REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de Enero de 2025
214° y 165°

Expediente Nº: 1782
PARTE ACTORA: BANCO DEL ORINOCO, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30.10.1980, bajo el Nº 04, Tomo A-12, folios vuelto 18 al 57.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELINA MARCANO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 12.752.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.906.170
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERTHA ZULAY BRITO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.565.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (APELACIÓN).


SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

Suben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 16.06.2022 por la abogada BERTHA ZULAY BRITO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 169.565. actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionada contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en fecha 23.05.2022 con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por BANCO DEL ORINOCO, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30.10.1980, bajo el Nº 04, Tomo A-12, folios vuelto 18 al 57 contra el ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.906.170, sustanciado en el Expediente No. 23.389 (nomenclatura interna de ese juzgado).-
Por auto de fecha 06.07.2022, se le dio entrada y se dio cuenta a la ciudadana Juez de este despacho así mismo se fijó la oportunidad para que las partes presentaran informes.- Folio 179 y 180.-
En fecha 20.07.2022, la parte recurrente consigno escrito donde fundamento su apelación.- Folio 1873 al 195 del expediente.-
Por auto de fecha 20.11.2023, este Juzgado Superior ordeno oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, así como al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Archivo Judicial Regional del estado Aragua.-Folios 209 al 216 del expediente.-
Por auto de fecha 14.05.2024, se agregó a los autos resultas provenientes del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Girardot del estado Aragua.- Folios 236 al 238 del expediente.-
Por auto de fecha 10.06.2024, se agregó a los autos resultas provenientes del Archivo Judicial Regional del estado Aragua.- Folios 239 al 240 del expediente.-
Por auto de fecha 21.06.2024, se agregó a los autos resultas provenientes del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.- Folios 246 al 250 del expediente.-
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente incidencia, esta Jurisdicente pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
II
DEL AUTO APELADO
El JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en fecha 23.05.2022, en los términos siguientes:

Cito:
“… Recibido como fue en fecha 09 de mayo de 2022, por ante la secretaria e este Juzgado el oficio Nro. 281/014, proveniente del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, en el cual informan que el documento de propiedad del inmueble inscrito bajo el Nº 12, folios 32 al 33, Protocolo I, Tomo 7 del 03/08/1988, continua vigente una Medida de Embargo Ejecutivo de fecha 25/09/1996, en el cual aducen que dicha medida fue decretada por este Juzgado según oficio Nº 1429, de fecha 25/09/1996, sobre un inmueble constituido por el apartamento 9-C del Edificio SEIS I, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Municipio Girardot del estado Aragua, por juicio de cobros de bolívares incoado por el BANCO DEL ORINOCO, C.A, contra el ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, titular de la cédula de identidad Nros. E-81.906.170, Expediente Nº 23.389, este Tribunal la da por recibida y ordena agregarla a los autos, previa su lectura por secretaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 107 de Código de Procedimiento Civil (sic).-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales conforman el presente Expediente, este Tribunal en cumplimiento de las amplias atribuciones que otorgan al Director del Proceso Civil, específicamente en el artículo 334 constitucional, concatenado con lo dogmáticamente establecido en los artículos 12, 14, y 15 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación de los principios constitucionales contemplado en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Norma Suprema, considera necesario hacer las siguientes consideraciones:

