REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de enero del año 2025.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.920-24.
PARTES DEMANDANTE: JEAN CARLOS LUNA VALERA y BEISI KATIUSCA CALA RODRÍGUEZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-18.834.241 y V-24.297.504, respectivamente,
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS CRISTINA RACERO LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.705.
PARTE DEMANDADA: ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.203.867, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPSIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMÁN, JUDIT LISBET RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA RODRIGUEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA Y MARIA GARMENDIA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.995.919, V-9.922.432, V-12.146.117, V-9.920.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077 y V-2.248.543, y MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.108, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos, ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRÍGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELISABEL GERMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAQUIO GERMENDIA ALEMAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue los ciudadanos JEAN CARLOS LUNA VALERA y BEISI KATIUSKA CALA RODRÍGUEZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-18.834.241 y V-24.297.504, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BELKIS CRISTINA RACERO LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.705, contra los ciudadanos ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.203.867, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPSIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMÁN, JUDIT LISBET RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA RODRIGUEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA Y MARIA GARMENDIA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.995.919, V-9.922.432, V¬-12.146.117, V-9.920.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077 y V-2.248.543, y MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.108, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos, ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRÍGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELISABEL GERMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAQUIO GERMENDIA ALEMAN titulares de las cedulas de identidad N° V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869, se inició la presente demanda en fecha 11 de noviembre del 2024, la cual por distribución le correspondió conocer a este tribunal primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Folios 01 al 04.-
En fecha 14 de noviembre del 2024, comparecen los ciudadanos JEAN CARLOS LUNA VALERA y BEISI KATIUSCA CALA RODRÍGUEZ, antes identificados, a través de su abogada consigna los originales y copias de los documentos que acreditan la propiedad del inmueble sobre cual se realizó una acción de compra venta privada para su respectiva admisión folios 05 al 22.-
En fecha 19 de noviembre del 2024, el tribunal instó a la parte a consignar los originales de dichos poderes y asi dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil. Folio 23.-
En fecha 22 de noviembre del 2024, consta en autos diligencia en la cual la parte actora da cumplimiento a lo anteriormente solicitado. Folio 24 al 37.
En fecha 27 noviembre del 2024, Se admite por auto, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente acción. Folios 38 y 40.-
En fecha 29 de noviembre del 2024, compareció la ciudadana MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE parte demandada, en la cual se da por citada y reconocen totalmente el documento Privado de objeto de la presente demanda, así mismo renuncian a los lapsos procesales. Folio 41.-
En fecha 18 de diciembre del 2024, compareció la ciudadana ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRÍGUEZ, mediante el cual se da por notificada y reconoce el contenido y firma del documento privado objeto de la presente demanda.
En fecha 13 de enero del 2025, este tribunal mediante auto agrega las diligencias suscritas por las partes demandadas y a su vez se tiene como notificada en la presente demandada.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, la ciudadana ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.203.867, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPSIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMÁN, JUDIT LISBET RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA RODRIGUEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA Y MARIA GARMENDIA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.995.919, V-9.922.432, V¬-12.146.117, V-9.920.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077 y V-2.248.543, y MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.108, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos, ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRÍGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELISABEL GERMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAQUIO GERMENDIA ALEMAN titulares de las cedulas de identidad N° V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869, en la cual manifestó “nos damos por citado y reconocemos el contenido y firma del documento privado y renuncia a sus lapsos procesales, y a su vez solicito su homologación”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio cuatro, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos JEAN CARLOS LUNA VALERA y BEISI KATIUSCA CALA RODRÍGUEZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-18.834.241 y V-24.297.504, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BELKIS CRISTINA RACERO LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.705, contra los ciudadanos ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.203.867, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPSIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMÁN, JUDIT LISBET RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA RODRIGUEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA Y MARIA GARMENDIA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.995.919, V-9.922.432, V¬-12.146.117, V-9.920.