En consideración de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se encuentra dentro de los acuerdos que son materia de transacción, HOMOLOGA,en todas y cada una de sus partes el acuerdo celebrado por la ciudadana EMILY AYARI MENDOZA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.365.101, debidamente asistida por el abogado OCTUBRE PRIMERO PARRA MOLINA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 268.267, y el ciudadano HILLMAN JOSÉ VENTURA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.614.302, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ MORELA LIENDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.554, en su carácter de padres del NIÑO: GERHARD JAVIER VENTURA MENDOZA, nacido en fecha 29-07-2015.
La presente homologación tiene fuerza de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la ciudad de Palo Negro, a los veinte (20) días del mes de Enero de 2025. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.

LA SECRETARIA
EXP: TMP-5477-24
BA/SQ/lp