En consecuencia, esta directora del proceso en base a lo expuesto anteriormente hace le es menester indicar que de la revisión exhaustiva al presente expediente, se verifica y constata que el oficio que riela al folio 133 consignado por la abogada BERTHA ZULAY BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 169.565, en fecha 03.03.2016;: ahora bien, corresponde al presente juicio en virtud que el referido oficio enuncia juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido por LUIS ANTONIO BARCENAS Y LUIS CORDERO LELA, contra ANTONIO DE BASTOS siendo que el presente expediente es por juicio con motivo de COBRO DE BOLIVARES incoado por BANCO DE ORINOCO C.A., contra ANTONIO HENRIQUEZ DE BASTOS, además es relevante destacar que en el presente juicio se decreto fue una MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble ubicado en el Partido Rural Ancòn Alto, Jurisdicción del Municipio Cacique Mara hoy Jesus Enrique Losada del Distrito Maracaibo del Estado Zulia.-
En Colorario, se evidencia que el referido oficio no corresponde al expediente de marras en virtud que no consta en las actuaciones realizadas por este Juzgado que se librará el mencionado oficio, además que para la fecha del mismo, el expediente se encontraba en el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, adminiculado a ello que los datos del motivo del juicio, los sujetos procesales y el inmueble no concuerdan a los que se encuentran identificados en las actas procesales que conforma el expediente signado con el Nº 23.389 (nomenclatura interna de este juzgado); asimismo se observa que riela al folio 18 poder otorgado por el ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES a los abogados LUIS CORDERO LEAL Y LUIS ANTONIO BARCENAS, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 18.954 y 14.909, respectivamente; siendo así evidencia a las actas que conforman el presente expediente que no consta juicio de intimación de honorarios profesionales en este proceso; es por ello que le resulta forzoso para este Juzgado declarar IMPROCEDENTE la solicitud de levantamiento de medida de embargo, en razón que la misma no corresponde al expediente de marras.- Así se declara. Cúmplase….”
III
DEL RECURSO DE APELACIÓN

En fecha 13 de Junio de 2022, la abogada BERTHA ZULAY BRITO, Inpreabogado Nº 169.565, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.906.170, interpuso recurso ordinario de apelación contra el auto de fecha 23.05.2022, que declaró improcedente la solicitud de levantamiento de medida de embargo, donde alegó lo siguiente:
“… en virtud a la decisión plasmada en el auto de fecha 23 de mayo de 2022, Apelo de la misma, ya que no estoy conforme con la misma, en virtud que no se me ha decidido sobre mi pedimento…”

