional, debidamente publicado en Gaceta Oficial aumentara automáticamente en razón al salario diario los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención. SEGUNDO: Quien se compromete en consignar soporte del monto realizado ante este servicio, en donde las partes asumen cubrir los gastos excedentes de manera conjunta tales como gastos de medicina, gastos médicos, gastos escolares, recreativos, entre otros a lo ya estipulado en la clausula anterior. TERCERO: Ambos padres manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que ENTRE EL MES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, quienes a los fines de su cumplimiento las partes convienen en que de acuerdo al proceso evolutivo del niño los gastos de uniformes escolares de vestir y deportivo serán comprados de manera conjunta tanto por el padre como por la madre entendiéndose que serán adquiridos un 50% por cada uno de ellos y demás implementos requeridos en materia de educación, de acuerdo al proceso evolutivo del niño y en el mes de Diciembre manifiestan estar de acuerdo en no fijar un monto sino que el padre se compromete en cubrir todos los gastos del niño correspondientes a los días festivos 24 y la madre se compromete en cubrir todos los gastos correspondientes a las actividades festivas del 31 de Diciembre comenzando a cumplir el padre A PARTIR DEL 09 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024. Es por lo que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente la Homologación del presente acuerdo. El presente acuerdo se realiza de conformidad con lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que después de la lectura firmamos de manera voluntaria y en señal de conformidad. Ahora bien estando en pleno conocimiento que el incumplimiento de los Actos Conciliatorios será sancionado de acuerdo al artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
… (omissis)”
Con fundamento a los antecedentes referidos, éste órgano jurisdiccional pasa a realizar su pronunciamiento con las siguientes consideraciones: Visto en actas el pedimento formulado y observando en autos que los mencionados ciudadanos realizaron un acuerdo conciliatorio por OBLIGACION DE MANUTENCION en los términos antes expresados, en consecuencia, este Tribunal considera que dicho acuerdo celebrado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua, cumple con todas las formalidades de Ley y no se encuentra prohibido ninguno de los supuestos del acuerdo y es por lo que este Tribunal considera que se hace procedente su aprobación y homologación de conformidad con los artículos mencionados de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara y decide. Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con Sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha CINCO DE DICIEMBRE DE 2024 (05-12-2024) solo con respecto al acuerdo de obligación de manutencion realizado entre las partes, CRISTHIAN JOSE SANCHEZ VASQUEZ y WILMARY NAZARETH CARAPA CARPIO , venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad NrosV-28.575.067 y V-31.489.796, respectivamente, actuando a favor del menor: XXXXXXXXXXXXXX DE UN (01) AÑOS DE EDAD, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 a.m. Años 214° de la Independencia 165° de la Federación.

LA JUEZA,
MAGALY BASTIA

LA SECRETARIA
ISMERLY PUERTA

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, inclusive en la página Web.
LA SECRETARIA

ISMERLY PUERTA

Sol. T-INST-S-25-8807