REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Palo Negro, 09 de enero de 2025
212º y 163º
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, por la ciudadana DEYSY DANIELA MUÑOZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-19.607.133; respectivamente, asistido por la abogada KEILA DE JESUS PERENTENA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°172.735, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno, ubicado en ANTES; CALLE PROGRESO N°56, BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA, AHORA CALLE EL PROGRESO CRUCE CON CALLE EL CEDRO N°56, BARRIO FRANCISCO DE MIRANDA II . Código Catastral N° 05-17-02-U01-073-016-003-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS NOVEINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (395,71Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (347,60 Mts2); dentro de los siguientes linderos NORTE: calle el cedro, en (7,64+20,03 Mts2) , SUR: Inmueble N°56 lote 04, en (27,67 mts2). ESTE: calle el progreso su frente, en (16,50+1,30mts2). OESTE: Inmueble N°15 lote 02, en ( 7,76+10,04 mts2), y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DEYSY DANIELA MUÑOZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-19.607.133, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
Solicitud Exp. Nº TMP-7614-25
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