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077 y V-2.248.543, y MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.108, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos, ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRÍGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELISABEL GERMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAQUIO GERMENDIA ALEMAN titulares de las cedulas de identidad N° V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto a los folios seis (06) y siete (07), exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos JEAN CARLOS LUNA VALERA y BEISI KATIUSCA CALA RODRÍGUEZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-18.834.241 y V-24.297.504, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BELKIS CRISTINA RACERO LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 88.705, contra los ciudadanos ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.203.867, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPSIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMÁN, JUDIT LISBET RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA RODRIGUEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA Y MARIA GARMENDIA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.995.919, V-9.922.432, V¬-12.146.117, V-9.920.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077 y V-2.248.543, y MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.108, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos, ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRÍGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELISABEL GERMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAQUIO GERMENDIA ALEMAN titulares de las cedulas de identidad N° V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros: ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3-203.867, de este domicilio, procediendo en mi propio nombre y en representación legal de los herederos ciudadanos: YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPSIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMAN, JUDITH LISBET RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA RODRIGUEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA y MARIA GARMENDIA DIAZ, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de identidad Números: V-12.995.919, V-9.922.432, V-12.146.117, V-9.929.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077 y V-2.248.543, respectivamente, según consta en documento Poder debidamente Notariado de fecha: 20 de Diciembre del 2.019, bajo el N° 14, Tomo:200, posteriormente Registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, Inscrito bajo el N° 18, Folio 16075 de los Tomos: 1 del Protocolo de Transcripción del 27 de Enero del 2.020 y la ciudadana: MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.108, Rif:154731080, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de representante legal de los herederos ciudadanos: ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA GOMEZ, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELIISABEL GARMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAOUIO GARMENDIA ALEMAN, todos venezolanos, mayores de edad, Civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Números: V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869, respectivamente, de este domicilio, según consta en documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Maracay Estado Aragua, de fecha 03 de Octubre del 2.024, bajo el N° 4, Tomo: 89, folios: 13 hasta el 15 y posteriormente Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot Estado Aragua de fecha: 11 de Octubre del 2.024, inscrito bajo el N° 45, Tomo: 18, Folio:580, por medio del presente documento declaramos que: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: JEAN CARLOS LUNA VALERA y BEISI KATIUSCA CALA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Números: V-18.834.241 y V-24.297.504, respectivamente de este domicilio, un inmueble constituido por un lote de terreno con una Casa de habitación y un Local Comercial, propiedad de los herederos de la SUCESION MARINA MOTILLA DE FIORE, anteriormente identificados ubicado en la siguiente dirección: Barrio Santa Rosa Norte 1, Calle La Romana C/c Calle Infantil, distinguido con el N° 136, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, EL mencionado inmueble el cual estamos vendiendo, está constituido por un área de terreno y bienhechurías que mide : DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (219,39 m2), cuyos linderos son: NORTE: 10,30m. con terrenos de la Sucesión Marina Montilla de Fiore. SUR: 10,30 m. con Calle Infantil que es su frente. ESTE: 21,30 m. con casa que es o fue de Eloina Hernández y OESTE: 21,30 m. con Calle La Romana, cuyas características son: Una (1) casa de Habitación familiar con Local Comercial, construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, Distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, una (01) sala de baño, un (1) lavadero, un (01) Garaje y un salón para el comercio, con sus respectivas Instalaciones eléctricas y conductos de aguas blancas y negras. El mencionado inmueble forma parte de una mayor extensión de terreno, cuyas medidas Generales son: TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADO (386,25 M.2) Linderos que están especificados en la constancia de inscripción catastral numero: 01-05-03-07-U1-014-008-022-000-000-000 y le pertenece a nuestros representados según consta en declaración sucesoral, de la Sucesión MARINA MONTILLA DE FIORE, Certificado de Solvencia de fecha: 22 de Septiembre del 2.010, Expediente N°2004/512, N°5793. El precio de esta venta es por la cantidad total de DIEZ MIL DOLARES EXACTOS (10.000 $), que declaramos recibir en este acto de manos de Los compradores, mediante Dólares Americanos en efectivo, a la total satisfacción de nuestros representados. Con el otorgamiento de este documento le transmitimos a los Compradores, la plena propiedad y posesión del inmueble anteriormente descrito, obligándonos en nombre de nuestros representados al saneamiento de ley. Y nosotros: JEAN CARLOS LUNA VALERA y BEISI KATIUSCA CALA RODRIGUEZ anteriormente identificados declaramos que aceptamos la venta que se nos hace en los términos anteriormente expuestos en este documento y de igual forma declaramos bajo fe de juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio objeto de la presente compra-venta, proceden de actividades licitas de nuestro trabajo de Comerciantes, lo cual puede corroborarse por los Organismos competentes y bajo ningún concepto proceden de actividades o acciones Ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Y/o en la Ley de Drogas. En Maracay, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).” Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos JEAN CARLOS LUNA VALERA y BEISI KATIUSKA CALA RODRÍGUEZ, identificados con las cedulas de identidad N° V-18.834.241 y V-24.297.504, respectivamente, contra los ciudadanos ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.203.867, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPSIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMÁN, JUDIT LISBET RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA RODRIGUEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA Y MARIA GARMENDIA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.995.919, V-9.922.432, V¬-12.146.117, V-9.920.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077 y V-2.248.543, y la ciudadana MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.108, actuando en su carácter de representante legal de los ciudadanos, ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRÍGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELISABEL GERMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAQUIO GERMENDIA ALEMAN titulares de las cedulas de identidad N° V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869, se inició con demanda admitida por auto de fecha 27 de noviembre del 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros: ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-3-203.867, de este domicilio, procediendo en mi propio nombre y en representación legal de los herederos ciudadanos: YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPSIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMAN, JUDITH LISBET RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA RODRIGUEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA y MARIA GARMENDIA DIAZ, todos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de identidad Números: V-12.995.919, V-9.922.432, V-12.146.117, V-9.929.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077 y V-2.248.543, respectivamente, según consta en documento Poder debidamente Notariado de fecha: 20 de Diciembre del 2.019, bajo el N° 14, Tomo:200, posteriormente Registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, Inscrito bajo el N° 18, Folio 16075 de los Tomos: 1 del Protocolo de Transcripción del 27 de Enero del 2.020 y la ciudadana: MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V-15.473.108, Rif:154731080, de este domicilio, procediendo en este acto con el carácter de representante legal de los herederos ciudadanos: ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA GOMEZ, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELIISABEL GARMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAOUIO GARMENDIA ALEMAN, todos venezolanos, mayores de edad, Civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Números: V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869, respectivamente, de este domicilio, según consta en documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Primera de Maracay Estado Aragua, de fecha 03 de Octubre del 2.024, bajo el N° 4, Tomo: 89, folios: 13 hasta el 15 y posteriormente Registrado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot Estado Aragua de fecha: 11 de Octubre del 2.024, inscrito bajo el N° 45, Tomo: 18, Folio:580, por medio del presente documento declaramos que: Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a los ciudadanos: JEAN CARLOS LUNA VALERA y BEISI KATIUSCA CALA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de Identidad Números: V-18.834.241 y V-24.297.504, respectivamente de este domicilio, un inmueble constituido por un lote de terreno con una Casa de habitación y un Local Comercial, propiedad de los herederos de la SUCESION MARINA MOTILLA DE FIORE, anteriormente identificados ubicado en la siguiente dirección: Barrio Santa Rosa Norte 1, Calle La Romana C/c Calle Infantil, distinguido con el N° 136, Parroquia Andrés Eloy Blanco, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, EL mencionado inmueble el cual estamos vendiendo, está constituido por un área de terreno y bienhechurías que mide : DOSCIENTOS DIECINUEVE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (219,39 m2), cuyos linderos son: NORTE: 10,30m. con terrenos de la Sucesión Marina Montilla de Fiore. SUR: 10,30 m. con Calle Infantil que es su frente. ESTE: 21,30 m. con casa que es o fue de Eloina Hernández y OESTE: 21,30 m. con Calle La Romana, cuyas características son: Una (1) casa de Habitación familiar con Local Comercial, construida con paredes de bloques frisados, techo de platabanda, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, Distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (1) sala-recibo, un (1) comedor, una (1) cocina, una (01) sala de baño, un (1) lavadero, un (01) Garaje y un salón para el comercio, con sus respectivas Instalaciones eléctricas y conductos de aguas blancas y negras. El mencionado inmueble forma parte de una mayor extensión de terreno, cuyas medidas Generales son: TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADO (386,25 M.2) Linderos que están especificados en la constancia de inscripción catastral numero: 01-05-03-07-U1-014-008-022-000-000-000 y le pertenece a nuestros representados según consta en declaración sucesoral, de la Sucesión MARINA MONTILLA DE FIORE, Certificado de Solvencia de fecha: 22 de Septiembre del 2.010, Expediente N°2004/512, N°5793. El precio de esta venta es por la cantidad total de DIEZ MIL DOLARES EXACTOS (10.000 $), que declaramos recibir en este acto de manos de Los compradores, mediante Dólares Americanos en efectivo, a la total satisfacción de nuestros representados. Con el otorgamiento de este documento le transmitimos a los Compradores, la plena propiedad y posesión del inmueble anteriormente descrito, obligándonos en nombre de nuestros representados al saneamiento de ley. Y nosotros: JEAN CARLOS LUNA VALERA y BEISI KATIUSCA CALA RODRIGUEZ anteriormente identificados declaramos que aceptamos la venta que se nos hace en los términos anteriormente expuestos en este documento y de igual forma declaramos bajo fe de juramento que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio objeto de la presente compra-venta, proceden de actividades licitas de nuestro trabajo de Comerciantes, lo cual puede corroborarse por los Organismos competentes y bajo ningún concepto proceden de actividades o acciones Ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo Y/o en la Ley de Drogas. En Maracay, a los Diez (10) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (2.024).” Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folios seis (06) y siete (07) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 13 días del mes de enero del año 2025. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:40 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.920-24. –
LZ/HS/ilsy*.-