REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°

Turmero, 31 de enero de 2025.
Sol. Nro. 8.279-2025

Solicitante: JOSE ARTURO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.847.453 debidamente asistido por la abogada IRAM ELENA BLANCO TABAREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 55.127.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

ÚNICO.
Visto que la presente solicitud se le dio admisión en esta misma fecha, y para el propio día de hoy, fueros expuestas las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: GLADYS MARGARITA CHAFARDETT TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.552.673, de estado civil soltera, con profesión del hogar, de 66 años de edad, con domicilio en Urbanización bicentenario calle principal N°9, municipio Santiago Mariño del estado Aragua y NESTOR HUGO BASTIDAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.209.142, de estado civil casado, con profesión mecánico automotriz, de 63 años de edad, con domicilio en Urbanización bicentenario calle 24 de Julio #04, parroquia Alfredo Pacheco Miranda, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, observado que no existe contradicciones en las respuestas, quedan contestes las testigos, quedan valorados tales deposiciones por cuanto fuero cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda comprobado que el ciudadano: JOSE ARTURO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.847.453, es el único propietario de las bienhechurías según los testigos, todo en cumplimiento de lo determinado en el artículo 936 de la Norma Procesal Civil.
Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: DECLARADO JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, al ciudadano JOSE ARTURO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.847.453, es el único propietario de las bienhechurías de acuerdo a lo expresado por parte de los testigos antes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS QUE PUDIERAN REALIZAR ALGUN TIPO DE OPOSICIÓN AL PRESENTE DECRETO, todo según lo ordenado en el artículo 937 de la Ley Adjetiva Civil.
Devuélvase originales del presente justificativo de testigos y se ordena expedir copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría, tal y como lo indican los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño, a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. Alejandro José Perillo R
El Secretario Temporal,


Abog. Juan Carlos Mejías León.
Sol. Nro. 8.279-2025
AJPR/Jcml/ejls