REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE ACTORA: sociedad mercantil ADMINISTRADORA 1218, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17/10/2008, bajo el Nro. 09, Tomo 61-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31432193-5, representado por su director gerente, el ciudadano GEORGES ELIAS AHMAR TAIROUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.164.431, según acta extraordinaria de accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 19 de Agosto de 2.016, bajo el Nro. 52, Tomo 135-A.
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE ACTORA: KEYLA VIDAL RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 107.825.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CREACIONES Y DISEÑOS JOHELIZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de febrero de 2001, bajo el Nro. 55, Tomo 70-A, siendo su última modificación según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 11 de octubre de 2.018, bajo el N° 82, Tomo 91-A, representada por su vicepresidente, la ciudadana YELIZABETH MARDELEYNE GUILLEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.014.947.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA:JOSÉ GREGORIO SANDOVAL y JUAN BAUTISTA BARRETO ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.120 y 78.527 respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE N°:T3M-M-15.299
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – (TRANSACCIÓN)

En fecha 13 de enero de 2.024, comparecieron por una parte,la sociedad mercantil ADMINISTRADORA 1218, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17/10/2008, bajo el Nro. 09, Tomo 61-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31432193-5, representado por su director gerente, el ciudadano GEORGES ELIAS AHMAR TAIROUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.164.431, según acta extraordinaria de accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 19 de Agosto de 2.016, bajo el Nro. 52, Tomo 135-A, representada por su apoderada judicial, la abogada KEYLA VIDAL RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 107.825, parte actora en el presente juicio, y por la otra parte, la sociedad mercantil CREACIONES Y DISEÑOS JOHELIZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de febrero de 2001, bajo el Nro. 55, Tomo 70-A, siendo su última modificación según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 11 de octubre de 2.018, bajo el N° 82, Tomo 91-A, representada por su vicepresidente, la ciudadana YELIZABETH MARDELEYNE GUILLEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.014.947, asistidos por los abogados JOSÉ GREGORIO SANDOVAL y JUAN BAUTISTA BARRETO ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.120 y 78.527 respectivamente; parte demandada en el presente juicio, el cual consignaron escrito de transacción judicial por ante este Tribunal, a los fines de dar por terminado el presente proceso. Al respecto este Despacho hace las siguientes consideraciones:

La Transacción de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, establece:

“La transacción es un contrato bilateral por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. Al respecto la doctrina nacional ha expresado que en esta definición se destaca:
a) La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes. Para que exista la transacción es necesario que concurran dos elementos: uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
b) En la transacción hay concesiones recíprocas, las cuales, como se ha visto antes, constituyen la combinación de dos negocios simultáneos, condicionados el uno: la renuncia y el reconocimiento.
c) La transacción termina un litigio pendiente o precave un litigio eventual (Art. 1.713 C.C. y Art. 256 C.P.C.). Sin embargo, si bien la transacción produce su efecto sobre la relación jurídica sustancial que es materia del juicio (themadecidendum), ella tiene también, simultáneamente, un efecto sobre el proceso como tal, en cuanto lo vacía de contenido y lo extingue cuando ha surgido ya, o lo previene cuando no se ha iniciado todavía....siendo la transacción equivalente a la sentencia, ella es por su naturaleza, una norma o mandato jurídico individual y concreto, con fuerza de ley (Art. 1.150 C.C.) y de cosa juzgada entre las partes (Art. 1.718 C.C. y Art.255 C.P.C.) y por su función autocompositiva, es declaratoria de derecho, cuando las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto de la litis (consensu in idem), o constitutiva de derechos, si las recíprocas concesiones constituyen, modifican o extinguen una relación diversa de aquella que era objeto de la litis. (RENGEL-ROMBERG, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil de según el nuevo código de 1.987, Tomo II, Teoría General del Proceso, páginas 330 al 333).

En el presente caso, es claro que las partes se hicieron recíprocas concesiones, lo que corresponde a una transacción judicial, por lo demás encuentra este Tribunal quela sociedad mercantil ADMINISTRADORA 1218, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17/10/2008, bajo el Nro. 09, Tomo 61-A, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31432193-5, representado por su director gerente, el ciudadano GEORGES ELIAS AHMAR TAIROUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.164.431, según acta extraordinaria de accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 19 de Agosto de 2.016, bajo el Nro. 52, Tomo 135-A, representada por su apoderada judicial, la abogada KEYLA VIDAL RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 107.825, actúa en su condición de parte actora, y en segundo lugar, la sociedad mercantil CREACIONES Y DISEÑOS JOHELIZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 13 de febrero de 2001, bajo el Nro. 55, Tomo 70-A, siendo su última modificación según acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 11 de octubre de 2.018, bajo el N° 82, Tomo 91-A, representada por su vicepresidente, la ciudadana YELIZABETH MARDELEYNE GUILLEN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.014.947, asistidos por los abogados JOSÉ GREGORIO SANDOVAL y JUAN BAUTISTA BARRETO ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.120 y 78.527 respectivamente; actúa en su condición de parte demandada en la presente causa,constatándose que no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de actos de autocomposición procesal, pues no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privadode las partes, con todo lo cual la homologación a la transacción celebrada en los términos antes señalados es procedente, conforme el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes.
Publíquese, regístrese diaricese y déjese copias certificadas del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 16 días del mes de enerode dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,


ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,


ABG. JANETH PÉREZ

En la misma fecha, siendo las 02:30p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.,






Exp. N° T3M-M-15.299
MR/JP/CP.-•