REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Enero del año 2025.-
Años: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE N.º T1M-M-16.921-24.
PARTE DEMANDANTE: FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ, identificada con la Cedula de Identidad Nro. V-5.621.273.
ABOGADO ASISTENTE: VENTURINO SOMMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.834.
PARTE DEMANDADA: PASCUA DI PALMA DE CALDERELLA, identificado con la Cédula de Identidad Nro. E-868.842, en su carácter de co-heredera de la sucesión CARLOS DI PALMA BELLOMO, quien falleció en fecha 17 de mayo de 1989, según planilla sucesoral nro. 000155, emanada por el ministerio de hacienda, departamento de sucesiones, región central, en fecha 25 de marzo de 1991, y los ciudadanos LUCIA ALBANESE y CARLOS ONOFRIO DI PALMA ALBANESE, identificados con las cedulas de identidad nros. V-7.216.376 y V- 21.272.216, en su carácter de cónyuge e hijo, co-herederos del ciudadano ONOFRIO DI PALMA BARONE, identificado con la cedula de identidad nro. V-3.842.518, quien a su vez era co-heredero de la sucesión CARLOS DI PALMA BELLOMO, antes identificados.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ENRIQUE YANEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 183.204.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ, identificada con la Cedula de Identidad Nro. V-5.621.273, debidamente asistida en este acto por el abogado VENTURINO SOMMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.834, contra los ciudadanos PASCUA DI PALMA DE CALDERELLA, identificado con la Cédula de Identidad Nro. E-868.842, en su carácter de co-heredera de la sucesión CARLOS DI PALMA BELLOMO, quien falleció en fecha 17 de mayo de 1989, según planilla sucesoral nro. 000155, emanada por el ministerio de hacienda, departamento de sucesiones, región central, en fecha 25 de marzo de 1991, y los ciudadanos LUCIA ALBANESE y CARLOS ONOFRIO DI PALMA ALBANESE, identificados con las cedulas de identidad nros. V-7.216.376 y V- 21.272.216, en su carácter de cónyuge e hijo, co-herederos del ciudadano ONOFRIO DI PALMA BARONE, identificado con la cedula de identidad nro. V-3.842.518, quien a su vez era co-heredero de la sucesión CARLOS DI PALMA BELLOMO, antes identificado, se inició con demanda, admitida por auto de fecha 19 de noviembre del 2024, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis. F 01 al 12.-
En fecha 25 de noviembre del 2024, comparece la ciudadana FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ, antes identificada mediante el cual consigno actas de defunción de los ciudadanos PASCUA DI PALMA DE CALDERELLA y ONOFRIO DI PALMA BARONE, antes identificados y a su vez en fecha 28 de noviembre del 2024, se agregó a sus autos. Folios 13 al 19.-
En fecha 26 de noviembre de 2024, comparece la parte demandada los ciudadanos LUCIA ALBANESE y CARLOS ONOFRIO DI PALMA ALBANESE, antes identificados, en su carácter de herederos del ciudadano CARLOS DI PALMA BELLOMO, debidamente asistidos de abogado, quienes se dan por citados del presente procedimiento, y manifestaron “danos por pleno reconocimiento del contenido y firma del documento de compra y venta presentado en la presente causa y a su vez solicito su homologación”, y se ordenó agregar a los autos en fecha 05 de diciembre de 2024. Folio 20 y 21.
