REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SOLICITANTE: NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.744.107, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.444, actuando en su nombre y representación propia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N°: T3M-M-15.689
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana NELLIS DUBINES MORENO ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.744.107, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.444, actuando en su nombre y representación propia, quien solicitó por ante este Tribunal la rectificación del acta de nacimiento de su hijo, el ciudadano PEDRO JOEL FERMÍN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.513.169, este Despacho observa:
La mencionada acta corre inserta en los libros de nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Punceres de Quiriquire del estado Monagas, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 256, de fecha diecisiete (17) de junio del año 1.986. El error denunciado consiste que al asentar el acta de nacimiento del ciudadano Pedro Joel Fermín Moreno, up supra identificado, se incurrieron en los siguientes errores: Al transcribir el nombre del hijo de la solicitante se asentó: “…hijo natural a: PEDRO JOEL FERMIN; Quien nació en el Hospital Central…”, siendo lo correcto: “…hijo natural a: PEDRO JOEL; Quien nació en el Hospital Central…”; de igual manera, al transcribir el nombre completo de la solicitante, se asentó: “Nellys Duvine Moreno Arangure”, siendo lo correcto: “Nellis Dubines Moreno Aranguren”.
Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia fotostática de la cédula de identidad y del carnet de Inpreabogado de la solicitante (Folio 05).
2. Copia fotostática de la cédula de identidad del hijo de la solicitante (Folio 06).
3. Original del acta mecanografiada del acta de nacimiento del hijo de la solicitante (Folio 07).
Analizados los recaudos consignados se demuestran los errores existentes. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, se incurrieron en los siguientes errores: Al transcribir el nombre del hijo de la solicitante se asentó: “…hijo natural a: PEDRO JOEL FERMIN; Quien nació en el Hospital Central…”, siendo lo correcto: “…hijo natural a: PEDRO JOEL; Quien nació en el Hospital Central…”; de igual manera, al transcribir el nombre completo de la solicitante, se asentó: “Nellys Duvine Moreno Arangure”, siendo lo correcto: “Nellis Dubines Moreno Aranguren”, por lo que este Tribunal considera procedente la rectificación de acta de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOEL FERMÍN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.513.169, donde dice: “…hijo natural a: PEDRO JOEL FERMIN; Quien nació en el Hospital Central…”, debe decir: “…hijo natural a: PEDRO JOEL; Quien nació en el Hospital Central…”; de igual manera, donde dice: “Nellys Duvine Moreno Arangure”, debe decir: “Nellis Dubines Moreno Aranguren”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Punceres del estado Monagas, y al Registrador Principal del estado Monagas, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento del ciudadano PEDRO JOEL FERMÍN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.513.169, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 256, de fecha diecisiete (17) de junio del año 1.986.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 31 días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2.025).- Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
En esta misma fecha siendo las 10:20 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. JANETH PÉREZ
Exp. Nº T3M-M-15.689
MR/JP/CP.-*
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