REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de Enero de 2025
214º y 165º
Expediente No. T5M-M-2638-25
PARTES SOLICITANTES: ELSA ABREU DOS SANTOS y JORGE ALEXIS LANDAETA PARRA. Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.700.411 y V-12.122.013, respectivamente, asistidos por los abogados: ERICK FAUSTINO PADILLA VASQUEZ y DERIS DANIELA YRIZA ROMERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 183.256 y 184.548 respectivamente
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
Antecedentes
En fecha 18 de diciembre de 2024, se recibe mediante Distribución No. 294, dándole entrada y admisión en fecha 16 de enero de 2025 escrito de Solicitud de PARTICION AMISTOSA presentada por los ciudadanos: ELSA ABREU DOS SANTOS y JORGE ALEXIS LANDAETA PARRA. Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.700.411 y V-12.122.013, respectivamente, asistidos por los abogados: ERICK FAUSTINO PADILLA VASQUEZ y DERIS DANIELA YRIZA ROMERO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 183.256 y 184.548 respectivamente Ahora bien, visto el escrito de Solicitud de PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES DE FORMA AMISTOSA, presentado por las partes interesadas (folios 1 al 5 ) en los términos y condiciones siguientes:
“…//…Ante usted, con la venia de estilo, ocurrimos para declarar: que hemos convenido de mutuo y amistoso acuerdo, practicar la partición de los bienes que tenemos en común; por ello solicitamos acuerde la presente homologación de partición, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 764, 765 y 768 del Código Civil Venezolano Vigente la cual pasamos hacer en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana ELSA ABREU DOS SANTOS, identificada supra, todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos en copropiedad, los cuales se mencionan a continuación 1) UN (1) INMUEBLE, constituido por una (01) parcela de terreno y casa sobre ella construida, distinguida como vivienda unifamiliar o casa 3ª (LOTE 09) del Conjunto Residencial VILLAS DEL RIACHUELO, ubicado en la Urbanización los Rauseos, Calle Corfu, (anteriormente Calle Santa Fe) Nº 60 (antes Nº 22 Y 23) el Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Distinguido con el Nº Catastral Nº 05-08-01-U01-004-002-004-009. Los linderos y medidas y demás determinaciones del citado conjunto Residencial VILLAS DEL RIACHUELO, protocolizado ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 06 de Agosto de 2014, inscrito bajo el Nº 2011.481. Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 282.4.13.1.727 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. El inmueble se encuentra ubicado en el lado sur del Conjunto Residencial VILLAS DEL RIACHUELO, y construida sobre una parcela de terreno de aproximadamente ciento ochenta y ocho metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (188,68Mts2) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NORTE: En nueve metros con quince centímetros (09,15m) con su jardín que llega a la acera peatonal y la calle interna de servicio, su frente; SUR: En nueve metros con quince centímetros (09,15m), con la pared perimetral y la parcela Nº 24; ESTE: En veinte metros con sesenta y dos centímetros (20,62m) con el pasillo de circulación hacia su patio posterior y la fachada oeste de la casa 4Ao lote 10 y OESTE: En veinte metros con sesenta y dos centímetros (20,62m)con el pasillo de circulación y la fachada Este de la Casa 2ª o lote 8, las demás especificaciones se encuentran descritas en el documento de propiedad…//…El inmueble fue adquirido según se desprende de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, en fecha 01 de junio del 2023, inscrito bajo el Nº 2016+.714, asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 282.4.13.1.2111 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016. Sobre este bien Inmueble no pesa ningún gravamen. 2) REGISTROS MERCANTILES: 1.) Compañía “NUEVA RICAUTE C.A.” Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº61, Tomo 73-A, de fecha 17 de septiembre de 2018, Expediente Nº 67877 y posteriormente modificados sus estatutos según se evidencia de los asientos mercantiles realizados por ante el citado registro, as; el 20 de marzo de 2009, bajo el Nº 4, Tomo 7-A; 29 de noviembre de 2013, bajo el Nº 52, Tomo 137-A; el 09 de diciembre de 202, bajo el Nº 204, Tomo 20-A y 16 de agosto de 2021, bajo el Nº 244, Tomo 15-A, domiciliada en la calle Colombia, Nº 47, san Mateo, Municipio Bolívar del Estado Aragua, que tiene un capital suscrito y pagado por la cantidad de diez mil millones de bolívares soberanos (Bs10.000.000.000 ,00) divididos en veinte millones (20.000.000) de acciones con un valor nominal de quinientos bolívares soberanos (Bs500,00) cada una. Ahora bien, se adjudica exclusiva propiedad, la cantidad de diez millones (10.000.000) de acciones con un valor nominal de quinientos bolívares soberanos (Bs 500,00) cada una, para un total cinco mil millones de bolívares soberanos (Bs 5.000.000.000,00), quedando la ciudadana: ELSA ABREU DOS SANTOS, identificada supra, con un total de veinte millones (20.000.000) de acciones con un valor nominal de quinientos bolívares soberanos (Bs. 500,00) cada una. Sobre este inmueble no pesa ningún gravamen…//… Compañía “CENTRO DE ESPECIALIDADES MEDICAS SAN ONOFRE J.E. C.A.” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 39, Tomo 134-A DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2013, Expediente Nº 248-23923; DOMICILIADA EN LA CALLE COLOMBIA nº 47-1, sector centro de San Mateo, Municipio Bolívares del Estado Aragua, que tiene un capital suscrito y pagado por la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs. 200.000,00), dividido en cien (100) acciones con un valor nominal de Dos mil Bolívares (Bs 2.000,00) cada una. Ahora bien, se adjudica en plena y exclusiva propiedad la cantidad de cincuenta (50) acciones con un valor nominal de Dos mil Bolívares (Bs 2.000,00) cada una, para un total de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), quedando la ciudadana ELSA ABREU DOS SANTOS, IDENTIFICADA SUPRA, con un total de cien (100) acciones con un valor nominal de Dos mil Bolívares (Bs 2.000,00) cada una. Sobre este bien no pesa ningún gravamen
SEGUNDO: Se adjudican en plena y exclusiva propiedad al ciudadano JORGE ALEXIS LANDAETA PARRA, identificado supra, todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos en copropiedad, los cuales se mencionan a continuación 1) UN (01) INMUEBLE constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra 4-E, que forma parte de la planta Piso 4, del edificio “RESIDENCIAS SAN GABRIEL 2”, esta edificado sobre una Parcela de terreno propio identificada con el numero cívico 5-8, que forma parte del lote de terreno distinguido con el número 05, ubicada dentro de la parcela distinguida con sector B, de la urbanización Parque Aragua, Maracay, PARROQUIA Madre María de San José, Municipio Girardot del Estado Aragua; identificado con la constancia de inscripción Catastral Nº 01-05-03-03-U1-002-008-003-001-P04-005. Posee un área aproximada de Ciento veintitrés metros cuadrados con diecinueve decímetros cuadrados (123,19,Mt2), está conformado por: Sala, Comedor, Cocina, Lavandero, Una (01) habitación, una (01) habitación de servicio, un (01) Estudio, Tres (03) baños con ducha, Un 801) área de sistema de aire acondicionado y se encuentra comprendido de los siguientes linderos NORTE: Con apartamento 4-F; SUR: con fachada sur del edificio ESTE: Con Hall de acceso y apartamento 4-D y OESTE: Con Fachada Oeste del Edificio. Le corresponde en propiedad Un (01) Maletero distinguido con el número y letra 4-E, ubicado en la misma planta con área aproximada de 2, 56 Mts2 con los lindero siguientes NORTE: Con apartamento 4-F; SUR: Con Maletero 4-D; ESTE: Con cuarto de llaves y basura y OESTE: con Hall de acceso; asimismo le corresponde Dos (02) puestos de estacionamiento de Vehículos dispuestos uno detrás del otro, identificados con los Nº 99 y 100, ubicados en el área de nivel de Estacionamiento del Edificio, los cuales se encuentran dentro de los siguientes linderos: Puesto de Estacionamiento Nº 99, NORTE: Con puesto de Estacionamiento Nº 100; SUR: Con canal de circulación vehicular; ESTE: Con puesto de Estacionamiento Nº 101 y OESTE: Con puesto de Estacionamiento Nº 97 y Puesto de Estacionamiento 100: NORTE: Con pared norte del nivel de Estacionamiento; SUR: Con puesto de Estacionamiento Nº 99, ESTE: CON PUESTO DE Estacionamiento Nº 102y OESTE: Con puesto de Estacionamiento Nº 98, igualmente le corresponde u porcentaje de condominio de un entero con catorce centésimas por ciento (1,14%), sobre las cargas y derechos comunes de la comunidad de copropietarios conforme a lo establecido en el documento de condominio debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua , en fecha 14 de julio de 2017, bajo el Nº 43, Folio 458, Tomo 13, Protocolo de Transcripción del 2017, el Inmueble fue adquirido según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 14 de diciembre de 2020, quedando inscrito bajo el Nº 2018.471, ASIENTO REGISTRAL 2 DEL INMUEBLE MATRICULADO CON EL nº 281.4.1.3.10024 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018. Sobre