En fecha 16 de diciembre de 2024, comparecen los ciudadanos PIERPAOLO FABIO CALDARELLA DI PALMA, ARIANNA OFELIA CALDARELLA DI PALMA y SEBASTIANO JUAN JOSE CALDARELLA DI PALMA, identificados con las cedulas de identidad nros. V-9.642.536, V-7.235.150, en su carácter de herederos de la ciudadana PASCUA DI PALMA DI CALDARELLA, debidamente asistidos de abogado, quienes se dan por citados del presente procedimiento, y manifestaron “Nos danos por pleno reconocimiento del contenido y firma del documento de compra y venta presentado en la presente causa y a su vez solicitamos su homologación”, y se ordenó agregar a los autos en fecha 05 de diciembre de 2024. Folio 22 al 24.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que la parte demandada, compareció ante este Juzgado los ciudadanos LUCIA ALBANESE y CARLOS ONOFRIO DI PALMA ALBANESE, identificados con las cedulas de identidad nros. V-7.216.376 y V- 21.272.216, en su carácter de herederos del ciudadano CARLOS DI PALMA BELLOMO, y los ciudadanos PIERPAOLO FABIO CALDARELLA DI PALMA, ARIANNA OFELIA CALDARELLA DI PALMA y SEBASTIANO JUAN JOSE CALDARELLA DI PALMA, identificados con las cedulas de identidad nros. V-9.642.536, V-7.235.150, en su carácter de herederos de la ciudadana PASCUA DI PALMA DI CALDARELLA, respectivamente en la cual declararon: “Nos danos por pleno reconocimiento del contenido y firma del documento de compra y venta presentado en la presente causa y a su vez solicitamos su homologación”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto a los folios del 80 al 87, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que los ciudadanos LUCIA ALBANESE, CARLOS ONOFRIO DI PALMA ALBANESE, PIERPAOLO FABIO CALDARELLA DI PALMA, ARIANNA OFELIA CALDARELLA DI PALMA y SEBASTIANO JUAN JOSE CALDARELLA DI PALMA, quienes comparecieron, en fecha 29 de noviembre del 2024 y 16 de diciembre del 2024, en el cual manifestaron el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (06) y su vuelto, exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia, a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ, identificada con la Cedula de Identidad Nro. V-5.621.273, contra los ciudadanos PASCUA DI PALMA DE CALDERELLA, identificado con la Cédula de Identidad Nro. E-868.842, en su carácter de co-heredera de la sucesión CARLOS DI PALMA BELLOMO, quien falleció en fecha 17 de mayo de 1989, según planilla sucesoral nro. 000155, emanada por el ministerio de hacienda, departamento de sucesiones, región central, en fecha 25 de marzo de 1991, y los ciudadanos LUCIA ALBANESE y CARLOS ONOFRIO DI PALMA ALBANESE, identificados con las cedulas de identidad nros. V-7.216.376 y V- 21.272.216, en su carácter de cónyuge e hijo, co-herederos del ciudadano ONOFRIO DI PALMA BARONE, identificado con la cedula de identidad nro. V-3.842.518, quien a su vez era co-heredero de la sucesión CARLOS DI PALMA BELLOMO, antes identificado, con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (06) y su vuelto, del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, PASCUA DI PALMA DE CALDARELLA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de estado casada, titular de la Cédula de identidad N° E-868.842, domiciliado en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° E-00868842-0, actuando en mi carácter de Co-heredera Ab-intestato, legitima y universal de la Sucesión CARLOS DI PALMA BELLOMO, titular de la cedula de identidad N° V.- 336.066, Fallecido en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 1.989, según se evidencia Planilla Sucesoral N°000155, emanada por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Central, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1.991 y los ciudadanos LUCIA ALBANESE y CARLOS ONOFRIO DI PALMA ALBANESE, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V.-7.216.376 y V.- 21.272.216 respectivamente en nuestro carácter conyugue e hijo, Co-herederos de Ab-intestato, legitima y universal del Fallecido ONOFRIO DI PALMA BARONE, titular de la cedula de identidad N° V.-3.842.518, según se evidencia Planilla Sucesoral N°2.000.016.337, N° de Expediente 2020/368, con Registro de Información fiscal (RIF) J-50042800-6, emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2.020, quien era Co-heredero Ab-intestato, legitima y universal de la Sucesión CARLOS DI PALMA BELLOMO, anteriormente identificado, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, De estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad Nro.V.