IV
ACTUACIONES EN ALZADA

En fecha 20.07.2022, la abogada BERTHA ZULAY BRITO, Inpreabogado Nº 169.565, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.906.170, consigno escrito de informes donde señalo lo siguiente:
“….omisis…. Consta del expediente Nº 23.389-90, cursante por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del Juicio Intimatorio de Cobro de Bolívares, seguido por el Banco del Orinoco C.A., contra el ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, hoy mi representado, que en la oportunidad procesal correspondiente fue defendido por los profesionales del derecho LUIS CORDERO LEAL y LUIS ANTONIO BARCENAS, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los números 18.964 y 14.909, respectivamente, según poder otorgado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay Estado Aragua, en fecha 01 de junio de 1990, bajo el Nº 4, Tomo 85, de los Libros de autenticaciones llevados por la precitada notaría. Dichos profesionales, posteriormente proceden a demandar a mi representado por ante este mismo tribunal y en el mismo expediente del juicio intentado por el Banco del Orinoco, por Intimación de Honorarios Profesionales, procedimiento en cual el referido Juzgado Primero de Primera Instancia, decreto medida de embargo ejecutivo sobre un inmueble (apartamento), ubicado en la avenida 5 de julio, piso 9, apartamento 9-C, Maracay Estado Aragua, cuyos linderos son: NORTE: fachada lateral del Edificio SEIS 1, SUR: apartamento 9-D del mismo edificio, ESTE: fachada posterior del edificio y OESTE: Pasillo de circulación, el cual le pertenece al demandado según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 12, Tomo 7, protocolo 1, de fecha 03 de agosto de 1998, y lo participo a dicha oficina según oficio Nº 1429, en fecha 25 de septiembre de 1996, quien a su vez por solicitud de dicho Juzgado Primero, le comunicó en fecha 25 de mayo de 2022, con oficio Nº 281-014, que dicha medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal con oficio 1429, de fecha 25-09-1996, continua vigente sobre el inmueble antes identificado. Todo lo mencionado queda demostrado con el oficio 1429, cursante en el folio 134 y el oficio 281-014.
Es evidente que el Juez primero que decreto medida de embargo ejecutivo sobre inmueble (apartamento), es el mismo que sentencio la perención del juicio por Cobro de Bolívares el mismo ante quien se planteó apelación de la sentencia, que la oyó y el que firma oficio remitiendo expediente al Tribunal Superior de esta misma Circunscripción Judicial, oficio que textualmente expresa: En el FOLIO SESENTA Y CINCO(65) que riela en el presente expediente, se encuentra un oficio que señala que el expediente es remitido el día 5 de diciembre del año 1994 al ciudadano Juez Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Su despacho, que señala textualmente lo siguiente:
“Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el Expediente signado con el Nro. 23389 del juicio seguido por LUIS ANTONIO BARCENAS y LUIS CORDERO LEAL contra ANTONIO DE BASTO a los fines de que conozca de la apelación interpuesta la cual fue oída en ambos efectos, dicho expediente consta de sesenta y seis (no se entiende seis), folios al cuaderno principal y constante de ocho folios el cuaderno de INTIMACION DE HONORARIOS. Reemisión que hago a los fines legales consiguiente, firma el Dr. HUGO MORENO PEREZ.”
También consta diligencia de Secretaria del Tribunal Superior recibiendo expediente en año 1.995, constante de una pieza de 70 folios, como consta al folio 66 del expediente y que en fecha 15 de noviembre 2007, es devuelto al Tribunal de la causa, recibido por el Juez Dr. Pedro Pérez, quien dicta auto ordenando el archivo y la desincorporación del expediente, posteriormente es remitido al archivo judicial con legado Nº 1263.
Luego se observa en expediente al folio 136 auto dictado por la jueza suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia, Dra. NORA CASTILLO, de fecha 25 de noviembre 2016, donde dice textualmente “ME ABOCO” al conocimiento de la presente causa signada con el numero 23389 (nomenclatura interna de este Tribunal) contentivo del juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por LUIS ANTONIO BARCENAS y LUIS CORDERO LEAL, Inpreabogado Nº 18.954 Y 14.909 respectivamente contra el ciudadano ANTONIO DE BASTOS, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.906.170, ahora la misma se reanudará al décimo día de despacho, siguiente. Lo cual indica que si existe el juicio de intimación de honorarios profesionales. Finalmente además de esas actuaciones, consta en documento emanado de la Notaria Publica Quinta de Maracay Estado Aragua, autenticada en fecha 26 de septiembre de 1996, bajo el Nº 42, Tomo 219, transacción realizada por el demandado ANTONIO DE BASTOS, asistido del abogado EDILIO GONZALEZ MATA con el abogado LUIS CORDERO LEAL, donde este recibe cancelación de honorarios reclamados en expediente Nº 23389 y ambas partes piden se levante medida, oficie al Registrador, que se dé por terminado proceso y archive el expediente y la homologación de la presente transacción, que presentando original en copia certificada y copia, a los efectos vivendi previa certificación en autos se me devuelva el original consigno marcado con la letra “A”.
Con todas esas probanzas constante en autos insistí y procedí en consecuencia a ratificar al Tribunal mi solicitud de que se levantara o suspendiera la medida de embargo ejecutivo decretado en el procedimiento de intimación de Honorarios Profesionales, negando el Tribunal la suspensión de la medida de embargo ejecutivo, lo que motivo ejerciera recurso de apelación de la negativa del Tribunal contra auto de fecha 23 de mayo 2022.
CAPITULO 2
ARGUMENTACIONES DEL TRIBUNAL
