Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos; este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: EL DESISTIMIENTO, realizado por la ciudadana CARMEN TAMARA URIBE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.735.501, debidamente, asistida por la abogada asistente NOELIS JOSEFINA DIAZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.484, No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Palo Negro, a los ( 20 ) día del mes de enero de 2025. Años 210° y 161°.-
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00.m.
LA SECRETARIA

EXP N°TMP-5566-24
BA/SQ/ag
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA