REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 09 de enero de 2025
212º y 163º

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, por los ciudadanos CARMEN TAMARA URIBE MARCANO y TANIUSKA SIKIU TOVAR URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.735.501 y V-18.488.490; respectivamente, asistidos por la abogada LISBETH BORGES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°209.700, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES; CALLE ARISMENDI N°27-1, URBANIZACION SECTOR LA PICA, PALO NEGRO. Código Catastral N° 05-07-02-U01-027-014-011-000-000-000, con un área de terreno de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMETROS (111,89Mts2) y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (100,23 Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: Con la casa N°03-1, SUR: Con la Calle arismendi, su frente. ESTE: Con la casa N°29. OESTE: Con la casa N°27, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos CARMEN TAMARA URIBE MARCANO y TANIUSKA SIKIU TOVAR URIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.735.501 y V-18.488.490, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7613-25
BAL/SQ/ag