La ciudadana Jueza actual en sus diferencias autos de fecha 02 de mayo y 22 de mayo 2022, niega la existencia del juicio de intimación de honorarios y consecuencialmente la medida de embargo ejecutivo decretada y participada al Registro Inmobiliario Primero.
Asegurar que el oficio no corresponde al expediente de marras, porque no consta que se librara oficio y que para la fecha del mismo el expediente se encontraba en el Superior y que el juicio es de Cobro de Bolívares.
Dice que de una revisión exhaustiva del expediente solo pudo verificar la emisión del expediente del juzgado Sexto de Primera Instancia Civil y Mercantil del Distrito Federal y Estado, Miranda.
La solicitud y decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por el referido Juzgado Sexto.
La sentencia de perención proferida por este Tribunal en fecha 22-06-1993 y la suspensión de la medida de prohibición y la remisión del expediente en fecha 05 de diciembre 1994, al juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y fue recibido en fecha 16-02-1995.
Que en fecha 15-11-2007, fue remitido con sentencia de fecha 17 de septiembre 2003, que declaro la perención de la instancia y suspende medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre inmueble que describe ubicados en Estado Zulia.
Constata que oficio consignado por quien suscribe este escrito en fecha 03-03-2016, no corresponde al presente juicio, en virtud de que el referido oficio enuncia Juicio de Intimación de Honorarios Profesionales seguido por LUIS ANTONIO BARCENAS y LUIS CORDERO LEAL contra ANTONIO DE BASTO, siendo que el presente expediente es por juicio con motivo de Cobro de Bolívares incoado por el Banco del Orinoco C.A contra ANTONIO DE BASTO.
Se evidencia que el referido oficio no corresponde al expediente de marras, en virtud de que no constan en las actuaciones realizadas por este Juzgado que librara el mencionado oficio y que además para la fecha el expediente se encontraba en el juzgado Superior Primero.
Que los datos de motivo de juicio, los sujetos procesales y el inmueble no concuerdan los que se encuentran identificados en actas procesales que conforman el expediente signado con el Nº 23389 y que en las actas que conforman el presente expediente no consta juicio de intimación de honorarios profesionales en este proceso.
CAPITULO 3
DE LAS PRUEBAS
De manera prolija y clara está demostrada la existencia del juicio de Intimación de Honorarios profesionales instaurado contra mi representado, con las siguientes probanzas:
PRIMERO: La medida decretada y oficiada por el Tribunal a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el Nº 1429, cuyo original reposa en la citada oficina debidamente firmada por el Juez del Tribunal, en ese entonces Dr. HUGO MORENO PEREZ, corroborada a pedimento del Tribunal, con respuesta de la Oficina de Registro Público Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 05 de mayo 2022, con oficio Nº 281-014, cursante al folio 162 del expediente, ratificando la existencia de la medida, el número del expediente y la procedencia del oficio con el cual se participó la medida, también presentando original y copia, a los efectos vivendi previa certificación en autos se me devuelva el original consigno marcado con la letra “B” y además y que consta en EL LIBRO DIARIO del Juzgado Primero señala. Se libró oficio al registro Subalterno del Primer circuito del Estado Aragua.
SEGUNDO: Oficio que riela en el FOLIO 65 de fecha 05 de diciembre 1994, enviado al Juzgado Superior remitiendo expediente Nº 23389, firmado por el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia, donde se señala que se envía cuaderno de intimación de honorarios constante de ocho (8) folios junto con expediente principal, oficio firmado como antes se indicó por el Juez del momento, de allí se evidencia de manera fehaciente que efectivamente existía un cuaderno donde se tramito el procedimiento por intimación de honorarios profesionales, tal como está previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados y la Jurisprudencia patria sobre el cobro de horarios profesionales de abogados.
TERCERO: Auto de fecha 25 de noviembre de 2016, debidamente firmado por la jueza suplente NORA CASTILLO, en el cual se aboca al conocimiento de la presente causa signada con el Nº 23389, contentivo del juicio de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, con ello se prueba la existencia del juicio, cuya existencia se pretende negar.
CUARTO: Diligencia de la secretaria del Tribunal Superior recibiendo pieza de 70 folios, refiriéndose al expediente Nº 23389, lo cual coincide con lo señalado por Juez Hugo Moreno Pérez, en su oficio enviando expediente al superior.
QUINTO: Escrito de finiquito autenticado por ante la Notaria Quinta, en fecha 26-09-1996, bajo el Nº 42, Tomo 219, del cual se desprende que el demandado por reclamación de Honorarios Profesionales Antonio De Bastos, cancelo los mismos al doctor Luis Cordero Leal, mediante la entrega de cheque de gerencia por la cantidad de Un Millón de Bolívares, para poner fin al juicio de Intimación de Honorarios, que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con el Nº 23389, allí mismo solicitan se oficie al registro levantando medida de embargo ejecutivo que pesa sobre apartamento propiedad del demandado. Documento que se consigna con los Informes y con el cual prueba la existencia del juicio al cual se refiere esta incidencia.
Expresara este respetable Tribunal que no estamos en un juicio para promover pruebas, pero invocando al mismo artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, utilizado por la Ciudadana Jueza de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Aragua, que señala que el Juez para decidir debe tomar en cuenta lo alegado y probado, es por lo que planteado como pruebas para fundamentar mi recurso de apelación, a través de estos informes.

