REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de Enero de 2025
214° y 165°
Exp. 1863
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil INVERSIONES CILENTO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados LISBETH CARUSO GIL y HUGO ZAMBRANO RODRÍGUEZ debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 107.922, y 67.724 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad mercantil INVERSORA TURÍSTICA CARABOBO C.A. y MARÍA GRACIELA BOZA PINTO titular de la cedual de identidad V- 8.680.344.
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. (APELACIÓN).
I
SENTENCIA
Se reciben las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 15.07.2022, ejercido por la parte accionada contra la decisión dictada en fecha 08.07.2022 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente Nº 15.743 (nomenclatura interna de ese juzgado), con motivo del juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoado por INVERSIONES CILENTO C.A. contra la Sociedad mercantil INVERSORA TURÍSTICA CARABOBO C.A. y MARÍA GRACIELA BOZA PINTO titular de la cédula de identidad V- 8.680.344.

En fecha 27.02.2023 este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, reglamentó la causa conforme a lo previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26.04.2023, se recibe copia certificada de sentencia emitida por el juzgado Superior primero en lo Civil de esta circunscripción judicial copia certificada de sentencia emitida en fecha 25.04.2023, con motivo de apelación interpuesta en juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoado por INVERSIONES CILENTO C.A. contra la Sociedad mercantil INVERSORA TURÍSTICA CARABOBO C.A. y MARÍA GRACIELA BOZA PINTO titular de la cédula de identidad V- 8.680.344, de la sentencia definitiva, en la cual ordeno sin lugar el recurso ejercido, ordeno reponer la causa a; estado en que el tribunal declaro con lugar la demanda.

ÚNICO
Por lo que siendo que la apelación versa sobre el mismos expediente es por lo que este Tribunal Superior estima que la decisión sobre la apelación ejercida planteada no tiene fin útil en el proceso.
Por lo anteriormente expuesto, que ésta alzada verifica que no tiene jurisdicción, para sustanciar y decidir la presente Apelación toda vez que fue retrotraído la causa principal al estado de admisión de la pretensión, por lo que sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.

Por notoriedad judicial este juzgado verifica que fue decidía a fondo la causa, el cual versa sobre las presentes actuaciones, por lo que por económica y celeridad procesal este juzgado ordena remitir las presentes actuaciones al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA y ASÍ SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto en fecha 15.07.2022, ejercido por la parte accionada contra la decisión dictada en fecha 08.07.2022 por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente Nº 15.743 (nomenclatura interna de ese juzgado), con motivo del juicio por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoado por INVERSIONES CILENTO C.A. contra la Sociedad mercantil INVERSORA TURÍSTICA CARABOBO C.A. y MARÍA GRACIELA BOZA PINTO titular de la cédula de identidad V- 8.680.344.


SEGUNDO: Remítase la presente causa al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y MERCANTIL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 13 de Enero de 2025 Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
EL SECRETARIO

ABG. SERGIO VERENZUELA
En esta misma fecha, siendo las 10:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

EXP. 1863
RAMI