REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Enero de 2.025
214° y 165°
Vista la anterior solicitud formulada por el ciudadano NELSON ARTURO LÓPEZ VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.435.431, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ROFER MORENO, venezolano, hábil de derecho, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.177.886, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.038, así como las declaraciones rendidas por las ciudadanas: KARLA LISSETH LARA QUINTANA y ELIZABETH JOSEFINA CHIRE GUANIPA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-14.578.720 y V-9.658.308 y por cuanto se evidencia que las bienhechurías objeto de la presente solicitud se encuentran construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), quien informó que no están expidiendo ningún tipo de autorización para la evacuación de este tipo de trámites según Oficio Nro.75-2024, emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Región Aragua, de fecha 29 de octubre de 2.024; este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes para asegurar al ciudadano NELSON ARTURO LÓPEZ VÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.435.431, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías realizadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU) Región Aragua, ubicada en la Urbanización José Félix Rivas, Sector 04, Avenida 08, Centro Comercial Merbumar Galpón G-01, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, y cuyos linderos, medidas y demás especificaciones están plenamente identificados en la solicitud.
LA JUEZA SUPLENTE.,
ABG. MARÍA VIRGINIA ROMERO RAMÍREZ
LA SECRETARIA.,
ABG. JANETH PÉREZ
Devuélvase original con sus resultas y déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.,
Sol. N° T3M-M-01-2025
MR/JP/LB.-