REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de enero de 2.025
213° y 165°
Visto el escrito de promoción de pruebas inserto a los folios 48 y 49 del presente expediente, presentado en fecha 20 de enero de 2.025 por la abogada KEYLA LORENA VIDAL RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.825, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; e igualmente visto el cómputo que antecede realizado por la secretaria de este Tribunal, desde el día 6 de diciembre de 2.024 (exclusive), fecha en el cual venció el lapso de contestación de la demanda, hasta el día 15 de enero de 2.025 (inclusive), día en que venció el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, transcurrieron quince (15) días de despacho del lapso para que las partes promovieran las pruebas pertinentes en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto dicho escrito de “promoción de pruebas”, fue presentado en fecha 20 de enero de 2.025, es decir, con posterioridad al lapso de promoción de pruebas respectivo, entonces este Tribunal declara inadmisible los medios probatorios allí promovidos por su manifiesta ilegalidad al ser promovidos de forma extemporánea por tardía, ello en atención al principio de preclusión de los actos procesales en concatenación con lo dispuesto en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.547
MR/JP/CP.-•
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