REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 30 de Enero del 2025
214º y 165º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP-7621-25.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTE: ANDREINA ROSA VILLEGAS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.443.129.-

En relación a la solicitud presentada por las ciudadanas ANDREINA ROSA VILLEGAS BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.443.129; debidamente asistida por el abogado VICTOR OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.018, donde solicita que sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSALES HEREDERA” del de-cujus, DARIO ENRIQUE VILLEGAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.743.420, fallecido ab-intestado en fecha 10 de Noviembre del 2024. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana ANDREINA ROSA VILLEGAS BRACHO, plenamente identificada en autos; como “ÚNICA Y UNIVERSALE HEREDERA” del de-cujus, DARIO ENRIQUE VILLEGAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.743.420, fallecido ab-intestado en fecha 10 de Noviembre del 2024, según consta en acta de defunción N° 188 de fecha 11 de Noviembre del año 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ricaurte, Municipio Mara del estado Zulia. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los treinta (30) días del mes de Enero del año 2025. Años 214 ° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-

LA SECRETARIA

Solicitud Exp. Nº TMP-7621-25.-
BA/SQ/lp.-