EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de Enerode 2025
214º y 165º
EXPEDIENTE N° T2M-M-14.661-25.
DEMANDANTE:DENNIS WILMER MACERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.899.299, asistido en este acto por la abogadoYELITZA DEL VALLE GUZMAN DE LOPEZ, Inpreabogado Nro. 151.461, de este domicilio.
DEMANDADO: ANDRIKAR JENIFER ARTEAGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.345.345.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de Enero de 2025, se inició el presente procedimiento de divorcio por DESAFECTO en virtud de la solicitud presentada ante este órgano jurisdiccional por el ciudadano:DENNIS WILMER MACERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.899.299, contra su cónyuge ciudadanaANDRIKAR JENIFER ARTEAGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.345.345.
Alegó el solicitante en su escrito: “Que contrajo Matrimonio Civil en fecha 28 de juniode 1999, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 19, Folio 41 y 42, año 1999. Que fijaron su último domicilio conyugal enSector 23 de Enero, Calle Valencia S/N, Municipio Girardot del Estado Aragua. De su unión matrimonial No procrearonhijos. Que durante la unión conyugalNo adquirieron bienes gananciales que liquidar. A su vez describe que al comienzo de su relación matrimonial todo marchó bien de manera armoniosa, basada en la tolerancia, el respeto, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales, situación que se mantuvo durante los primeros años, pero a mediados del mes de enero del año 2010, se fue intensificando la intolerancia, lo cual los fue llevando a tener diferentes criterios, desencadenando una serie de inconvenientes los cuales provocaron serios problemas. Situación que se fue agravando con el correr de los días, al punto que entre ellos la vida en común se hizo insostenible, por lo que en el mes de enero del 2010, resolvieron separarse de cuerpo y de hecho, sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia.Que en virtud de lo antes expuesto es que acude por ante este Tribunal a fin de solicitar el Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Que a partir de la fecha de la admisión de la presente solicitud de divorcio cada cónyuge podrá adquirir a su nombre cualquier tipo de bienes de la naturaleza que sea, sin que el otro cónyuge tenga nada que reclamar al respecto, por cuanto serán bienes propios de quien los adquiera.
En fecha 20de Enero de 2025, se le dio entrada y se admitió la solicitud de divorcio por Desafecto quedando anotada bajo el N° T2M-M-14.661-25, en los libros respectivos. En fecha 23 de Enero de 2025 el Alguacil del Tribunal consigna boleta recibida por el Ministerio Público.En fecha 28 de Enero de 2025 se recibió boleta del Ministerio Público sin objeción. En fecha 29 de Enero de 2025, la Secretaria del Juzgado da cuenta al Juez, que siendo las 9:39am, se hizo llamada telefónica vía WhatsApp N° +13237608541, a la ciudadana ANDRIKAR JENIFER ARTEAGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.345.345, la cual se encuentra en Los Ángeles California, siendoefectiva la llamada. Una vez contactada la ciudadana le informo que por ante este Tribunal cursa DIVORCIO POR DESAFECTO incoado por el ciudadano DENNIS WILMER MACERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.899.299, a lo cual me respondió que estaba totalmente de acuerdo y que aceptaba el divorcio, en el Expediente signado con el Nº T2M-M-14.661-25.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, se encuentran separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano:DENNIS WILMER MACERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.899.299, contra su cónyuge ciudadanaANDRIKAR JENIFER ARTEAGA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.345.345.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 28 de Junio de 1999, por ante laOficina del Registro Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 19, Folio 41 y 42, año 1999.
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintinueve (29) días del Mes de Enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA.
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DAS/BTM/kf
Exp T2M-M-14.661-25
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