REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCANTARA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 31 de Enero del 2025
214º y 165º
ASIENTO Nro. ______.-
SOLICITUD N°: TMP-7626-25.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
SOLICITANTES: BECZAIDA DEL CARMEN ESCALONA LEON, JUAN JOSE ESCALONA LEON, RUTH CRISTINA PADRON LEON y CARLOS DANIEL PADRON LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.584.380, V-11.637.281, V-9.994.151 y V-9.994.157, respectivamente.-

En relación a la solicitud presentada por los ciudadanos BECZAIDA DEL CARMEN ESCALONA LEON, JUAN JOSE ESCALONA LEON, RUTH CRISTINA PADRON LEON y CARLOS DANIEL PADRON LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.584.380, V-11.637.281, V-9.994.151 y V-9.994.157, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HELLY JOSE AGUILERA CHACON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.390, donde solicitan que sean declaradas como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” de la de-cujus, ELIA MARIA LEON HUERTA, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.598.293, fallecida ab-intestado en fecha 23 de Diciembre del 2024. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia, promovidas por las mencionadas ciudadanas y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a las ciudadanas BECZAIDA DEL CARMEN ESCALONA LEON, JUAN JOSE ESCALONA LEON, RUTH CRISTINA PADRON LEON y CARLOS DANIEL PADRON LEON” de la de-cujus, ELIA MARIA LEON HUERTA, quien en vida fue, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.598.293, fallecida ab-intestado en fecha 23 de Diciembre del 2024, según consta en acta de defunción N° 2483, folio Nº 233, tomo 10 del año 2024, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del estado Aragua. Y así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del 2025. Años 214 ° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha se le dio cumplimiento y se devuelve constante de ( ) folios utiles.-


LA SECRETARIA
Solicitud. N° TMP-7626-25.-