REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de enero de 2025
Años: 214° y 165°
SOLICITANTES: VICTOR JOSE MARQUEZ y SORANGEL THIBISAY RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.117.888 y V-12.339.726 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3902-2025
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Dio inicio a la presente actuación por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 17 de enero de 2025, con motivo de la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE MARQUEZ y SORANGEL THIBISAY RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.117.888 y V-12.339.726 respectivamente, asistidos por la abogada SERGIA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 238.858, a la cual se le dio entrada y admisión en fecha 20 de enero de 2025, bajo el N° T4M-M-3902-2025; la cual quedó liquidada y los bienes se adjudicarán de la siguiente manera:
“…PRIMERO: El ciudadano VICTOR JOSE MARQUEZ, plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana SORANGEL THIBISAY RODRIGUEZ SANCHEZ, plenamente identificada, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) inmueble conformado por una casa, ubicado en la calle independencia del sector valle verde del limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, con una superficie aproximada de dieciocho metros (18,00 Mts) de fondo por once metros (11 Mts) de frente, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de María Salón, SUR: Con calle Altamira, ESTE: Con casa que es o fue de María da Silva de león; y OESTE: Con propiedad de Héctor Sánchez. SEGUNDO: La ciudadana SORANGEL THIBISAY RODRIGUEZ SANCHEZ, anteriormente identificada conviene en ceder y traspasar al ciudadano VICTOR JOSE MARQUEZ, antes identificado, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee sobre un (1) inmueble conformado por una casa, ubicado en la calle independencia del sector valle verde del limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, estado Aragua, con una superficie aproximada de dieciocho metros (18,00 Mts) de fondo por once metros (11 Mts) de frente, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de María Salón, SUR: Con calle Altamira, ESTE: Con casa que es o fue de María da Silva de león; y OESTE: Con propiedad de Héctor Sánchez…”
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes adquiridos durante la unión matrimonial. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la liquidación y partición amistosa de la comunidad conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVO
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos VICTOR JOSE MARQUEZ y SORANGEL THIBISAY RODRIGUEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-6.117.888 y V-12.339.726 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 21 días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (10:10 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3902-2025.-
ICM/AF/AA.-
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