REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
214° y 165°

PARTE RECURRENTE: Ciudadana JENNIFER ODALYS VIVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.417.559.-

REPRESENTACION JUDICIAL: No tiene acreditado en autos, debidamente asistido en ese acto por la ciudadano abogada Dionny May inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia contencioso administrativo del estado Aragua.

PARTE RECURRIDA: CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO ARAGUA

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
Expediente Nº DP02-G-2024-000054
Sentencia interlocutoria.

En fecha 18 de diciembre de 2024, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana JENNIFER ODALYS VIVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.417.559, debidamente asistido en ese acto por la ciudadano abogada Dionny May inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia contencioso administrativo del estado Aragua, interpuso ante este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado en contra del CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO ARAGUA. Quedando signado bajo el Nº DP02-G-2024-000053, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
-I-
ANTECEDENTES
Se evidencia del escrito libelar consignado por la parte querellante, que la misma fundamenta su pretensión en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… acudo ante su competente autoridad para interponer, como en efecto la presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contra Acto Administrativo contenido en el oficio S/N, de fecha 26 de Julio de 2024, y al vuelto pie de la firma de la recurrente con la fecha 07/10/2024, Anexo marcado con la letra "B", emitido por el Consejo Disciplinario del Estado Aragua por decisión Procedente para Destitución, ubicada en la Estación Central de Policía Antonio José de Sucre, Avenida Constitución Este Sector San Jacinto, frente a la manga de Coleo al lado del Parque de los Niños, Maracay Estado Aragua, quien decide la Destitución del Funcionario con el Rango de OFICIAL JEFE (IAPEBA), el cual impugno y solicito sea declarado Nulo de Nulidad Absoluta por cuanto el mismo adolece de vicios de desproporcionalidad de la sanción…”
Que, “Omissis… Es el caso ciudadana juez que en fecha 22 de Noviembre del año 2007, ingrese como Oficial de la Policía del Estado Bolivariana de Aragua, durante todo este tiempo me he formado en diversos adiestramientos para así, cumplir con las funciones del cargo que se requería. siempre sin tener ningún tipo de situaciones disciplinarias, así mismo anexo al presente consigno copia de los Antecedentes de Servicio marcada con la letra "C", toda vez que el año pasado en fecha 08/03/2024 se apertura el procedimiento disciplinario, por cuanto en fecha 04/03/2024 me presente ante el Comando Central Alfa 1 por cuanto me informan que estoy seleccionada como varios funcionarios para la comisión que se trasladaría a Ciudad Bolívar y en la conversación con la Comisario jefe Yatzelli Briceño y una vez que me le presento la misma me manifiesta que si estaba lista con mis útiles personales porque ya iba saliendo para la comisión y es cuando le manifiesto que no podía participar en la comisión por cuanto mi jefe inmediato tenía conocimiento del motivo por el cual no podía asistir y le empiezo a explicar mis motivos porque no es un capricho ya que yo soy el sostén de mi mamá y de mi papá ambos de la tercera edad con hipertensión y otros problemas de salud debido a la edad y aunado a todo eso también estaba pasando problemas con nuestra vivienda ya que en la zona donde resido es de alto riesgo cuando hay cambios climático lluvias ya que colapsa y se mete el agua a la vivienda y en esos días estaban realizando censos y supervisiones, y otro motivo que para mí también era de suma importancia es que también estaba en el proceso de tesis de mi Licenciatura en la Unes y solo me faltaba un mes para presentar el proyecto y lograr graduarme luego de dos años de estudios y dedicación, siendo infructuosos estos motivos porque los jefes aun cuando tenía conocimiento mi jefe mediato de las situaciones mas no escucharon razones y bueno anexo al presente consigno copia de mi informe explicativo marcado con la letra "D", y así mismo consigno copia de la constancia de aprobación de mi proyecto ante la Unes, seguidamente como me indicaron que si yo no iba a la comisión fuera al parque a entregar el arına asi fui acompañada con el Comisario Damián Mas quien me indico que realizara un informe, explicativo que luego le entregue porque el si tenía conocimiento de la situación personal con mi vivienda y con mis padres, luego de entregar el arma, a la siguiente semana empiezo a realizar las gestiones para solicitar la baja y renuncia, y anexo al presente consigno copia de la Aceptación de la Renuncia marcada con la letra "E" de fecha 03/04/2024, y claro por parte del ICAP no me quisieron entregar la solvencia, siendo algo tan controversial e irrito porque antes de solicitar de baja no fui notificada del procedimiento disciplinario, y luego en fecha 30/05/2024 me presente al ICAP y me notifican del procedimiento, anexo al presente marcado con la letra "F" consigno la notificación con mi firma al vuelto del pie, y seguidamente Consigno la valoración y determinación de cargos, y anexo marcado con la letra "G" se consigna el proyecto de decisión emanado del Consejo Disciplinario; con todo esta situación simplemente la decisión sale procedente para destitución; se puede evidenciar que en el tiempo que he estado en la policía de Aragua cumpliendo a cabalidad el cargo de Funcionario Policial con un expediente administrativo limpio y siendo estas unas de las razones por las que alego que el Acto Administrativo de destitución realizado en mi contra es completamente desproporcional de la sanción a imponer y fue después de mi renuncia o baja a propia solicitud que me notifican de la apertura del procedimiento y se niegan a darme la solvencia del ICAP, es por lo que procedo en el presente acto, a ejercer la respectiva Demanda Contencioso Administrativo de Nulidad…”
