REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Enero del 2025.
Años 213° y 165°
SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA BOLAÑO VENERA, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de identidad Nro. NUIP. 57.292.839.
ABOGADA ASISTENTE: MARILU CAICEDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 166.865.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° T1M-M-16.859-24.
I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA BOLAÑO VENERA, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de identidad Nro. NUIP. 57.292.839, debidamente asistida por la abogada MARILU CAICEDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 166.865, mediante la cual solicita a este Tribunal, la rectificación de su Acta de matrimonio, el cual se encuentra signada con el Nº 334, folio 84, año 2018, llevada ante el de Registro Civil Municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua. Alega en su petición, la solicitante “…Que al momento de trascribir el sitio de identificación de su número de cedula NUIP 57.292.839, colocaron AOO41352, el cual es su número de pasaporte, siendo lo correcto mi número de cedula NUIP 57.292.839, es por lo que hoy vengo de conformidad con la ley a solicitarle, ordene la rectificación del acta de matrimonio que se encuentra inserta bajo el N° 334, Folio 84, año 2018, de los libros de matrimonio llevados por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua ….” Dicha solicitud fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de octubre del 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folio 01 al 11
En fecha 25 de octubre del 2024, la parte actora consigna mediante diligencia ejemplar del diario “EL SIGLO” de fecha 25 de octubre del 2024, Este tribunal lo agrego a sus autos en fecha 30 de octubre de 2024. Folio 12 al 15
En fecha 15 de noviembre de 2024, la aguacil de este tribunal consigna boleta de notificación al fiscal decimosegunda del ministerio público de la circunscripción del estado Aragua, la cual fue recibida por la secretaria del mencionado despacho. Folio 16 al 17
En fecha 18 de noviembre de 2024, mediante oficio comparece la fiscal décima segunda del ministerio público del estado Aragua, mediante el cual no hace objeción al procedimiento y se ordenó agregar a sus autos en fecha 07 de enero de 2025.
II
Ahora bien; por cuanto de la apreciación que este sentenciador hiciera de las actas que conforman la presente solicitud, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes: Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguientes:“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 770, establece:
“Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
Ahora bien; en el caso de marras la solicitante, pretende la rectificación de su acta de nacimiento por cuanto en dicha acta se incurrió un error voluntario, al transcribir erróneamente su numero de cédula.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, y no habiendo oposición alguna para con la presente rectificación, la solicitante debe probar y demostrar al Tribunal la verdad de los hechos por ella denunciado, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al Juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud, los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1) Copia Certificada acta de matrimonio certificado, signado con el Nº 334, folio 84, año 2018, llevada ante el de Registro Civil Municipio Santiago Mariño de la circunscripción judicial del estado Aragua.
2) Copia simple de la cédula de identidad y Pasaporte, identificada con la cédula de identidad N° NUIP 57.292.839, este Tribunal por cuanto dichas documentales no fueron impugnadas en la etapa procesal correspondiente, les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.358 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, una vez analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, y habiendo pronunciamiento por parte del Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Aragua, en el cual no hace objeción al presente procedimiento y estando en el lapso legal establecido a tal fin, es por ello que este Tribunal, en virtud del Principio de Celeridad Procesal, y de la revisión y análisis exhaustivo que se hicieran de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar con lugar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA BOLAÑO VENERA, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de identidad Nro. NUIP. 57.292.839, debidamente asistida por la abogada MARILU CAICEDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 166.865, de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, presentada por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA BOLAÑO VENERA, de nacionalidad colombiana, identificada con la cédula de identidad Nro. NUIP. 57.292.839, debidamente asistida por la abogada MARILU CAICEDO GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 166.865, en forma sumaria la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO a rectificar signada con el Nº 334, folio 84, año 2018, llevada ante la unidad de Registro Civil Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, por lo que donde se lee en el sitio de la identificación del número de cedula, NUIP 57.292.839, colocaron AOO41352, el cual es mi número de pasaporte, Siendo lo Correcto mi número de cedula NUIP 57.292.839. En consecuencia, se ordena oficiar al registro Principal y Registro civil del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a fin de que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada.
Expídase por Secretaría las copias cerificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a la parte interesada y remítase con oficio a los organismos correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 07 días del mes Enero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m se publicó y registró la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,

HIDALGO SANCHEZ.
EXP. T1M-M-16.859-25
LZ/HS/HH