REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de enero del 2025
AÑOS: 214° y 165°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.940-24.-
SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO MENDEZ y BRUNILDA DEL COROMOTO COLMENARES, identificados con las cedulas de identidad bajos los Nros° V-2.845.380, y V-3.203.849
ABOGADA ASISTENTE: ROMER ANGEL MUÑOZ CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.017.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha 03 de diciembre del 2024, presentados por los ciudadanos por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MENDEZ y BRUNILDA DEL COROMOTO COLMENARES, identificados con las cedulas de identidad bajos los Nros. V-2.845.380, y V-3.203.849, Respectivamente y Debidamente asistidos por el abogado ROMER ANGEL MUÑOZ CEDEÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 132.017, por Partición Amistosa sobre los bienes adquiridos de la comunidad conyugal, admitida en fecha 17 de diciembre del 2024.
Se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 26 de febrero del año 2024, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se declaró disuelto el vínculo que unía a los ciudadanos: JOSE FRANCISCO MENDEZ y BRUNILDA DEL COROMOTO COLMENARES, identificados en auto, que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua tal como se evidencia de Acta de Matrimonio de fecha 13 de marzo del año 1970, acta N° 101,Tomo I, Año 1970 procedieron a liquidar los bienes habidos en matrimonio en los términos siguientes:
“Ciudadano Juez, solicitamos según lo establecido en los artículos: 156 186, 173, 183 y 148 del Código Civil y el Art. 788 del Código del procedimiento Civil venezolano, LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existentes entre nosotros, y que a continuación se mencionan: UNA (01) CASA identificada con el Nro. 06, ubicada en la Vereda Nro. 63-A, de la Urbanización Las Acacias, jurisdicción del Distrito Girardot, Maracay, Estado Aragua. La citada Casa consta de las siguientes dependencias Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) recibo comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavandero, y Un (01) patio, el inmueble está construido en un área de terreno propiedad de la nación que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 mts.2), comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros (20,00 mts,) con la casa Nro. 04 de la vereda 63-A; SUR: En veinte metros (20,00 mts) con la casa Nro. 08 de la vereda 63-A; ESTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.) con áreas verdes y Av. Rómulo Gallegos, y OESTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.) con la vereda 63-A, que es su frente. Inmueble que nos pertenece, por ser adquirido estando casados, según se evidencia en documento protocolizado con fecha 23 de junio del año 2000, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua. Quedando registrado bajo el Nro. 7, Folios 28 al 29, Protocolo 1ro., Tomo 18°, de los libros de protocolizaciones Llevados en ese Registro. Este inmueble fue adquirido con fecha 23 de junio del año 2000 durante el matrimonio por la cantidad de Sesenta y Siete Mil Quinientos Bolívares Con Cero Céntimos (Bs. 67.500,00). Se anexa marcada con la letra "B, Documento Compra Venta Original del inmueble antes identificado. A estas bienhechurías antes mencionadas, que tenían para ese entonces constancia de inscripción catastral número 01-05-03-04-0-006-054-003-000-000-000, se le hicieron las siguientes modificaciones, quedando el inmueble construido y modificado así: Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) recibo comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavandero, y Garaje con un área de construcción de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados (118,00 mts.2), Además, de UN (01) LOCAL con un (01) baño sanitario edificado para uso comercial con un área de Ocho metros (8,00 mts.) de frente por Diez metros (10,00 mts.) de fondo, y un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80,00 mts.2), para un total de construcción de la Casa y del Local de CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 mts.2). Bienhechurías que le pertenecen al ciudadano JOSE FRANCISCO MENDEZ, antes identificado, según Titulo Supletorio evacuado con fecha 15 de octubre de 2009 por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y protocolizado el 25 de marzo del año 2010, en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando inscrito bajo el Nro. 1. Folio 1. Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2010, y las cuales pertenecen a la comunidad conyugal por haber sido adquiridas y mejoradas durante el matrimonio. Importante es mencionar que el Número de Catastro Actual del inmueble supra identificado es 01-05-03-04- U1-015-029-003-000-000-000. En tal sentido se anexa marcada con la letra "C”, Original del Título Supletorio Protocolizado antes identificado de las Bienhechurías descritas, y marcada con la letra "D", Ficha Catastral Vigente del inmueble hasta el 18/10/25 emitida por la Alcaldía de Girardot del estado Aragua.