CAPITULO 4
Ciudadana Jueza Superior, observe la fecha de cuando se remitió oficio al Registro participando la medida y la fecha en que estamos, esa medida ha quedado eterna e indefinidamente en el tiempo, en un limbo jurídico. Se le ha ocasionado daños al demandado que no son reparables ni por particulares intervinientes en juicio, ni por el sistema de justicia, pero que si son responsabilidad de los que de alguna manera toman decisiones dentro del sistema, porque? porque no han sido acuciosos, no han buscado la verdad, como en este caso, no han hurgado, investigado los hechos, toman decisiones fáciles, para salir del paso, sin fundamento, en el caso lo que ha imperado es que “no hay decreto, no hay actuaciones en el expediente, pero si las hay como lo he demostrado con las pruebas aportadas, especialmente en el Folio 65, del expediente de marras. A mi defendido, con el debido respeto ciudadana Juez a mi defendido se le está violentando su derecho constitucional a la propiedad, por la medida pendiente de suspender o levantar no puede ejercer derechos ni disponer del inmueble. La juez del Tribunal ha revisado exhaustivamente solo que se le paso por alto ver el oficio que riela en el folio 65 y el libro diario, donde se señala oficio de fecha 25-09-1996 y presumo que en el cuaderno de medida está extraviado en tribunal, porque cuando la jueza suplente se aboco al conocimiento del expediente 23389, hizo referencia a una intimación de honorarios. La jueza actual, con el respeto que merece su majestad, dice que ha revisado exhaustivamente el expediente, se ha fundamentado en artículos 12, 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil para tomar su decisión de declarar improcedente la solicitud de suspensión de la medida, sin una fundamentación sustentable ni convincente.
Por todo lo aquí expuesto, solicito muy respetuosamente dedique parte de su valioso tiempo para resolver esta situación, que sé que será así, con su sabiduría e interpretación de las actuaciones, en aras de buscar a una solución a una situación de más de veinte años y que con pruebas es notorio que se saldaron las cuentas entre demandado y abogados, que como ante exprese mantiene un limbo jurídico, por ello escudriñe respetada Juez el caso, a fin de que se levante la medida que fue emanada de un órgano judicial, que existe representando por periodos a través de diversos funcionarios. Con el presente escrito dejo presentados los informes a la presente incidencia y pido que los mismos sean considerados y estudiados para tomar la decisión que su sabiduría e inteligencia permitan y sean una decisión favorable tanto a los intereses de mi defendido como a la credibilidad, altura y majestad del sistema de justicia y al Tribunal que usted dignamente representa. Maracay a los 20 días del mes de julio 2022. Finalmente solicito ciudadana Juez que la presente apelación sea declarada con lugar…”

