REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESDE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, 24 de enero de 2025
214º y 165º
Vista la diligencia anterior presentada por la ciudadana LAURA CAROLINA RAYMOND VASQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.481.041, actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil CASA DE EVENTOS YENAYCA, C.A; debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua, bajo el N°17, Tomo 42-A en fecha 30 de abril 2012, debidamente asistida en este acto por el Profesional del Derecho JOSÉ MONTANEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 169.440, mediante la cual de manera voluntaria y libre de apremio realizó el reconocimiento en su contenido y firma del documento, el cual se encuentra anexo al expediente y marcado con la letra “A” en el escrito de demanda, alusivo al contrato de arrendamiento de un local comercial propiedad de los ciudadanos MICHELI MASELLIS y VICTOR MASELLIS, titulares de las cédulas de identidad N° E-853.596 y V-12.810.532 respectivamente, ubicado en la Avenida principal de Soco N° 18, Zona Industrial Soco, La Victoria del estado Aragua, este Órgano Jurisdiccional declara solicitando así conforme al artículo 263 ibídem sea sustanciado, por lo que se acuerda homologar el presente convenimiento, y en consecuencia declare RECONOCIDO el documento de esta solicitud.-
“El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.- El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación del presente convenimiento, es por lo que ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁNSITO Y PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con lo establecido artículo antes mencionado, IMPARTE LA HOMOLOGACION DEL COVENIMIENTO, en el juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por la ciudadana VITTORIA CARRARA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° E-582.756, en su carácter de usufructuaria y debidamente asistida por el abogado JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ DÁVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.115, en contra de la aquí accionada, arriba identificada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo acuerda la devolución del contrato original dejando en su lugar copia certificada del mismo, expídase copia certificada del presente auto.
LA JUEZ

EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA

SILVIA C, RODRÍGUEZ C.


Exp. N° 25.243
EMRC/SR/Lp