I
ANTECEDENTES
En fecha 13 de enero de 2025 fue recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor la anterior solicitud de Título Supletorio, con todos sus anexos presentada por la ciudadana SANDRA CAROLINA PERAZA BLANCO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.086.310, asistida por el abogado CARLOS EDUARDO BEDNARCZYK GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº290.204.
En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en evacuar título supletorio sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, las cuales se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de CIENTO DIECISIETE METROS TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (117,39Mts2), y una superficie de construcción de SETENTA Y CINCO METROS VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (75,27Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, FUNDO EL SAMAN NACIONAL, SECTOR SAMAN DE GUERE, PROLONGACION PRINCIPAL, PARCELA Nº15, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CODIGO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U05-002-037-016-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nº13; SUR: Con Parcela Nº15-1; ESTE: Prolongación Principal (Su frente); y OESTE: Con Parcela Nº10.

En fecha 17 de Enero del 2025 fue admitida la presente solicitud y se fijó el día 21 de Enero del 2025, para evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante.

En fecha 21 de Enero del 2025, fecha en la cual se fijó el acto para la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, fue levantada el acta de evacuación del ciudadano LUIS ALFREDO GUZMAN, identificado con la cedula de identidad Nº V-8.732.385, la cual fue conteste a las preguntas realizadas por quien suscribe, relativas a la presente solicitud de Título Supletorio; asimismo este tribunal dejó constancia mediante auto que el ciudadano RONALD ASLEHY FIGUEROA LOPEZ, identificado con la cedula de identidad NºV-11.823.426, fue desechado como testigo dado que el mismo no cumplía con los requisitos mínimos de ley para rendir su declaración en la presente solicitud.
En fecha 21 de Enero del 2025, la solicitante SANDRA CAROLINA PERAZA BLANCO, ya identificada, consigno diligencia en la cual promueve un nuevo testigo.

En fecha 23 de Enero del 2025, se agregó a los autos y se acordó la fecha para su evacuación. Por consiguiente este tribunal, en fecha 28 de Enero del 2025 levanto el acta de evacuación de testigo del ciudadano BRUCE ELVIS FRANZESE RAMIREZ, identificado con la cédula de identidad Nº V-20.278.928, el cual fue conteste a las preguntas realizadas por quien suscribe, relativas a la presente solicitud de Título Supletorio.


II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En relación a los títulos supletorios la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se consideran de buena fe a todos los efectos legales, que el derecho que se adquiere con el título supletorio no es de propiedad, lo que se adquiere es la prueba de posesión o de un derecho a partir de una fecha cierta. Por lo que, a criterio de este Juzgador se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a la solicitante el dominio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana SANDRA CAROLINA PERAZA BLANCO, identificada con la cédula de identidad N° V-11.086.310, en su condición de poseedora de las bienhechurías que se encuentran construidas sobre una extensión de terreno de CIENTO DIECISIETE METROS TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (117,39Mts2), y una superficie de construcción de SETENTA Y CINCO METROS VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (75,27Mts2), ubicada en la siguiente dirección: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, FUNDO EL SAMAN NACIONAL, SECTOR SAMAN DE GUERE, PROLONGACION PRINCIPAL, PARCELA Nº15, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO, ESTADO ARAGUA, IDENTIFICADA CON EL CODIGO DE EMPADRONAMIENTO Nº 05-11-04-U05-002-037-016-000-000-000, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Parcela Nº13; SUR: Con Parcela Nº15-1; ESTE: Prolongación Principal (Su frente); y OESTE: Con Parcela Nº10, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y líbrense cuantas copias certificadas sean necesarias.


Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ANTHONY UTRERA

Sol. N° T2M-S-640-2025
CJAG/Au/of.