-5.621.273 domiciliado en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V.-05621273-0, unas bienhechurías de nuestra exclusiva propiedad, construido sobre un terreno municipal, situado en la Calle Libertad Sur, Santa Rosa, Distinguido con el N° 114, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, con número de Catastro 01-05-03-07-U1-019-011-010-000-000-000. El inmueble objeto de esta venta, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (267,75 Mts2); enclavado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Miguel García, en Treinta y Uno con Cincuenta Metros (31,50 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Ernestina Medina, en Treinta y Uno con Cincuenta Metros (31,50 Mts): ESTE: Con la Calle Libertad, que es su frente en 0cho Metros con Sesenta Metros (8,60 Mts) y OESTE: Con casa Que es o fue de Yolanda González, en Ocho Metros Con Cuarenta Metros (8,40 Mts). El inmueble objeto de la presente venta nos pertenece según Consta en Formulario de Autoliquidación de impuestos Sobre Sucesiones CARLOS DI PALMA BELLOMO, titular de la cedula de identidad N° V.- 336.066, Fallecido en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 1.989, según se evidencia Planilla Sucesoral N° 000155, emanada por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Central, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1.991, N° 000155, emanada por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Central, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1.991 y por documento de Compra -Venta que hiciere mi Causante CARLOS DI PALMA BELLOMO, debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha Diez (10) de Agosto del año Un Mil Novecientos Sesenta y Uno (1.961), quedando registrado bajo el Numero 68, Folio 157, Protocolo Primero, Tomo 3°, Posteriormente levanto Titulo Supletorio Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 44, Folio 164 Vto Protocolo 1°, Tomo 4, en fecha Veintinueve (29) de Mayo de un mil Novecientos Setenta (1.970). El Precio de esta venta es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES (7.500 $), los cuales declaramos recibir de manos de LA COMPRADORA, en divisas de curso legal a mí entera y cabal satisfacción. Sobre el Inmueble Vendido no pesa gravamen de ninguna especie, salvo servidumbre permanente, continua y Perpetua de paso y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales. Con el otorgamiento de este documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, obligándonos al saneamiento de conformidad con la ley. Y yo, FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ, antes identificada, acepto la venta que se me hace en este acto en los términos antes expuestos. En todo lo no previsto en el presente documento las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. En el lugar y a la fecha de su, Presentación”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ, identificada con la Cedula de Identidad Nro. V-5.621.273, asistido en este acto por el abogado VENTURINO SOMMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.834 contra los ciudadanos PASCUA DI PALMA DE CALDERELLA, identificado con la Cédula de Identidad Nro. E-868.842, en su carácter de co-heredera de la sucesión CARLOS DI PALMA BELLOMO, quien falleció en fecha 17 de mayo de 1989, según planilla sucesoral nro. 000155, emanada por el ministerio de hacienda, departamento de sucesiones, región central, en fecha 25 de marzo de 1991, y los ciudadanos LUCIA ALBANESE y CARLOS ONOFRIO DI PALMA ALBANESE, identificados con las cedulas de identidad nros. V-7.216.376 y V- 21.272.216, en su carácter de cónyuge e hijo, co-herederos del ciudadano ONOFRIO DI PALMA BARONE, identificado con la cedula de identidad nro. V-3.842.518, quien a su vez era co-heredero de la sucesión CARLOS DI PALMA BELLOMO, antes identificado, se inició con demanda admitida por auto de fecha 19 de noviembre del 2024, Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (06) y su vuelto del presente expediente, relacionado con un CONTRATO DE COMPRA VENTA, la cual es del tenor siguiente, “Nosotros, PASCUA DI PALMA DE CALDARELLA, de nacionalidad Italiana, mayor de edad, de estado casada, titular de la Cédula de identidad N° E-868.842, domiciliado en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° E-00868842-0, actuando en mi carácter de Co-heredera Ab-intestato, legitima y universal de la Sucesión CARLOS DI PALMA BELLOMO, titular de la cedula de identidad N° V.