REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de enero de 2025
Años: 214° y 165°
SOLICITANTE: MARIA JOSEFINA VALLEJO DE VARGAS, identificada con la cédula de identidad N° V-8.786.051.
ABOGADO ASISTENTE: YUNIO RAFAEL CEBALLOS PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.600.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-3915-2025
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Por recibida por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 28 de enero de 2025, escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, constante de dos (2) folios útiles y sus anexos, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA VALLEJO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.051, asistida por el abogado YUNIO RAFAEL CEBALLOS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.600, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, del De Cujus ALVARO VALLEJO GALLARDO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.168, asentada bajo el Nº 61, Tomo 1, Año 1967, en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen De Cura, Municipio Camatagua, estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, cuyo conocimiento y tramitación correspondió previo sorteo a este tribunal, a la cual se le dio entrada y admisión en el libro respectivo bajo el N° T4M-M-3915-2025, mediante auto de fecha 29 de enero de 2025.
Alegó la solicitante en su escrito lo siguiente:
“…Es el caso, ciudadano Juez que el Acta de Nacimiento de mi difunto hermano cuya copia certificada anexo Marcada letra “A”, nació en la ciudad de San Casimiro, Distrito San Casimiro, hoy Municipio Autónomo del estado Aragua, el día ocho del mes de Julio del año mil novecientos sesenta y siete, siendo nuestros padres los ciudadanos Álvaro Vallejo Freijeiro y Brígida Gallardo Villalobos. Le informo Ciudadano Juez, que la partida de nacimiento de mi difunto hermano aparece que nuestros padres son casados, pero en realidad no es así, si es cierto que nuestro padre si era casado, pero con otra mujer, y nuestra madre ha sido de estado civil soltera, y el nombre de mi madre en dicha Acta aparece como Brígida Gallardo de Vallejo, y debería ser Brígida Gallardo Villalobos solamente, y nunca de Vallejo. Y su estado civil de soltera, y no como erradamente aparece en dicha partida, errores materiales que buscamos corregir con esta acción,(…) es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, ordene la rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil de mi difunto hermano, en el sentido de que el verdadero nombre de nuestra madre es BRIGIDA GALLARDO VILLALOBOS, y no BRIGIDA GALLARDO DE VALLEJO, y que su estado civil al momento de presentarnos era SOLTERA Y NO CASADA como erradamente figura en dicha Partida…”
Que es por lo antes expuesto, que acude por ante este tribunal a los fines de solicitar la rectificación de la mencionada acta de nacimiento, previo cumplimiento de las formalidades de ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
II
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
Señala el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.”
Asimismo, el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece:
“Rectificación judicial. Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
Ahora bien, en el caso de marras la solicitante, pretende la Rectificación del Acta de Nacimiento, del De Cujus ALVARO VALLEJO GALLARDO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.168, asentada bajo el Nº 61, Tomo 1, Año 1967, en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen De Cura, Municipio Camatagua, estado Aragua, por cuanto en dicha acta por error involuntario del funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la madre del De Cujus ALVARO VALLEJO GALLARDO, lo asentó como “BRIGIDA GALLARDO DE VALLEJO”, siendo esto incorrecto, en virtud que la solicitante alega que el nombre correcto de la madre es a saber “BRIGIDA GALLARDO VILLALOBOS”, asimismo por error involuntario se transcribió el estado civil de la madre del De Cujus como “CASADA”, siendo esto incorrecto por cuanto la solicitante alega que es de estado civil “SOLTERA”.
En este orden de ideas, a tenor de lo establecido en los artículos arriba mencionados, la solicitante debe probar y demostrar al tribunal la verdad de los hechos por ella denunciados, es decir, es imperativo para ella acreditar las afirmaciones esgrimidas en el escrito introductorio de la solicitud, a fin de convencer al juez del requerimiento, para lo cual consignó anexo a su escrito de solicitud los siguientes documentos los cuales deben ser examinado por aplicación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil:
1.- Copia certificada del Acta de Nacimiento perteneciente al De Cujus ALVARO VALLEJO GALLARDO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.168, asentada bajo el Nº 61, Tomo 1, Año 1967, en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen De Cura, Municipio Camatagua, estado Aragua, cuya rectificación se pretende; de la misma se desprende que en fecha 20 de julio de 1967, fue presentado por ante la Prefectura del Municipio Carmen De Cura, Distrito Urdaneta (hoy Municipio Camatagua) del estado Aragua, un niño varón por el ciudadano ALVARO VALLEJO, quien expuso que el niño cuya presentación hace nació en San Casimiro, estado Aragua, el día 8 de julio de 1967, y que tiene por nombre ALVARO, que es su hijo legítimo y de su esposa BRIGIDA GALLARDO DE VALLEJO. 2.- Copia certificada del Acta de Defunción perteneciente al De Cujus ALVARO VALLEJO GALLARDO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.168, asentada bajo el Nº 37, Tomo I, Año 2022, en los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Casimiro, Municipio San Casimiro, estado Aragua, fallecido en fecha 25 de mayo de 2022, de la cual se desprende del renglón de datos familiares el nombre y apellido de la madre del fallecido es a saber “BRIGIDA GALLARDO”. 3.-. