II.- DISPOSITIVA
En consecuencia, las razones de hecho y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 Ejusdem, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN incoada y se ordena su desincorporación del archivo activo del tribunal y su remisión al archivo judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los 09 días del mes de enero del año 2025. Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZ
ABG. BERLIX ARIAS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 10:00A.M.
LA SECRETARIA
Exp. N° 4552-20