REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 17 de Enero de 2024
Años: 214° y 165°

PARTE DEMANDANTE: MILAGRO BEATRIZ MALDONADO ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.152.293.
ABOGADA ASISTENTE: ROBERTSON CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.834.
PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.743.362, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JAVIER PEREZ ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad N° V-15.275.498.
ABOGADA ASISTENTE: CARLOS A. PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.328.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T5M-M-2609-2024
I
Se dio inició a las presentes actuaciones por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 12 de noviembre de 2024, con motivo de demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana MILAGRO BEATRIZ MALDONADO ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.152.293, asistida por el abogado ROBERTSON CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.834; contra el ciudadano JESUS RAMON YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.743.362, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JAVIER PEREZ ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad N° V-15.275.498, correspondiéndole a este tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión en fecha 25 de noviembre de 2024, bajo el N° T5M-M-2609-2024, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 5 de diciembre de 2024, la Alguacil de este Despacho, consignó boleta de citación recibida y firmada por el ciudadano JESUS RAMON YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.743.362. En la misma fecha, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JESUS RAMON YANEZ, antes identificado, asistido por el abogado: CARLOS A. PAEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.328, parte demandada, mediante la cual se dio por citado, y consigno recaudos. En fecha 12 de diciembre de 2024 reconoció el contenido y la firma del documento privado y solicito su homologación, en esa misma fecha la parte actora solicito la Homologación. En fecha 08 de enero de 2024 quien suscribe se Aboco al conocimiento de la presente causa, previa solicitud de la parte actora. En fecha 14 de enero de 2025, el ciudadano JESUS RAMON YANEZ, antes identificado, asistido por el abogado: CARLOS A. PAEZ, antes identificado, parte demandada, renuncio a los lapsos de ley y solicito la Homologación; la parte demandada manifestó de la manera siguiente:

“…con la finalidad de Reconocimiento de huellas y firmas de documento de un terreno aproximado 250,23 mtrs cuadrados,…/… renuncio a los lapsos procesales y solicito la Homologación…”

Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que el demandado de autos, ciudadano JESUS RAMON YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.743.362, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JAVIER PEREZ ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad N° V-15.275.498, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa inserto a los autos del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana MILAGRO BEATRIZ MALDONADO ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.152.293, asistida por el abogado ROBERTSON CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.834, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO

Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, seguido por la ciudadana MILAGRO BEATRIZ MALDONADO ORDOÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.152.293, asistida por el abogado ROBERTSON CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.834; contra el ciudadano JESUS RAMON YANEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-19.743.362, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano JAVIER PEREZ ECHEVERRI, titular de la cédula de identidad N° V-15.275.498. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes, asimismo se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación en autos.
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 17 días del mes de Enero de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG.YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO
LA SECRETARIA

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.,
En la misma fecha, siendo las (1:20 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA,









Exp. N° T5M-M-2609-2024.-
YGTR/ACH/ag
Diario N°: ______