Que, “Omissis… El ámbito objeto de la presente Demanda Contencioso Administrativo de Nulidad, lo constituye la destitución en la que me notifican en fecha 07/10/2024 el Consejo Disciplinario del Estado Aragua, por el acto administrativo disciplinario realizado a mi persona sin activo como funcionaria ya que en fecha 03/04/2024 me aceptaron mi renuncia y baja por propia solicitud, y en fecha 30/05/24 es que me doy por notificada del Procedimiento N.º ID-AR- IAPEBA-0022-2024 y que fui destituida sin estar activa para el momento existiendo un grabe vicio de desproporcionalidad y a todo evento me notifican cuando ya no me encontraba activa, igualmente me presente el descargo de pruebas y a la audiencia, con todo esto se evidencia el vicio de desproporcionalidad de la aplicación de la sanciones, siendo ese acto nulo de nulidad absoluta y en consecuencia incapaz de surtir efecto legal alguno e inferir en la esfera jurídica…”
Que, “Omissis…Es el caso ciudadana juez, que desde el año 2.007, ingrese como Oficial de la Policía del Estado Bolivariana de Aragua, violentándose el principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones administrativas, pues es mandato constitucional que el debido proceso sea aplicado a las actuaciones administrativas, lo cual no se cumplió, pues ostento un cargo de Funcionario Policial, por la actuación del Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua es violatoria del principio de proporcionalidad en la aplicación de las sanciones, por decisión del Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua en la fecha 07/10/2.024, ya que el procedimiento administrativo de destitución es violatorio del debido proceso, es por lo que se ejerce el presente Recurso de Querella Funcionarial de Nulidad…”
Que, “Omissis…Finalmente solicito por todo lo antes expuesto ante este Tribunal la Nulidad del Acto Administrativo de destitución de fecha 26 de Julio del 2.024 y notificado en fecha 07/10/2024 por el Consejo Disciplinaria, por lo que estando dentro del lapso correspondiente para ejercer la presente querella funcionarial en contra del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariana de Aragua, así como, la solvencia administrativa para poder ingresar en otra institución policial…”
Finalmente la parte actora solicita:
Que, “Omissis…PRIMERO: Se declare la competencia y en consecuencia la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por cuanto no se encuentra dentro de ninguno de los supuestos de inadmisibilidad, tramitado y sustanciado conforma derecho y en la definitiva en su debida oportunidad sea declarado con lugar (…) SEGUNDO: Que se declare la nulidad del del Acto Administrativo de destitución de fecha 26 de Julio del 2.024 por el Consejo Disciplinaria y el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariana de Aragua y se me entregue la solvencia administrativa del ICAP…”
-III- DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa.-
-IV- ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; aplicable al caso según lo ordenado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Solicitándole de igual forma el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se ordena la notificación de los ciudadanos: MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO ARAGUA; y al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto, solicitándole al Director General del Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado.
De igual forma se ordena la notificación del MINISTRO (A) DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tenga conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
-V- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana JENNIFER ODALYS VIVAS ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.417.559, debidamente asistido en ese acto por la ciudadano abogada Dionny May inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 88.054, en su condición de Defensora Pública Primera Provisoria con competencia en materia contencioso administrativo del estado Aragua, contra el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO ARAGUA.
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerirle la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos: DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA; de los MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO ARAGUA y del (a) MINISTRO (A) DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los nueve (09) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,

DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publico la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2024-000054
VCSC/SR/mj