De esta manera quedo planteada la apelación formulada por la abogada BERTHA ZULAY BRITO, Inpreabogado Nº 169.565, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.906.170, siendo el núcleo de la apelación la improcedencia de la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua según oficio Nº 1429, de fecha 25/09/1996, sobre un inmueble constituido por el apartamento 9-C del Edificio SEIS I, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Municipio Girardot del estado Aragua, por juicio de cobros de bolívares incoado por el BANCO DEL ORINOCO, C.A, contra el ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, titular de la cédula de identidad Nros. E-81.906.170, Expediente Nº 23.389

Posterior a ello en fecha 20 de noviembre de 2023, esta Alzada por auto ordeno oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, así como al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Archivo Judicial Regional del estado Aragua, desprendiéndose a los autos lo siguiente:

Por auto de fecha 14.05.2024, se agregó a los autos resultas provenientes del Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Girardot del estado Aragua, oficio Nº 281/011, de fecha 23.01.2024.- Folios 236 al 238 del expediente, del cual se desprende que cursa por ante esa oficina de Registro medida de embargo ejecutivo vigente que fue comunicada mediante oficio Nº 1429, de fecha 25 de septiembre de 1996, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que recayó sobre un apartamento identificado con el Nº 9- C, piso del Edificio seis I, ubicado en la avenida 5 de julio, Municipio Girardot del estado Aragua, expediente Nº 23.389 (nomenclatura interna de ese Juzgado) a dicha comunicación quien aquí decide le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, desprendiéndose de dicho medio de prueba que efectivamente fue decretada medida de embargo ejecutivo en fecha 25 de septiembre de 1996, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y fue y que fue comunicada mediante oficio Nº 1429 al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Girardot del estado Aragua y que recayó sobre un apartamento identificado con el Nº 9- C, piso del Edificio seis I, ubicado en la avenida 5 de julio, Municipio Girardot del estado Aragua, expediente Nº 23.389.- Así se decide.-
Por auto de fecha 10.06.2024, se agregó a los autos resultas provenientes del Archivo Judicial Regional del estado Aragua.- Folios 239 al 240 del expediente, a dicha comunicación esta Jurisdicente le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, desprendiéndose de dicho medio de prueba que el expediente Nº 23389 corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y que el mismo fue enviado en calidad de préstamo al Tribunal mencionado en fecha 09.10.2019, según ID de préstamo 3882.- Así se decide.-
Por auto de fecha 21.06.2024, se agregó a los autos resultas provenientes del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua.- Folios 246 al 250 del expediente, a la mencionada comunicación esta Juzgadora le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil, desprendiéndose de la misma que en el Libro Diario Nº 166 de fecha 25 de septiembre de 1996, llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, aparece en el asiento Nº 10, actuación que guarda relación con el expediente Nº 23.389 nomenclatura interna de ese Juzgado y se señaló que se libró oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Girardot del estado Aragua.- Así se decide.-

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, ésta alzada, considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
La Tutela Judicial Efectiva engloba el derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia, el derecho a obtener una sentencia motivada, justa, correcta y congruente, el derecho a recurrir de la sentencia y el derecho a ejecutar las decisiones judiciales. En un sentido más amplio integra todos los mecanismos y órganos que son necesarios para obtener justicia de manera expedita, clara, transparente e idónea.-
En otras palabras tenemos que es el derecho que tiene toda persona a ejercitar la defensa de sus intereses legítimos ante la Justicia, con la correspondiente intervención de los órganos judiciales. Toda vez que una persona considera que se han vulnerado sus derechos, puede recurrir a los tribunales para que analicen la situación y, si es pertinente, le restituyan en sus derechos o reparen los daños sufridos de la manera en que indique la ley.
En ese sentido como un Derecho del ser humano, la tutela judicial efectiva configura la obligación de los órganos judiciales de velar por su cumplimiento para evitar la indefensión de una persona ante la vulneración de sus derechos. pues se entiende satisfecha una vez que el juez o tribunal ha resuelto el asunto sometido a consideración Judicial, dentro de un proceso justo y que cumpla con todas las garantías procesales dispuestas legalmente.
La Sala Constitucional mediante sentencia N° 708, de fecha 10 de marzo de 2011, señalo lo siguiente:

“…El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y, mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257). En un Estado social de derecho y de justicia (artículo 2 de la vigente Constitución), donde se garantiza una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos (artículo 26 eiusdem), la interpretación de las instituciones procesales debe ser amplia, tratando que si bien el proceso sea una garantía para que las partes puedan ejercer su derecho de defensa, no por ello se convierta en una traba que impida lograr las garantías que el artículo 26 constitucional instaura…” (Subrayado y negrillas de esta Superioridad)
Siendo así es necesario para esta Alzada en garantía a la Tutela Judicial Efectiva, considerar que el auto impugnado a través del recurso de apelación transgrede la esfera jurídica de los derechos del ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, plenamente identificado a los autos, pues de la revisión del mismo se observa que el Juzgado Aquo manifestó expresamente que no podía suspender la medida en virtud de que la misma no se correspondía al expediente Nº 23.389 (nomenclatura interna de ese Juzgado)

