I
ANTECEDENTES
En fecha 10 de enero de 2025 fue recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentada por la ciudadana YESENIA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.275.022, asistida por el abogado ALIEXER ROSALES, Inscrito en el Inpreabogado NRO. 194.875.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (353,23 mts2), ubicado en San Joaquín de Turmero, Sector I, calle principal casa N° 9-A, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Rosa Amelia Castillo. SUR: Con la parcela N° 07, ESTE: Con la calle principal y OESTE: Con la parcela S/N.
En fecha 13 de enero de 2024, fueron levantadas actas de evacuación de los testigos ciudadanos LILIA MARGARITA PIMENTEL UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.566.736, domiciliada en San Joaquín de Turmero sector I calle principal, Turmero estado Aragua y JOSE GREGORIO PIMENTEL UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.743.357 con domicilio en San Joaquín de Turmero sector I calle principal, Turmero estado Aragua, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes en sus declaraciones frente a quien suscribe.
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador, habiendo apreciado las declaraciones de los testigos ciudadanos LILIA MARGARITA PIMENTEL UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.566.736, y JOSE GREGORIO PIMENTEL UZTARIZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.743.357, quienes fueron contestes en cuanto a las preguntas realizadas, pudiendo los mismos explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versaron sus respuestas, en consecuencia, se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana YESENIA MARIA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.275.022, en su condición de poseedora de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de trescientos cincuenta y tres metros cuadrados con veintitrés centímetros cuadrados (353,23 mts2), ubicado en San Joaquín de Turmero, Sector I, calle principal casa N° 9-A, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de Rosa Amelia Castillo. SUR: Con la parcela N° 07, ESTE: Con la calle principal y OESTE: Con la parcela S/N, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los catorce (14) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO ACC,
ABG. ANTHONY UTRERA
Sol. N° T2M-S-638-2025
CJAG/AU.-
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