REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de enero de 2025
Años: 214° y 165°
SOLICITANTES: YORBIS HAYDEE DAVILA SANGNIA y FREDDY ALEJANDRO PERALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.652.705 y V-18.958.722 respectivamente, la primera asistida por la abogada AMINTA CAROLINA HERRERA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 301.411, y el segundo de los nombrados representado judicialmente por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072, según consta de Poder Especial Judicial, otorgado en fecha 1 de marzo de 2021, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 66, Tomo 12, de los libros respectivos llevados por la referida Notaría.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3916-2025
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud recibida ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 24 de enero de 2025, la cual previo sorteo correspondió a este tribunal su tramitación. En fecha 29 de mayo de 2025, fue admitida la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos YORBIS HAYDEE DAVILA SANGNIA y FREDDY ALEJANDRO PERALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.652.705 y V-18.958.722 respectivamente, la primera asistida por la abogada AMINTA CAROLINA HERRERA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 301.411, y el segundo de los nombrados representado judicialmente por la abogada YUSSELY AMANDA LOPEZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 224.072, según consta de Poder Especial Judicial, otorgado en fecha 1 de marzo de 2021, autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, estado Aragua, inserto bajo el N° 66, Tomo 12, de los libros respectivos llevados por la referida Notaría; manifestando de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, los cuales quedarán liquidados y se adjudicarán de la siguiente manera:
(sic) “…En aras de lo establecido en el artículo 178 de nuestra norma sustantiva civil, observándose que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, es menester hacer mención de los bienes muebles e inmuebles que desean ser objeto de liquidación, a continuación, se discriminan: Sección II. ACERVO PROBATORIO 1. Bien inmueble constituido por una parcela de terreno con vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 20-C, ubicada en la Calle Los Robles, Manzana C, urbanización Los Robles, Primera etapa. Dicha propiedad perteneciente a la comunidad conyugal que existió entre el solicitante y el demandado según consta en protocolización efectuada por ante el Registro Público de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, de fecha diez (10) de Noviembre del año 2.01., documento anexo y marcado con la letra “B”. 2. Bienes muebles identificados como: 1 Sobadora capacidad 5 HP, serial N° 5665, modelo 10120905 220v. 3. Formadora de pan marca IMUCA, serial 050D2. 4. Rebanadora de Pan sanwich marca IMUCA, serial 051D2. 5. Picadora de Masa capacidad 36 tacos. 6. Amasadora de 27kg marca senzani, serial /035. 7. Rebanadora 36 bolas, serial /5263. 8. Mueble exhibidor para caja. Vidrio curvo, tope granito. 9. Exhibidor de 1mtr. Vidrio curvo, tope granito. 10. Exhibidor pasta seca 1.50 mtr., vidrio curvo, tope granito. 11. Nevera exhibidora 1.20 mtrs. Para charcutería vidrio curvo, tope granito. Por lo antes expuesto: acordamos de mutuo y común acuerdo liquidar de la manera que a continuación se discrimina: Acuerdan ambas partes que pertenecerá de manera exclusiva el cien por ciento en favor de la ciudadana YORBIS HAYDEE DAVILA SANGNIA, ampliamente identificada, la propiedad de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno con vivienda unifamiliar sobre ella construida, distinguida con el N° 20-C, ubicada en la Calle Los Robles, Manzana C, urbanización Los Robles, Primera etapa, según consta en protocolización efectuada por ante el Registro Público de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara, de fecha diez (10) de Noviembre del año 2.017, con código catastral signado con el número 05 07 01 UO1 UO1 069 008 004 021 000 000. Como corolario de lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan, que el resto de las propiedades identificadas los numerales 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11 del presente escrito, con anexos marcados con los literales C, D y E serán en un cien por ciento exclusiva propiedad del ciudadano FREDDY ALEJANDRO PERALES RODRIGUEZ, ampliamente identificado. Una vez homologado el presente acuerdo por parte de éste honorable tribunal, se procederá a la respectiva protocolización y autenticación conducente…”
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, considera procedente este tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos YORBIS HAYDEE DAVILA SANGNIA y FREDDY ALEJANDRO PERALES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-19.652.705 y V-18.958.722 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 29 días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo la (1:25 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, www.tsj.gob.ve
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-3916-2025.-
ICM/AF/AA.-
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