REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025).
214° y 165°
Expediente: Nº S2-CMTB-2024-00920
Resolución : Nº S2-CMTB-2025-01137
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determina que en la presente causa intervienencomo partes y apoderados los siguientes:
PARTE DEMANDANTE: SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-12.807.156 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN FRANCISCO CAMPOS PINEDA, RAUL ELMERIDA RAMOS y JOSE DE JESUS AYALA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°70.344, 118.987 y 275.097 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMILIANO RAMON PEREZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.976.244 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, abogados en ejercicios, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.444 y 28.670 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES LA COMUNIDAD CONYUGAL. (RECURSO DE CASACION).
Vista la diligencia suscrita en fecha Trece (13) de Enero de 2025, suscrita por el ciudadano, RAUL ELMERIDA RAMOS, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°118.987, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y de este domicilio; donde anunció Recurso de Casación contra el fallo dictado por esta Alzada en fecha trece (13) de Diciembre de 2024, en el presente juicio de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; éste Juzgado Superior verifica que el Recurso de Casación anunciado por la parte demandante fue ejercido en tiempo hábil. La oportunidad establecida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, inicia su transcurso legal el día Diecisiete (17) de Diciembre de 2024 (inclusive), avanzando dicho curso de la siguiente manera: DICIEMBRE 2024: 17-12-2024, 19-12-2024, ENERO 2025: 07-01-2025, 08-01-2025, 09-01-2025, 10-01-2025, 13-01-2025, 14-01-2025, 15-01-2025, 16-01-2025; ahora bien, confirmado entonces el 16-01-2025, como el último día para interponer el Recurso de Casación y siendo este anunciado el trece (13) de Enero de 2024, es verídico que el referido recurso fue interpuesto en tiempo hábil, en virtud que fue anunciado el 7mo día hábil correspondiente en nuestro Ordenamiento Jurídico, Así se declara.
A los fines de precisar la admisibilidad o no del recurso, por ser hoy el primer día inmediato siguiente al vencimiento de los diez (10) otorgados legalmente para el anuncio, siendo el último de estos el 16-01-2025 (Art. 315 Código de Procedimiento Civil.), procede este Tribunal a determinarlo basado en las siguientes consideraciones:
“El artículo 312 del Código de Procedimiento Civil establece”: El recurso de casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía (…)
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas(...)
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio , ni decididos en él, o los que proveen contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios (...)
4° Contra la sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los autos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (...)
Expuesto esto, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son:
1) Que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Ahora bien, con relación al primer requisito indispensable para que sea admisible el Recurso de Casación, es que la sentencia atacada haya puesto fin al juicio, en vista de ello, observa esta Alzada que en fecha 13/12/2024, dicto sentencia mediante el cual declaro entre otras cosas, lo siguiente “…PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los abogados LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS y YARITH CHACIN SOTILLO, abogados en ejercicios , debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 27.444 y 28.670 respectivamente y de este domicilio, en contra de la sentencia de fecha 19/06/2024, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida de fecha 19/06/2024, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. TERCERO: IMPROCEDENTE la demanda con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana SAENTKA DE LOS ANGELES MARCANO GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°V-12.807.156 y de este domicilio, en contra del ciudadano EMILIANO RAMON PEREZ BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.976.244 y de este domicilio
…”
En este sentido, denota esta Alzada que la sentencia recurrida pone fin al Juicio instaurado, siendo verificable que el presente recurso anunciado cumple con el primer requisito de Admisibilidad. Así se decide-.
Por último, en cuanto al requerimiento alusivo a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan, resulta conveniente traer a colación la decisión de fecha 10 de noviembre de 2005, emanada de la Sala de Casación Civil del referido Máximo Tribunal, a su vez reiterada en sentencia N° 201 de fecha 21 de abril de 2015, caso: M.M.O. contra J.L.S.E, el cual refiere:
(...)
"“…el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, por ello, en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, la cuantía necesaria para acceder en casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Dicha cuantía está establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), que deberá calcularse por el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la misma…”. (Negrillas de quien suscribe).


Acorde al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se evidencia que la Unidad Tributaria verificable será la del momento en la que fue presentada la demanda. Cabe destacar que corre inserto en el vuelto del folio Cuatro (04) del presente expediente la estimación de la demanda, la cual fue estimada en NOVENTA Y DOS MIL MILLONES BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 92.000.000.000,00) lo cual es equivalente a SIETE BILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.666.666.666.666,66 U.T), siendo verificable que para el momento de interposición de la demanda la que se encontraba vigente la N° 6.383 de fecha 11 de Septiembre de 2018, que reajusto la Unidad tributaria en 12,00 U.T, en vista de ello, estima esta Alzada que la presente causa cumple con el segundo requisito de admisibilidad el cual establece que deberá exceder de 3.000 mil unidades tributarias el asunto principal. Y así se establece.
Ahora bien, de conformidad con lo antes mencionando, esta alzada considera que la presente causa cumple con los requisitos necesarios para acceder a Sede Casacional, en virtud de que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13 de Diciembre de 2024, en virtud de que la misma puso fin al juicio instaurado, y con relación a la estimación de la cuantía, se evidencia que sobrepasa el límite establecido en la ley; motivo por el cual, esta Juzgadora considera que al cumplir con los requisitos anteriormente estudiados se evidencia que la presente causa debe ser declarado Admisible el Recurso de Casación. Y así se declara.
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado por la abogada RAUL ELMERIDA RAMOS, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°118.987, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, interpuesto en fecha Trece (13) de Enero de 2024, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha Trece (05) de Diciembre de 2022; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 312 Ord. 1 y 315 del Código de Procedimiento Civil, Se ordena la remisión del expediente bajo oficio a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Diaricese, regístrese, incluso en el sitio web de Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y remítase el expediente a su tribunal de origen en su debida oportunidad. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciseis (16) días del mes de Enero de Dos mil Veinticinco (2025).
La Juez Provisoria

Abg. Gladiana Cedeño.
El Secretario Temporal


Abg. Miguel Torrez Bethermy.

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las Once y Treinta antes meridiem (11:30 a.m.).

El Secretario


Abg. Miguel Torrez Bethermy.