I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 16 de diciembre de 2024, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 19 de diciembre de 2024, fue admitida la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ROSY SCARLET MARTINEZ MORALES y FREDDY JOSE MANRIQUE KINSLER, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.823.690 y V-9.436.004 respectivamente, asistidos por los abogados PASTORA DEL CARMEN HUERTA DE LA HOZ y MONICA MANRIQUE, inscritos en los Inpreabogado bajo los N° 33.327 Y 146.464; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:

(sic) “…PRIMERA: El ciudadano FREDDY JOSE MANRIQUE KINSLER, arriba identificado conviene en ceder y traspasar a la ciudadana ROSY SCARLET MARTINEZ MORALES, los siguientes bienes:

El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido en una extensión de terreno de ciento ochenta (180 Mts2) distinguida con las siglas parcela numero ocho (8) y una vivienda unifamiliar de setenta y dos metros cuadrados (72Mts2); que forman parte del conjunto residencial la ciudadela, lote siete (7), situada en el Parcelamiento del Desarrollo Residencial la Ciudadela, Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua. Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipio Sucre y Lamas del Estado Aragua en fecha 20 de diciembre de 2007, bajo el Nº47, folios 311 al folio 322, Protocolo Primero, Tomo 20 Cuarto Trimestre.

El cincuenta por ciento (50%) de un Vehículo cuyo Certificado de Vehículo fue expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el 20 de marzo de 2011, con el Numero de Autorización 6232ZG810WX3, el citado vehículo esta identificado de la siguiente manera: MARCA: CHEVROLET; MODELO: AVEO- 4 Puertas; AÑO: 2005; PLACA: VCD49W; COLOR: Azul, SERIAL NIV: 8Z1TJ52655V355173, SERIAL DE MOTOR: 55V355173, USO: PARTICULAR.

SEGUNDO: La ciudadana ROSY SCARLET MARTINEZ MORALES, ya identificada conviene en ceder y traspasar al ciudadano FREDDY JOSSE MANRIQUE KINSLER, los siguientes bienes:

El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo cuyo Certificado de Vehículo, fue expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el 10 de julio de 2015, con el Numero de Autorización 0162TY955185, el citado vehículo esta identificado de la siguiente manera: MARCA: Toyota; MODELO: Yaris – 5 puertas; AÑO: 2007; PLACA: AA411XU; COLOR: Plata, SERIAL NIV: JTDKW923075039817, SERIAL DE CARROCERIA: JTDKW923075039817, SERIAL DE MOTOR: 2NZ4248725, USO: Particular.

El cincuenta por ciento (50%) de un vehículo cuyo certificado de vehículo, expedido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, el 29 de julio de 2013, Numero de Autorización 0269ZG930W30, el citado Vehículo esta identificado de la siguiente manera: MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo – 2 puertas; AÑO: 2006; PLACA: AI243IA; COLOR: Blanco, Serial NIV: 8Z1TJ29656V33881, Serial de Carrocería: 8Z1TJ29656V33881, SERIAL DE MOTOR: 56V338881, USO: Particular.

El cuarenta por ciento (40%) de las acciones del Fondo de Comercio, denominado CORSA PART’S C.S, que se encuentra protocolizado en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha once (11) de febrero de 2008, Numero 52, Tomo 84-A; y de los repuestos según inventario anexo marcado letra “B”.

TERCERO: Nosotros, ROSY SCARLET MARTINEZ MORALES y FREDDY JOE MANRIQUE KINSLER, hemos convenido en repartimos de los siguientes bienes muebles que se reflejan en listas que se adjuntan a este escrito identificadas con letras “C” y “D”.

CUARTO: Quedando de esta manera disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamar ni en el presente ni en futuro por este concepto o por otro que no se haya expuesto.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgador considera oportuno mencionar la normativa relativa a la partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, a saber:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que la separación de los cónyuges se efectúo por ante el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de marzo de 2024, donde se declaró Con Lugar la separación del vínculo conyugal existente, y visto que han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En consecuencia, revisados como han sido los acuerdos presentados, como quiera que los mismos no son contrarios a derecho y se tratan de bienes disponibles, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos ROSY SCARLET MARTINEZ MORALES y FREDDY JOSE MANRIQUE KINSLER, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-8.823.690 y V-9.436.004, respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, y déjese copia certificada para el control de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Turmero, a los (07) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ

DR. CHRISTOPHER JOSÉ ARIAS GÓMEZ

EL SECRETARIO ACC,


ABG. ANTHONY UTRERA
En la misma fecha, siendo las (11:45 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
EL SECRETARIO ACC,

ABG. ANTHONY UTRERA

Exp. N° T2M-T-1589-2024.-
CJAG/Au/of.-