REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EM SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY, 21 DE ENERO DE 2025
Años: 214° y 165°
EXP. N° T5M-M-2549-2024
PARTE DEMANDANTE: LUZ ESTELA OROZCO ORREGO, titular de la cedula de identidad Nº; V-3.440.298, asistida por el abogado ROBERTSON CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.834.
PARTE DEMANDADA: KEVERLYN NOHELY MIJARES DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.367.195, apoderada de los ciudadanos: JOSE ENRIQUE LOPEZ y ROSA MARIA TOUSSAINT asistida por el abogado: CARLOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.328.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (HOMOLOGACION).
Se recibió en fecha 6 de Agosto de 2024, mediante distribución Nº 595, demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana LUZ ESTELA OROZCO ORREGO, titular de la cedula de identidad Nº; V-3.440.298, asistida por el abogado ROBERTSON CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.834; contra la ciudadana KEVERLYN NOHELY MIJARES DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.367.195, apoderada de los ciudadanos: JOSE ENRIQUE LOPEZ y ROSA MARIA TOUSSAINT, Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay- Estado Aragua en fecha 18 de abril de 2024, bajo el Nº 10, Tomo 36, Folios 36 al 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, asistid por el abogado CARLOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.328; la cual fue admitida en fecha 9 de Agosto de 2024.
En fecha 26 de septiembre de 2024; Alguacil consigna Compulsa debidamente recibida y firmada por la demandada, ciudadana, KEVERLYN NOHELY MIJARES DUARTE antes identificada.
En fecha 8 de Enero de 2025; la ciudadana, LUZ ESTELA OROZCO ORREGO, titular de la cedula de identidad Nº; V-3.440.298, asistida por el abogado ROBERTSON CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.834, solicita abocamiento de la jueza el cual fue escuchado en esta misma fecha.
En fecha 16 de Enero de 2025, la ciudadana KEVERLYN NOHELY MIJARES DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.367.195, asistida por el abogado CARLOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.328, consignó diligencia manifestando lo siguiente:
“EL DÍA DE HOY 16 DE HOY 16 DE ENERO DE 2025 COMPARECE ANTE ESTE DIGNO TRIBUNAL DE MUNICIPIO LA CIUDADANA KEVERLYN NOHELY MIJARES DUARTE, PORTADORA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.367.195, VENEZOLANA, SOLTERA DE ESTE DOMICILIO, CON LA FINALIDAD DE RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO, HUELLAS Y FIRMA OBJETO DE LA DEMANDA REALIZADA EN ESTE DESPACHO, Nº T5M-M-2549-2024. RENUNCIO A LOS LAPSOS PROCESALES Y SOLICITO MUY RESPETUOSAMENTE LA HOMOLOGACIÓN POR ESTE TRIBUNAL”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
Asimismo, el artículo 444 eiusdem, establece:
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Por su parte, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa esta Juzgadora que la demandada de autos, ciudadana KEVERLYN NOHELY MIJARES DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.367.195, apoderada de los ciudadanos: JOSE ENRIQUE LOPEZ y ROSA MARIA TOUSSAINT, Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay- Estado Aragua en fecha 18 de abril de 2024, bajo el Nº 10, Tomo 36, Folios 36 al 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, manifestó reconocer en su totalidad el contenido y firma del documento privado que cursa a los autos del presente expediente, lo cual hace mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora, ciudadana LUZ ESTELA OROZCO ORREGO, titular de la cedula de identidad Nº; V-3.440.298, la cual manifestó su conformidad al aceptar y solicitar la homologación del convenimiento realizado por la parte demandada, razón por la cual encuentra este tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por último, considera esta Juzgadora, que por cuanto el demandado ha convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
III
DISPOSITIVO
Este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo de la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, seguido por la ciudadana LUZ ESTELA OROZCO ORREGO, titular de la cedula de identidad Nº; V-3.440.298, asistida por el abogado ROBERTSON CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.834, contra la ciudadana KEVERLYN NOHELY MIJARES DUARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-17.367.195, apoderada de los ciudadanos: JOSE ENRIQUE LOPEZ y ROSA MARIA TOUSSAINT, Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Maracay- Estado Aragua en fecha 18 de abril de 2024, bajo el Nº 10, Tomo 36, Folios 36 al 38 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, asistida por el abogado CARLOS PEREZ, INSCRITO EN EL Inpreabogados bajo el Nº 186.328. En consecuencia, se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes
Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiún (21) día del mes de Enero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la Tarde. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
Exp. T5M-M-2549-2024
YGTR/ACHM/juan.-
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