En tal sentido: PRIMERO: El ciudadano JOSE FRANCISCO MENDEZ, antes identificado, declara: Cedo y traspaso a mi ex cónyuge, la ciudadana BRUNILDA DEL COROMOTO COLMENARES, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que poseo sobre: UNA (01) CASA identificada con el Nro. 06, ubicada en la Vereda Nro. 63-A, de la Urbanización Las Acacias, jurisdicción del Distrito Girardot, Maracay, Estado Aragua. La citada Casa consta de las siguientes dependencias; Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) recibo comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavandero, y Garaje, con un área de construcción de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados (118,00 mts.2). La Casa está construida en un terreno propiedad de la nación, que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros (20,00 mts.) con la casa Nro. 04 de la vereda 63-A; SUR: En veinte metros (20,00 mts.) con la casa Nro. 08 de la vereda 63-A; ESTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.) con áreas verdes y Av. Rómulo Gallegos, y OESTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.) con la vereda 63- A, que es su frente. Este inmueble se encuentra identificado en Titulo Supletorio debidamente inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, con fecha 25 de marzo del año 2010, bajo el Nro. 1. Folio 1. Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2010. A los efectos de la presente partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal estimamos de mutuo acuerdo y consentimiento el valor actual de las bienhechurías de la Casa antes identificada, en la suma de Veintiún Mil Novecientos Veinticuatro La ciudadana Bolívares Con Cero céntimos (Bs. 21.924,00). SEGUNDO: BRUNILDA DEL COROMOTO COLMENARES, antes identificada, declara: Cedo y traspaso a mi ex cónyuge el ciudadano JOSE FRANCISCO MENDEZ, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que poseo sobre: UN (01) LOCAL con un (01) baño sanitario, edificado para uso comercial, con un área de Ocho metros (8,00 mts.) de frente por Diez metros (10,00 mts.) de fondo, con un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80,00 mts.2). El Local Comercial está construido en un terreno propiedad de la nación, que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros (20,00 mts.) con la casa Nro. 04 de la vereda 63-A, SUR: En veinte metros (20,00 mts.) con la casa Nro. 08 de la vereda 63-A; ESTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.) con áreas verdes y AV. Rómulo Gallegos, y OESTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.) con la vereda 63- A, que es su frente. Este inmueble se encuentra identificado en Titulo Supletorio debidamente inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, con fecha 25 de marzo del año 2010, bajo el Nro. 1. Folio 1. Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2010. A los efectos de la presente partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal estimamos de mutuo acuerdo y consentimiento el valor actual de las bienhechurías del Local Comercial antes identificado, en la suma de Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Cero céntimos (Bs. 16.443,00). TERCERO: Quedando así disuelta la sociedad conyugal que existió entre nosotros, hacemos reciproca declaración que no tenemos más bienes que liquidar de nuestra comunidad Conyugal y que nada tenemos que reclamarnos por ningún concepto…(omissis)”
ÚNICO
El Tribunal para decidir observa, que nos encontramos en presencia de una partición amistosa de una comunidad conyugal que inició el año 2024, hasta el día 26 de febrero del año 2024, por sentencia de divorcio definitivamente firme, dictada por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
EN TAL SENTIDO, EL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN SU SECCIÓN II, DEL RÉGIMEN DE LOS BIENES, PARÁGRAFO 2º, DE LA COMUNIDAD DE BIENES Y SEGUNDA PARTE, DE LOS BIENES COMUNES DE LOS CÓNYUGES, EN SUS ARTÍCULOS 148 Y 156 DISPONE LO SIGUIENTE:
“…Artículo 148
Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…” (…)
“…Artículo 156
Son bienes de la comunidad:
1º. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.
2º. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.
3º. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges…”.
Por su parte, el artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declara y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Así las cosas, una vez revisado el escrito de partición antes escrito, se pudo verificar que los bienes que son objeto de división: 1.- poseen carácter disponible, 2.- no tienen prohibición expresa de ley para servirse de ellos, 3.- fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal y 4.- ninguno de los cónyuges ha obrado de mala fe para no gozar de su cuota parte que le corresponde por ley.
