REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Enero de 2025
214° y 165°
Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana MARINES CAPRILES DE PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.236.457, en su carácter de apoderada de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SIERRA DE PAZOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.208.988, según instrumento poder general de administración y disposición emitido por la Oficina Consular General de Venezuela en Madrid, Reino de España de fecha 10 de diciembre de 2.024, quedando autenticad y registrado bajo el N° 1128, folio 130, tomo VII, de los libros de registro de protestos, poderes y otros actos; y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 17 de enero de 2.025, bajo el N° 25, tomo 01, folio 70, del protocolo de transcripción del año 2.025, debidamente asistida por la abogada VANESSA ANDREINA LEÓN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.830.631, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.942; y las declaraciones rendidas por los ciudadanos RAFELIANNY ROSANNIELLY MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.488.770 y ANSYEL DOMINGO TOVAR DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.683.948 respectivamente, este Tribunal como se pide, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a la ciudadana MARÍA DEL CARMEN SIERRA DE PAZOS, antes identificada su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías construidas sobre terreno propio, distinguida con el N° 3, grupo N° 6, de la manzana 6 de la Urbanización La Soledad, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua, la cual posee el número catastral 01-05-03-03-U1-022-027-014-000-000-000. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones y expídanse las copias certificadas que solicite la parte solicitante.
LA JUEZA SUPLENTE
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA
ABG. JANETH PÉREZ
MVRR/JP/BM
Sol. T3M-M-03-2025