REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 27 de enero de 2025
215º y 166º

ASIENTO Nº
EXPEDIENTE N° TMP-7526-24. -
PARTES SOLICITANTES: YANETT PARRA y JOSÉ FAUSTINO FLORES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.230.791 y V-10.756.581, respectivamente. -
ABOGADA ASISTENTE: JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.294.-
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I

Vista la anterior subsanación de la solicitud de Partición Amistosa de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos YANETT PARRA y JOSÉ FAUSTINO FLORES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.230.791 y V-10.756.581, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JASMIT JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.294. Mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de las copias certificadas anexas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de 2024, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este tribunal de la revisión exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente constata que el contenido del escrito que contiene la convención celebrada entre las partes, la misma no es contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres; por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el libelo los cuales se dan reproducidos en este acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, se ordena proceder con el carácter se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a los defectos de la protocolización ante el registro respectivo. Se ordena expedir copias certificadas a los interesados. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la circunscripción judicial del estado Aragua. En Palo Negro a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2025. Años 215 de la Independencia y 166 de la Federación. -
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha siendo las 9:30 am, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Solicitud N° TMP-7526-24.- BA/SQ/lp