Así pues, el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil dispone textualmente lo siguiente: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubieres menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
El maestro Ricardo Henrique La Roche, con respecto a la partición voluntaria señala que “esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
En virtud a ello, cumplidos los requisitos antes señalados, y en vista a ese poder negociar y autonomía de voluntades que se encuentra regulada en nuestro artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado concatenándolo con lo dispuesto en el artículo 255 eiusdem, encuentra PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos expuestos en solicitud de fecha 03 de diciembre del 2024, y en base a la presente declaratoria debe considerarse como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgado. Y, ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA PARTICIÓN AMISTOSA de Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismos términos expuestos en solicitud de 03 de diciembre del 2024, antes transcritos, presentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO MENDEZ y BRUNILDA DEL COROMOTO COLMENARES, identificados con las cedulas de identidad bajos los Nros. V-2.845.380, y V-3.203.849, Así se decide.
SEGUNDO: SE LE IMPARTE carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
TERCERO: QUEDA ADJUDICADA a la ciudadana BRUNILDA DEL COROMOTO COLMENARES, titular de la cédula de identidad V-3.203.849, el bien inmueble que se describe a continuación:
1. UNA (01) CASA identificada con el Nro. 06, ubicada en la Vereda Nro. 63-A, de la Urbanización Las Acacias, jurisdicción del Distrito Girardot, Maracay, Estado Aragua. La citada Casa consta de las siguientes dependencias; Tres (03) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) recibo comedor, Una (01) cocina, Un (01) lavandero, y Garaje, con un área de construcción de Ciento Dieciocho Metros Cuadrados (118,00 mts.2). La Casa está construida en un terreno propiedad de la nación, que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros (20,00 mts.) con la casa Nro. 04 de la vereda 63-A; SUR: En veinte metros (20,00 mts.) con la casa Nro. 08 de la vereda 63-A; ESTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.) con áreas verdes y Av. Rómulo Gallegos, y OESTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.) con la vereda 63-A, que es su frente. Este inmueble se encuentra identificado en Titulo Supletorio debidamente inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, con fecha 25 de marzo del año 2010, bajo el Nro. 1. Folio 1. Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2010. A los efectos de la presente partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal estimamos de mutuo acuerdo y consentimiento el valor actual de las bienhechurías de la Casa antes identificada, en la suma de Veintiún Mil Novecientos Veinticuatro La ciudadana Bolívares Con Cero céntimos (Bs. 21.924,00).
CUARTO: QUEDA ADJUDICADA al ciudadano JOSE FRANCISCO MENDEZ, identificado con la cedula de identidad bajo el Nro. V-2.845.380, el bien inmueble que se describe a continuación:
1 UN (01) LOCAL con un (01) baño sanitario, edificado para uso comercial, con un área de Ocho metros (8,00 mts.) de frente por Diez metros (10,00 mts.) de fondo, con un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados (80,00 mts.2). El Local Comercial está construido en un terreno propiedad de la nación, que mide CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (198,00 mts.2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte metros (20,00 mts.) con la casa Nro. 04 de la vereda 63-A, SUR: En veinte metros (20,00 mts.) con la casa Nro. 08 de la vereda 63-A; ESTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.) con áreas verdes y AV. Rómulo Gallegos, y OESTE: En nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts.) con la vereda 63- A, que es su frente. Este inmueble se encuentra identificado en Titulo Supletorio debidamente inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, con fecha 25 de marzo del año 2010, bajo el Nro. 1. Folio 1. Tomo 7 del Protocolo de Transcripción del año 2010. A los efectos de la presente partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal estimamos de mutuo acuerdo y consentimiento el valor actual de las bienhechurías del Local Comercial antes identificado, en la suma de Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Cero céntimos (Bs. 16.443,00).
QUINTO: SE ORDENA oficiar lo conducente a los organismos pertinentes a los fines de que se sirvan registrar lo aquí decidido. Así se decide.
Expídase por Secretaría las copias certificadas de la sentencia que fueren menester a los interesados.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 07 de enero del año 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LEONEL ZABALA
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 10:30 horas de la Mañana, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,
HIDALGO SANCHEZ
EXP. N° T1M-M-16.940-24
LZ/HS/np.-
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