REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 31 de enero del 2025
214º y 165º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por ANGELA ROSA ELENA DE SIMONE LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.025; asistida por la abogada LISBETH BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 209.700, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA ENTRE PROLONGACION ANDRES BELLO Y CALLE ANDRES BELLO N°75, BARRIO GUARUTO 2. Código Catastral N° 05-17-01-U01-069-002-004-000-000-000, con un área de terreno de SEISCIENTOS OCHEINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUAREINTA Y CINCO CENTIMETROS (688,45Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (401,37Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: inmueble N°73 lote 05, en (56,45 mts2). SUR: inmueble N°79 lote 03, en (56,45 mts2). ESTE: Calle Andres Bello, en (12,40 mts2). OESTE: Avenida Francisco de Miranda, su frente, en (12,00mts2) y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana por ANGELA ROSA ELENA DE SIMONE LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-7.247.025, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP- 7625-25
BA/SQ/ag