REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de enero de 2025
Años: 214° y 165°
PARTE DEMANDANTE: JHOAN LEONARDO ALFONZO JIMENEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-20.110.642, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 187.922, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.203.867, en su carácter de apoderada de los ciudadanos YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPCIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMAN, JUDITH LISBETH RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA GOMEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA y MARIA GARMENDIA DIAZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.995.919, V-9.922.432, V-12.146.117, V-9.920.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077 y V-2.248.543 respectivamente, y la ciudadana MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, identificada con la cédula de identidad N° V-15.473.108, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 184.622, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELISABEL GARMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAQUIO GARMENDIA ALEMAN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.622.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-3905-2025
I
Se inician las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 9 de enero de 2025, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, presentada por el abogado JHOAN LEONARDO ALFONZO JIMENEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-20.110.642, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 187.922, actuando en su propio nombre y representación, contra las ciudadanas ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.203.867, en su carácter de apoderada de los ciudadanos YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPCIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMAN, JUDITH LISBETH RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA GOMEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA y MARIA GARMENDIA DIAZ, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-12.995.919, V-9.922.432, V-12.146.117, V-9.920.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077, V-2.248.543 respectivamente, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 20 de diciembre de 2019, por ante la Notaria Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 34, Tomo 200, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, y la ciudadana MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, identificada con la cédula de identidad N° V-15.473.108, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.622, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELISABEL GARMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAQUIO GARMENDIA ALEMAN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869 respectivamente, según consta de Poder de Administración y Disposición otorgado en fecha 3 de octubre de 2024, por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el Nº 4, Tomo 89, Folios 13 hasta 15, de los libros de autenticaciones respectivos llevados por ante la referida Notaría, el cual se le dio entrada en fecha 20 de enero de 2025, bajo el N° T4M-M-3905-2025, y posteriormente admitida en fecha 23 de enero de 2025, librándose la boleta de citación respectiva a la parte demandada.
En fecha 24 de enero de 2025, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.203.867, en su carácter de apoderada de los ciudadanos YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPCIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMAN, JUDITH LISBETH RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA GOMEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA y MARIA GARMENDIA DIAZ, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-12.995.919, V-9.922.432, V-12.146.117, V-9.920.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077, V-2.248.543 respectivamente, y la ciudadana MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, identificada con la cédula de identidad N° V-15.473.108, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.622, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELISABEL GARMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAQUIO GARMENDIA ALEMAN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869 respectivamente, parte demandada en el juicio, la primera representada por la abogada MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.622, y la segunda actuando en su carácter de apoderada judicial de los codemandados de auto, mediante la cual se dieron por citadas, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron contestación a la presente demanda incoada en su contra, manifestando reconocer el contenido y firma del documento privado, y convinieron en la presente demanda en los términos siguientes:
“(…) Yo: ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.203.867, en mi carácter de representante legal y sin limitación alguna de los ciudadanos YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPCIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMAN, JUDITH LISBETH RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA GOMEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA y MARIA GARMENDIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.995.919, V-9.922.432, V-12.146.117, V-9.920.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077, V-2.248.543; a fines de reconocer el contenido y firma en el documento de compra venta privado; el cual se realizó entre las parte de mutuo consentimiento, Renunciando así a los lapsos de comparecencia dándole la pronta celeridad procesal y así mismo esperando la sentencia definitiva y firme por este honorable tribunal es todo…”
Por su parte la abogada MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.622, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELISABEL GARMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAQUIO GARMENDIA ALEMAN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869 respectivamente, convino de la manera siguiente:
“(…) Yo: MAYLEN DEL V. GIUCA M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.473.108, en mi carácter de abogada y representante legal inscrita bajo el número de Inpreabogado n° 184.622 y sin limitación alguna de los ciudadanos ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELISABEL GARMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAQUIO GARMENDIA ALEMAN, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869; a fines de reconocer el contenido y firma en el documento de compra y venta privado; el cual se realizó por las parte de mutuo consentimiento y Renunciando así a los lapsos de comparecencia para la pronta celeridad procesal y esperando la sentencia definitiva y firme por este honorable tribunal es todo…”
En fecha 24 de enero de 2025, se recibió diligencia suscrita por el abogado JHOAN LEONARDO ALFONZO JIMENEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-20.110.642, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 187.922, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual manifestó su aceptación al acuerdo realizado por la parte demandada, solicitando así la homologación del convenimiento.
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta juzgadora que las demandadas de autos, ciudadana ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.203.867, en su carácter de apoderada de los ciudadanos YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPCIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMAN, JUDITH LISBETH RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA GOMEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA y MARIA GARMENDIA DIAZ, identificados con las cedulas de identidad Nros.V-12.995.919, V-9.922.432, V-12.146.117, V-9.920.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077, V-2.248.543 respectivamente, y la ciudadana MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, identificada con la cédula de identidad N° V-15.473.108, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.622, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELISABEL GARMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAQUIO GARMENDIA ALEMAN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869 respectivamente, en su carácter de parte demandada, manifestaron reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, JHOAN LEONARDO ALFONZO JIMENEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-20.110.642, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 187.922, actuando en su propio nombre y representación, el cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación de dicho convenimiento, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta juzgadora, que las demandadas de auto han convenido en la totalidad de la demanda y el demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal. En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguido por el abogado JHOAN LEONARDO ALFONZO JIMENEZ, identificado con la cédula de identidad N° V-20.110.642, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 187.922, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-3.203.867, en su carácter de apoderada de los ciudadanos YULIMAR HUNGRIA RODRIGUEZ DE RIVAS, MANUEL DE JESUS GARMENDIA RODRIGUEZ, BASILIO RAFAEL RODRIGUEZ GARMENDIA, CLEPCIDA JOSEFINA GARMENDIA RODRIGUEZ, YARITZA ANTONIA GARMENDIA ALEMAN, JUDITH LISBETH RODRIGUEZ GARMENDIA, ANA RAMONA GARMENDIA HIDALGO, CARMEN VICTORIA GARMENDIA GOMEZ, CLELIA CARIDAD GARMENDIA GOMEZ, PEDRO GARMENDIA GOMEZ, ROCIO DEL CARMEN RODRIGUEZ GARMENDIA y MARIA GARMENDIA DIAZ, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.995.919, V-9.922.432, V-12.146.117, V-9.920.561, V-14.664.547, V-7.273.583, V-2.725.496, V-3.125.054, V-8.795.906, V-342.190, V-9.663.077, V-2.248.543 respectivamente, y la ciudadana MAYLEN DEL VALLE GIUCA MALAVE, identificada con la cédula de identidad N° V-15.473.108, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 184.622, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ELIA ROSA GARMENDIA DE RODRIGUEZ, HORACIO ANTONIO RODRIGUEZ GARMENDIA, EZEQUIEL GARMENDIA GOMEZ, ELISABEL GARMENDIA DE ROMERO, MARITZA LOURDES RODRIGUEZ DE NAVARRO, BLASINA EMMA LOVERA GARMENDIA y CARLOS EUSTAQUIO GARMENDIA ALEMAN, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.203.867, V-7.244.565, V-3.201.660, V-3.200.742, V-7.273.636, V-5.281.985 y V-14.104.869 respectivamente. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes y devuélvase el original del documento privado a la parte demandante, previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los (27) días del mes de enero de 2025. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (2:55 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3905-2025
ICM/AF.-
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