Por lo tanto en aplicación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en búsqueda de la verdad, esta Juzgadora consideró necesario realizar las diligencias pertinentes al caso en concreto y ordeno por auto de fecha 20.11.2023, oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, y al Archivo Judicial Regional del estado Aragua, resultas que constan en el expediente y fueron valoradas supra dándose aquí por reproducidas, donde quedó demostrado que efectivamente fue decretada medida de embargo ejecutivo por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 25 de septiembre de 1996, y que la misma recayó sobre un inmueble constituido por el apartamento 9-C del Edificio SEIS I, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Municipio Girardot del estado Aragua, propiedad del ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, titular de la cédula de identidad Nros. E-81.906.170, la cual se encuentra vigente pese a que la causa se encuentra terminada.-
De la revisión de las actas se desprende del expediente que en fecha 26 de septiembre de 1996, se celebró convenimiento por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, que quedo inscrito bajo el 42, tomo 219 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria folios 188 al 193 del expediente, el ciudadano ANTONIO DE BASTOS, plenamente identificado a los autos, se liberó de la obligación adquirida y pago al ciudadano LUIS CORDENO LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18954, la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) de la época y como consecuencia de ese acuerdo se convino en la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada sobre el inmueble constituido por el apartamento 9-C del Edificio SEIS I, ubicado en la Avenida 5 de Julio, Municipio Girardot del estado Aragua.
Por lo tanto siendo ello así y aunado al cumulo probatorio traído a los autos por medio de la actividad desplegada por esta Alzada en plena garantía de la Tutela Judicial Efectiva, es por lo que se encuentra demostrado que efectivamente existe una medida de embargo ejecutivo sin juicio justo pues se encuentra liberado de la obligación tal cual se observa el convenimiento celebrado entre las partes, que priva al demandado de autos del Derecho de propiedad que ostenta sobre el referido bien, así como también quedo demostrado que la medida fue decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Por lo que, en virtud de los razonamientos antes esgrimidos es forzoso para este Tribunal Superior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11, 12, 15, 206 y 212 todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 26, 49 y 257 constitucionales, tener que declarar nulo el auto proferido en fecha 23.05.2022 por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por la BANCO DEL ORINOCO, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30.10.1980, bajo el Nº 04, Tomo A-12, folios vuelto 18 al 57, contra el ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.906.170, sustanciado en el Expediente No. 23.389 (nomenclatura interna de ese juzgado); con lugar el recurso de apelación, en consecuencia se ordena la reposición de la causa al estado procesal de que el Tribunal de la causa levante la medida la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 25 de septiembre de 1996, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y que fue comunicada mediante oficio Nº 1429 al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Girardot del estado Aragua la cual recayó sobre un apartamento identificado con el Nº 9- C, piso del Edificio seis I, ubicado en la avenida 5 de julio, Municipio Girardot del estado Aragua Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines de que levante la medida antes mencionada en cumplimiento del Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva . Y ASÍ SE DECIDE.

VI
DISPOSITIVA

Por los argumentos y fundamentos legales, jurisprudenciales y doctrinarios antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: NULO el auto proferido en fecha 23.05.2022 por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por la BANCO DEL ORINOCO, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30.10.1980, bajo el Nº 04, Tomo A-12, folios vuelto 18 al 57, contra el ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.906.170, sustanciado en el Expediente No. 23.389 (nomenclatura interna de ese juzgado).-
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13.06.2022 contra el auto proferido en fecha 23.05.2022 por el Tribunal Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con motivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES incoado por la BANCO DEL ORINOCO, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30.10.1980, bajo el Nº 04, Tomo A-12, folios vuelto 18 al 57, contra el ciudadano ANTONIO DE BASTOS HENRIQUES, titular de la cédula de identidad Nros. E-81.906.170, sustanciado en el Expediente No. 23.389 (nomenclatura interna de ese juzgado).-
TERCERO; SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, levantar la medida de embargo ejecutiva decretada en fecha 25 de septiembre de 1996, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y que fue comunicada mediante oficio Nº 1429 al Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Municipio Girardot del estado Aragua la cual recayó sobre un apartamento identificado con el Nº 9- C, piso del Edificio seis I, ubicado en la avenida 5 de julio, Municipio Girardot del estado Aragua .
CUARTO: SE ORDENA remitir el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que provea a la mayor brevedad posible y sin mayor dilación el cumplimiento del levantamiento de la media de embargo ejecutivo decretada.-
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, notifíquese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil remítase el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 10 de Enero de 2025 Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO

ABG. SERGIO VERENZUELA
En esta misma fecha, siendo las 3:27 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

EXP. 1782
RAMI