este inmueble no pesa ningún Gravamen…/…2) REGISTROS MERCANTILES: 1.) Compañía “FARMA SHOP SOLIDARIA PALO NEGRO C.A.” R.I.F.: J-298687134, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 1, Tomo 6-A de fecha 10 de febrero de 2010, Expediente Nº 72693 y posteriormente modificado sus estatutos según se evidencia de los asientos mercantiles realizados por ante el citado Registro así: el 28 de enero de 2015, bajo el Nº 13, Tomo 10-A; y 24 de abril de 2023, bajo el Nº 20, Tomo 423-A; domiciliada en Palo Negro, Estado Aragua, que tiene un capital suscrito y pagado por la cantidad de cero con trescientas cinco millonésimas de bolívares (Bs.0,000305) divididos en seiscientas diez mil (610.000) acciones con un valor nominal de cero con cinco diezmillonésimas de bolívares (Bs 0,0000000005) cada una, ahora bien, se adjudica en plena y exclusiva propiedad la cantidad de trescientas cinco mil (305.000) acciones con un valor nominal de cero con cinco diezmillonésimas de bolívares (Bs 0,0000000005) cada una, para un total d cero con mil quinientas veinticinco diezmillonésimas de bolívares (Bs. 0,0001525), quedando el ciudadano JORGE ALEXIS LANDAETA PARRA, identificado supra, con un total de seiscientas diez mil (610.000) acciones con un valor nominal de cero con cinco diezmillonésimas de bolívares (Bs 0,0000000005) cada una. Sobre este bien mueble no pesa ningún Gravamen…//…”
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se desprende del contenido de las actas que conforman el presente expediente que, el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria de PARTICION DE BIENES DE LA SOCIEDAD, conforme a las reglas establecidas en los artículos 764, 765 y 768, que rezan de la siguiente manera:
“…Artículo 765.- Cada comunero tiene la plena propiedad de su cuota y de los provechos o frutos correspondientes. Puede enajenar, ceder o hipotecar libremente esa parte, y aun sustituir otras personas en el goce de ellas, a menos que se trate de derechos personales; pero no puede cercar fracciones determinadas del terreno común ni arrendar lotes del mismo a terceros. El efecto de la enajenación o de la hipoteca se limita a la parte que le toque al comunero en la partición.
Artículo 766.- Los acreedores de un comunero pueden oponerse a que se proceda a la división sin su intervención, y pueden intervenir a su costa; pero no pueden impugnar una división consumada, excepto en caso de fraude o de que dicha división se haya efectuado a pesar de formal oposición, y salvo siempre a ellos el ejercicio de los derechos de su deudor
Artículo 768.- A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los partícipes demandar la partición.
Sin embargo, es válido el pacto de que se deba permanecer en comunidad por un tiempo determinado, no mayor de cinco años.
La autoridad judicial, sin embargo, cuando lo exijan graves y urgentes circunstancias, puede ordenar la división de la cosa común, aun antes del tiempo convenido....”
Por los razonamientos antes expuestos por los solicitantes y los términos y condiciones previstas mediante la cual de mutuo y común acuerdo decidieron CONVENIR en liquidar y partir la comunidad del bien adquirido en su matrimonio, todo en virtud de la disolución del vínculo conyugal, según se desprende de las Copias Certificadas anexas al presente escrito de Sentencia Definitiva de divorcio, dictada en fecha 22 de Febrero de 2019, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua la cual corre en el Expediente Nº 15.420 (Nomenclatura Interna de ese Juzgado) y por cuanto dicha solicitud de partición amistosa, versa sobre derechos disponibles, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 765, 766 Y 768 del Código Civil adjetivo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes en lo que respecta a los bienes señalados en el escrito de solicitud, los cuales se dan reproducidos en este acto, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, a los efectos de la protocolización ante el Registro respectivo. Se da por terminado el presente Juicio y se ordena expedir Copias Certificadas a los interesados. Cúmplase.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PARTICION, en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena expedir copias certificadas. Cúmplase.-
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
YESSIKA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC.
ARIADNA CHIONIS.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión, siendo las 10:35 am.
LA SECRETARIA ACC.
EXP. T5M-M-2638-25
YGTR/ACH/juan
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