I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de diciembre de 2024 fue recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentada por el ciudadano MARCOS ENRIQUE QUEVEDO SANTOS, identificado con la cédula de identidad N° V-6.394.148, asistido por la abogada DORIS DEL VALLE CARVAJAL FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 295.827.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de TRESCIENTOS SEIS METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (306,18Mts2), y una superficie de construcción de CUATRO CIENTOS SEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (406,58Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, ASENTAMIENTO LA PROVIDENCIA, SECTOR BICENTENARIO, C/5TA, TRANSVERSAL, Nº03, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CODIGO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-05-U03-031-002-002-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Urb. Montaña Fresca Parcela Nº33; SUR: Con 5TA Transversal, que es su frente; ESTE: Con Parcela Nº 05; y OESTE: Con Parcela Nº 01.
En fecha 14 de enero de 2025 fueron levantadas actas de evacuación de los testigos ciudadanos ALBERTO JESUS RIERA FIGUEROA y YOLANDA RINCON BECERRA, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.658.118 y V-9.355.869 respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano MARCOS ENRIQUE QUEVEDO SANTOS, identificado con la cédula de identidad N° V-6.394.148, en su condición de poseedor de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de TRESCIENTOS SEIS METROS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (306,18Mts2), y una superficie de construcción de CUATROCIENTOS SEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (406,58Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA ALFREDO PACHECO MIRANDA, ASENTAMIENTO LA PROVIDENCIA, SECTOR BICENTENARIO, C/5TA, TRANSVERSAL, Nº03, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CODIGO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-05-U03-031-002-002-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Urb. Montaña Fresca Parcela Nº33; SUR: Con 5ta Transversal, que es su frente; ESTE: Con Parcela Nº 05; y OESTE: Con Parcela Nº 01, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los quince (15) días del mes de Enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ANTHONY UTRERA

Sol. N° T2M-S-637-2025
CJAG/Au/of.