REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 30 de enero de 2025
214º y 165º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 7622-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTE: MARIA YSABEL MELENDEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.624.064.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº132.018
En relación a la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YSABEL MELENDEZ DE NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.624.064, asistida por el abogado VICTOR MANUEL OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº132.018, donde solicita que se declare a los ciudadanos MARIA YSABEL MELENDEZ DE NUÑEZ, DIRNI YURBANIS NUÑEZ MELENDEZ, YULAYSE YSABEL NUÑEZ MELENDEZ, FELIX RAFAEL NUÑEZ MELENDEZ, YOMER ABIECER NUÑEZ MELENDEZ y YORMAN JOSUE NUÑEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.624.064, V-16.145.162, V-17.937.238, V-18.883.865, V-18.883.866, V-24.447.879, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, FELIX RAFAEL NUÑEZ RAMOS, quien falleció en fecha 25.08.2024, y en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.622.189,
El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MARIA YSABEL MELENDEZ DE NUÑEZ, DIRNI YURBANIS NUÑEZ MELENDEZ, YULAYSE YSABEL NUÑEZ MELENDEZ, FELIX RAFAEL NUÑEZ MELENDEZ, YOMER ABIECER NUÑEZ MELENDEZ y YORMAN JOSUE NUÑEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 10.624.064, V-16.145.162, V-17.937.238, V-18.883.865, V-18.883.866, V-24.447.879, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, FELIX RAFAEL NUÑEZ RAMOS, quien falleció en fecha 25.08.2024. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los 30 días del mes de enero de 2025. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY QUERO
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
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