Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al DESISTIMENTO efectuado por el ciudadano JOSE DOUGLAS ALARCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.034.894, debidamente, asistido por la abogada asistente KARLYN ALTAMIRANDA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.406, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se Declara.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: EL DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano JOSE DOUGLAS ALARCON DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.034.894, debidamente, asistido por la abogada asistente KARLYN ALTAMIRANDA VALERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.406, No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Palo Negro, a los (13) día del mes de enero de 2025. Años 210° y 161°.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00.m.
LA SECRETARIA
EXP N°TMP-5152-23
BA/SQ/ag
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