REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de enero del 2025.-
Años 214° y 165°.-
SOLICITANTE: WLADIMIR FRANCISCO SZYCZCWSKI MARQUEZ, identificado con cédula de identidad N°. V-18.693.097.
APODERADA JUDCIAL: LUZ MARINA VASQUEZ GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 155.913.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.652-24.-
I
Vista la solicitud, presentada por la abogada LUZ MARINA VÁSQUEZ GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 155.913, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WLADIMIR FRANCISCO SZYCZCWSKI MARQUEZ, identificado con cédula de identidad N°. V-18.693.097, según poder autenticado por ante la notaria publica primera de Maracay esta do Aragua, asentado bajo el N° 19, Tomo 42, Folio 60 hasta 62, de fecha 06 de mayo del 2024. Alega en su petición, el solicitante “… es el caso ciudadano juez, que mi apoderante al momento de ser presentada en la perfectura jose Antonio paez, municipio Girardot del estado Aragua, hoy oficina de registro civil del municipio Girardot estado Aragua, por error involuntario, fue asentado los apellidos de su padre JUAN WLADYSLAW como SZYCZCWSKI BEDNURZYK, siendo lo correcto transcribir: SZYCZEWSKI BEDNARCZYK. Ciudadano juez, anexo a la presen te,marcado con letra D y acta de nacimiento de su progenitor, que se encuentra bajo inserción Tomo B, N° de acta 530 año 2009 emitida por el registro civil del municipio Girardot del estado Aragua ….” Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 04 de junio del 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios 01 al 23.
En fecha 01 de julio del 2024, la parte actora consigna mediante diligencia ejemplar del diario “EL SIGLO” de fecha 01 de julio del 2024, Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 03 de julio del 2024. Folio 29 al 31.
En fecha 03 de julio del 2024, la aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho. Folio 32 y 33.-
En fecha 22 de septiembre del 2024, mediante oficio comparece la fiscal décimo segundo del ministerio público del estado Aragua, mediante el cual solicita que se oficie al servicio administrativo de identificación, migración y extranjera (SAIME), a los fines de remitir datos filiatorios de la solicitante, y se libre edicto en un diario nacional, así mismo este tribunal lo agrega a sus autos en fecha 29 de julio del 2024 e insta a la parte solicitante a que consigne los recaudos solicitados por dicha fiscalía. Folio 34 y 35.
En fecha 09 de octubre del 2024, compareció la solicitante mediante el cual consigna ejemplar digital del diario “ULTIMAS NOTICIAS” de fecha 08 de octubre de 2024. Este tribunal lo agrega en fecha 11 de octubre del 2024. Folio 40 al 42.
En fecha 27 de noviembre del 2024, compareció la parte mediante el cual consigna resulta emanada del servicio administrativo identificación migración y extranjería.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes: Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación de su acta de nacimiento por cuanto en dicha acta se incurrió un error voluntario, al colocar el segundo apellido de su padre.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna para con la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1) Insertada con en el folio siete (07) del presente expediente, copia certificada del poder de representación N° 19, Tomo 42, Folio 60 hasta 62 de fecha 06 de mayo del 2024, emitida por la notaria publica primera de Maracay estado aragua.
2) Insertado en el folio diez (10) en el presente expediente, copia simple de la partida del solicitante.
3) Insertado en el folio dieciséis (16) y folio diecisiete (17) copia simple de la cedula de identidad de la madre del solicitante y del solicitante.
4) Insertado en folio dieciocho (18) del presente expediente copia simple, de certificación de acta de inserción de nacimiento N° 530, Tomo B, Folio 1 del año 2009.
5) Insertado en el folio veinte (20) del presente expediente, copia simple de partida de nacimiento del solicitante; este Tribunal por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y habiendo pronunciamiento por parte del Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el cual no hará objeción una vez conste en auto lo solicitado y estando en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento, presentada por el ciudadano WLADIMIR FRANCISCO SZYCZCWSKI MARQUEZ, identificado con cédula de identidad N°. V-18.693.097, en forma sumaria la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO a rectificar signada con el Nº 3184, Tomo 9, Año 1987, llevada ante la unidad de Registro Civil Municipio Girardot del estado Aragua, por lo que donde se lee: “JUAN WLADYSLAW SZYCZCWSKI BEDNURZYK”, debe decir “JUAN WLADYSLAW SZYCZEWSKI BEDNARCZYK”. Y donde se lee: “ AURA LINA MARQUEZ DE SZYCZCWSKI, debe decir “ AURA LINA MARQUEZ DE SZYCZEWSKI En consecuencia, se ordena oficiar el registro civil y electoral del Registro Civil y Electoral del Municipio Girardot del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. De igual manera se ordena oficiar al Registro Principal del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 14 días del mes Enero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.652-24
LZ/HS/ilsy.-