- 336.066, Fallecido en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 1.989, según se evidencia Planilla Sucesoral N°000155, emanada por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Central, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1.991 y los ciudadanos LUCIA ALBANESE y CARLOS ONOFRIO DI PALMA ALBANESE, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad N° V.-7.216.376 y V.- 21.272.216 respectivamente en nuestro carácter conyugue e hijo, Co-herederos de Ab-intestato, legitima y universal del Fallecido ONOFRIO DI PALMA BARONE, titular de la cedula de identidad N° V.-3.842.518, según se evidencia Planilla Sucesoral N°2.000.016.337, N° de Expediente 2020/368, con Registro de Información fiscal (RIF) J-50042800-6, emanada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario (SENIAT), en fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2.020, quien era Co-heredero Ab-intestato, legitima y universal de la Sucesión CARLOS DI PALMA BELLOMO, anteriormente identificado, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, De estado civil soltera, titular de la cédula de Identidad Nro.V.-5.621.273 domiciliado en la Ciudad de Maracay del Estado Aragua e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° V.-05621273-0, unas bienhechurías de nuestra exclusiva propiedad, construido sobre un terreno municipal, situado en la Calle Libertad Sur, Santa Rosa, Distinguido con el N° 114, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, con número de Catastro 01-05-03-07-U1-019-011-010-000-000-000. El inmueble objeto de esta venta, tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (267,75 Mts2); enclavado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Miguel García, en Treinta y Uno con Cincuenta Metros (31,50 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Ernestina Medina, en Treinta y Uno con Cincuenta Metros (31,50 Mts): ESTE: Con la Calle Libertad, que es su frente en 0cho Metros con Sesenta Metros (8,60 Mts) y OESTE: Con casa Que es o fue de Yolanda González, en Ocho Metros Con Cuarenta Metros (8,40 Mts). El inmueble objeto de la presente venta nos pertenece según Consta en Formulario de Autoliquidación de impuestos Sobre Sucesiones CARLOS DI PALMA BELLOMO, titular de la cedula de identidad N° V.- 336.066, Fallecido en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 1.989, según se evidencia Planilla Sucesoral N° 000155, emanada por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Central, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1.991, N° 000155, emanada por el Ministerio de Hacienda, Departamento de Sucesiones, Región Central, en fecha Veinticinco (25) de Marzo de 1.991 y por documento de Compra -Venta que hiciere mi Causante CARLOS DI PALMA BELLOMO, debidamente registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha Diez (10) de Agosto del año Un Mil Novecientos Sesenta y Uno (1.961), quedando registrado bajo el Numero 68, Folio 157, Protocolo Primero, Tomo 3°, Posteriormente levanto Titulo Supletorio Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 44, Folio 164 Vto Protocolo 1°, Tomo 4, en fecha Veintinueve (29) de Mayo de un mil Novecientos Setenta (1.970). El Precio de esta venta es por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES (7.500 $), los cuales declaramos recibir de manos de LA COMPRADORA, en divisas de curso legal a mí entera y cabal satisfacción. Sobre el Inmueble Vendido no pesa gravamen de ninguna especie, salvo servidumbre permanente, continua y Perpetua de paso y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales ni municipales. Con el otorgamiento de este documento hago a la compradora la tradición legal del inmueble vendido, obligándonos al saneamiento de conformidad con la ley. Y yo, FRANCIA FRANCISCA ROJAS PEREZ, antes identificada, acepto la venta que se me hace en este acto en los términos antes expuestos. En todo lo no previsto en el presente documento las partes se regirán por las disposiciones legales pertinentes. En el lugar y a la fecha de su, Presentación”Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (06) y su vuelto, del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los Siete (07) días del mes de Enero del año 2025. Años: 214° y 165°.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m. horas de la mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.921-24.–
LZ/HS/dy*.-
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