REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL, CON SEDE EN LA VÍCTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, ocho (08) de enero de 2025
Años 214° y 164°
Visto el escrito de demanda por motivo de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ALBA ROSA MONTILLA TREJO, titular de la cédula de Identidad Nº V-28.147.857, domiciliada en la calle la inmaculada casa 1-1, Guacamaya, La Victoria Estado Aragua, quien actúa en nombre y representación de sus hijos ANA LUCIA DE ABREU MONTILLA e IZAEL RODRIGO DE ABREU MONTILLA, en contra del ciudadano JOSE JACINTO DE ABREU RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.931.399 . SE ADMITE. Emplácese mediante boleta, al ciudadano JOSE JACINTO DE ABREU RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-25.931.399, en la siguiente dirección: zona Industrial la Chapa, calle los Olivos, N° 14, La Victoria; para que comparezca ante este Tribunal, a las 9:00 a.m. del Tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación y que conste en autos la misma; a fin de celebrar el acto conciliatorio; de no lograrse la conciliación, deberá dar contestación a la presente demanda de cumplimiento de obligación de manutención en el horario comprendido desde las 8:30 de la mañana hasta las 3:30 de la tarde. Así mismo se ordena notificar mediante boleta al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Publico con competencia en materia de familia. - Líbrese boletas correspondientes.
Este Tribunal de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal DECRETA: PRIMERO: La retención mensual por concepto de Obligación de Manutención por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (3.682,ºº Bs); SEGUNDO: La retención de la quinta parte (1/5) de las UTILIDADES O AGUINALDOS de fin de año; TERCERO: La retención sobre el 50% de las PRESTACIONES SOCIALES; CUARTO: Que los descuentos aquí ordenados deben aumentarse automáticamente, en la misma proporción que lo decrete el Ejecutivo Nacional; QUINTO: Que cualquier otro beneficio que le correspondan al demandado (como ayuda escolar, guardería, bono de juguete, plan vacacional entre otros, a excepción de los Bonos de Vacaciones y Alimenticio); debe entregarse directamente a la demandante, la cual queda autorizada para tal fin; SEXTO: A los fines de hacer efectivo los descuentos y pagos de los conceptos antes señalados, los mismos deben ser depositados en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela Nº 0102/0350/3700/01383836, a nombre de la ciudadana ALBA ROSA MONTILLA TREJO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.147.857; SEPTIMO: Se ordena oficiar a la oficina del CICPC delegación la Victoria, ubicada en la zona Industrial la Chapa, calle los Olivos, N° 14 del Estado Aragua, para que proceda a realizar las retenciones antes mencionadas y remita a este despacho, a la mayor brevedad posible, la constancia del sueldo total, señalando las asignaciones y las deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le corresponda al ciudadano JOSE JACINTO DE ABREU RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nro.V-25.931.399. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

EGLEE M, ROJAS C.
LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.
En la misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede y se libró oficio Nº 2.025-003


LA SECRETARIA
SILVIA C, RODRÍGUEZ C.


EMRC/SR/Eliannys
Exp. N° 25.244