REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
Turmero, 17 de enero de 2025.
Sol. Nro. 8.275-2025
Solicitante: MERVELLYG YULET TIRADO DE ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.569.071, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 145.335, actuando como apoderada judicial de la ciudadana TALLIS ORLEIZA TIRADO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.728.802.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
ÚNICO.
Visto que la presente solicitud fue admitida en fecha 17 DE ENERO de 2025, conjuntamente con el CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, y fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: YOLANGE JOSEFINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.430.213, de estado civil viuda, con profesión docente, de 58 años de edad, con domicilio en parroquia Samán de Güere La casona I calle 05 N-26, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua y JUAN CARLOS ALVARADO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.858.456, de estado civil casado, con profesión policia, de 52 años de edad, con domicilio en Parroquia Samán de Güere La casona I calle 08 N-24, Turmero, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes los testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que la ciudadana TALLIS ORLEIZA TIRADO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.728.802, sufrago íntegramente con dinero de mi propio peculio tanto la mano de obra como los materiales de la construcción de una vivienda sobre un terreno propiedad de I.N.V.I.V.A.R de noventa y ocho metros cuadrados aproximadamente (98.00 mts2.) con un área de construcción de ciento noventa y seis metros cuadrados aproximadamente (196.00 mts2.), código catastral: N° 05-11-04-U06-004-011-010-000-000-000, Parroquia Samán de Güere, Desarrollo Habitacional El Samán Tarazonero Sur, sector La Casona I, calle N°04, Parcela N°44, Municipio Santiago Mariño, alinderada de la siguiente forma: Norte: parcela N°46; Sur: parcela N°42 ; Este: Calle 04, su frente; y Oeste: parcela N°43, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, las Parroquia Samán de Güere, Desarrollo Habitacional El Samán Tarazonero Sur, sector La Casona I, calle N°04, Parcela N°44, Municipio Santiago Mariño, sobre un terreno propiedad de I.N.V.I.V.A.R de noventa y ocho metros cuadrados aproximadamente (98.00 mts2.) con un área de construcción de ciento noventa y seis metros cuadrados aproximadamente (196.00 mts2.), código catastral: N° 05-11-04-U06-004-011-010-000-000-000, alinderada de la siguiente forma: : Norte: parcela N°46; Sur: parcela N°42 ; Este: Calle 04, su frente; y Oeste: parcela N°43, a nombre de la ciudadana TALLIS ORLEIZA TIRADO LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.728.802, QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente título supletorio y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría a los fines de que sea resguardado un ejemplar en el archivo de este Tribunal, tal y como lo indican los artículos 111 y 116 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Alejandro José Perillo R.-
El Secretario Temporal,
Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.275-2025
AJPR/Jm/es.
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