En consecuencia, Derivado de todo lo cual, resulta forzoso para esta Jurisdicente arribar a la reflexión que, la demanda incoada resulta INADMISIBLE. Así se decide.-
Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en ejercicio declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Y Así se establece.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Acantara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Palo Negro a los veintiún (21) días del mes de Enero del 2025. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ


BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHAY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M

LA SECRETARIA
Exp. N° TMP-5585-24.-
BA/SQ/lp