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana BRIGIDA GALLARDO VILLALOBOS, de la cual se desprende el nombre correcto de la madre del De Cujus ALVARO VALLEJO GALLARDO, como “BRIGIDA GALLARDO VILLALOBOS”, número de cédula V-2.506.618, con fecha de vencimiento 09/2026. 4.- Copia certificada de constancia de soltería, expedida en fecha 17 de mayo de 2017, a la ciudadana BRIGIDA GALLARDO VILLALOBOS, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio Nieves, San Juan de Los Morros, estado Guárico; de la cual se desprende que el abogado NOEL DESIDERIO MATUTE LINARES, en su carácter de Registrador Civil, dejó constancia que la referida ciudadana es de estado civil “SOLTERA”. 5.- Copia certificada de documento contentivo de datos filiatorios pertenecientes a la ciudadana BRIGIDA GALLARDO VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-2.506.618, emanado en fecha 26 de mayo de 2017, por ante la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, Oficina San Juan de Los Morros, estado Guárico, del cual se desprende que el estado civil de la ciudadana BRIGIDA GALLARDO VILLALOBOS, es a saber “SOLTERA”. 6.- Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante ciudadana MARIA JOSEFINA VALLEJO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.051, asentada bajo el Nº 87, Tomo 01, Año 1967, en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen De Cura, Municipio Camatagua, estado Aragua; de la misma se desprende que en fecha 8 de noviembre de 1967, fue presentada por ante la Prefectura del Municipio Carmen De Cura, Distrito Urdaneta (hoy Municipio Camatagua) del estado Aragua, una niña hembra por el ciudadano ALVARO VALLEJO, quien expuso que la niña cuya presentación hace nació en San Casimiro, estado Aragua, el día 19 de marzo de 1966, y que tiene por nombre MARIA JOSEFINA, que es su hija legítima y de su esposa BRIGIDA GALLARDO DE VALLEJO; asimismo, se observa al margen izquierdo una nota marginal que dice: “(…) se procede a estampar la nota de rectificación al acta de nacimiento N° 87, Tomo N° 01, de fecha 08 de noviembre de 1967, correspondiente a MARIA JOSEFINA, en el cual se cometió un error al transcribir el estado civil de la madre de la presentada: BRIGIDA GALLARDO VILLALOBOS, DONDE DICE CASADA DEBE DECIR SOLTERA. En Carmen de Cura a los 07 días del mes de agosto de 2017…”. 7.-. Copia simple de la cédula de identidad N° E-510.185, perteneciente al De Cujus ALVARO VALLEJO FREIJEIRO, padre de la solicitante; dichas documentales se aprecian y se les confiere pleno valor probatorio conforme al artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Así las cosas, esta sentenciadora de la revisión de los elementos probatorios consignados por la parte solicitante, verifica que el nombre correcto de la madre del De Cujus ALVARO VALLEJO GALLARDO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.168; es a saber: “BRIGIDA GALLARDO VILLALOBOS”, y no “BRIGIDA GALLARDO DE VALLEJO”, asimismo, se verifica que el estado civil de la ciudadana “BRIGIDA GALLARDO VILLALOBOS”; es a saber: “SOLTERA”, y no “CASADA”, como aparece en el Acta de Nacimiento perteneciente al De Cujus ALVARO VALLEJO GALLARDO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.168, asentada bajo el Nº 61, Tomo 1, Año 1967, en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen De Cura, Municipio Camatagua, estado Aragua.
En tal sentido, una vez revisados y analizados minuciosamente cada uno de elementos probatorios cursante a los autos, este tribunal, en virtud del principio de celeridad procesal, estima esta juzgadora que quedó plenamente demostrado que existen tales errores asentados en dicha acta de nacimiento, en virtud que el funcionario actuante al momento de transcribir el nombre de la madre del De Cujus ALVARO VALLEJO GALLARDO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.168, lo asentó como “BRIGIDA GALLARDO DE VALLEJO”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es a saber: “BRIGIDA GALLARDO VILLALOBOS”; asimismo transcribió el estado civil de la ciudadana BRIGIDA GALLARDO VILLALOBOS, como “CASADA”, siendo esto incorrecto, por cuanto lo correcto es a saber: estado civil “SOLTERA”; y no como aparece en el Acta de Nacimiento perteneciente al De Cujus ALVARO VALLEJO GALLARDO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.168, asentada bajo el Nº 61, Tomo 1, Año 1967, en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen De Cura, Municipio Camatagua, estado Aragua, por cuanto se desprende que existen pruebas suficientes que permiten a esta sentenciadora declarar procedente la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PROCEDENTE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, perteneciente al De Cujus ALVARO VALLEJO GALLARDO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.168, presentada por la ciudadana MARIA JOSEFINA VALLEJO DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.786.051, asistida por el abogado YUNIO RAFAEL CEBALLOS PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.600; y ORDENA en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nº 61, Tomo 1, Año 1967, en los Libros de Nacimiento llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen De Cura, Municipio Camatagua, estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que donde dice: “BRIGIDA GALLARDO DE VALLEJO”,, debe decir: “BRIGIDA GALLARDO VILLALOBOS”, y donde dice: “CASADA”, debe decir: “SOLTERA”, que es lo correcto.
Así mismo, procédase a la EJECUCIÓN DEFINITIVA de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse las copias certificadas de la presente sentencia que fueren menester a la parte interesada, y remítase con oficios al Registrador Civil de la Parroquia Carmen De Cura, Municipio Camatagua, estado Aragua, y al Registro Principal del estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada. Líbrense oficios.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (9:55 a.m.), de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, región Aragua.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº T4M-M-3915-2025
ICM/AF/AA.-
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