Vista la anterior subsanación de la solicitud de Partición Amistosa de bienes adquiridos dentro
de la comunidad conyugal, presentada por los ciudadanos YANETT PARRA y JOSÉ FAUSTINO
FLORES ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
7.230.791 y V-10.756.58 1, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JASMIT
JACKELINE FLORES ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°
203.294. Mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la
comunidad de bienes adquiridos en el matrimonio, ya que el mismo fue disuelto según se desprende
de ias copias certificadas anexas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26 de abril de
2024, y por cuanto los mismos versan sobre derechos disponibles, este tribunal de la revisión
exhaustiva de la actas que conforman el presente expediente constata que el contenido del escrito que
contiene la convención celebrada entre las partes, la misma no es contraria a derecho, al orden
público ya las buenas costumbres; por lo que este tribunal en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de ley le imparte su HOMOLOGACION en los términos suscritos por
ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el libelo los cuales se dan reproducidos en
este acto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil
Venezolano, se ordena proceder con el carácter se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a
los defectos de la protocolización ante el registro respectivo. Se ordena expedir copias certificadas a
los interesados. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio Ordinarioy
Biecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la
Cireunšcripción jtdicial del estado Arag. En Palo Negro a los (07) dias del mes de Enero de
2025. Años 215 dèla ndopendencia y/l66 de la Federación, -
La Juez
BERLIX CORoMOTO ARIAS LOZADA
La Secretaria
STEPHANY QUERO
Ro esta misma fecha siendo las 9:30 am, se publicó, se regiso y se dejo copia de la anterior
decisión.
Solicitud N° TMP-7526-24.-