REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 22 de Enero del 2.025
214º y 165º
Expediente N° 374-15.-
PARTE DEMANDANTE: ROMMER ALEXANDER SOSA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.777 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ROSA SOTO, Inpreabogado Nº 106.658.
PARTE DEMANDADA: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI). DIRECCION DE COODINACION DEL ESTADO ARAGUA
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC/2359 y TSJ-CJ-OFIC/2360, de fecha 11 de Octubre de 2024, como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y juramentada como fui en fecha 18 de Diciembre de 2024, según consta en acta de dicha data ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, tomando posesión en fecha 19 de Diciembre de 2024; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 22 de Julio de 2.015, por Distribución signada con N° 1887, la cual correspondió por sorteo a este Tribunal; presentado por el ciudadano ROMMER ALEXANDER SOSA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.108.777, asistido por la Abogada ROSA SOTO, Inpreabogado Nº 106.658.
Siendo admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 01/10/2015, se libraron los oficios pertinentes.
En fecha 12 de abril de 2016 se realizó la Audiencia de Juicio.
En fecha 20 de noviembre de 2017 se agregó a los autos del presente expediente el oficio recibido del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de enero de 2025, se recibe escrito presentado por la Abogada JOSMARY BETANCOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 271.499, en su carácter de autos mediante el cual solicita la Perención de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del código de procedimiento civil; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que desde el 20 de noviembre de 2017, fecha de diligencia del actor ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden público, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por más de un año, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION LA INSTANCIA por falta de impulso procesal.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con sede en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Regístrese y Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:10 a.m.
LA SECRETARIA ACC
EXP. N° 374-15.
YGTR/Achm.-
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