REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Enero del 2.025
214º y 165º
Expediente N° 121-2014.-
PARTE DEMANDANTE: HABITEK INDUDTRIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30-12-2005, bajo el Nº 15, Tomo 95-A
Apoderada Judicial: AMERICA RENDON, Inpreabogado Nº 4.262.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DIFOSA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 61, Tomo 07-A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC/2359 y TSJ-CJ-OFIC/2360, de fecha 11 de Octubre de 2024, como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y juramentada como fui en fecha 18 de Diciembre de 2024, según consta en acta de dicha data ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, tomando posesión en fecha 19 de Diciembre de 2024; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente procedimiento por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante distribución Nro. 811, de fecha 20-11-2014, en el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, incoada por asistido la abogada AMERICA RENDON, Inpreabogado Nº 4.262, apoderada judicial de la Sociedad Mercantil HABITEK INDUDTRIAL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 30-12-2005, bajo el Nº 15, Tomo 95-A, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA DIFOSA S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 61, Tomo 07-A. En fecha 01/11/2012, se fue admitida la demanda y se libró la compulsa. En fecha 03-07-2013, se dictó sentencia, la cual fue apelada, y en fecha 17-12-2013 el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dicto sentencia ANULANDO la anterior, asimismo en fecha 16-01-2014, declaro inadmisible el Recurso de Casación anunciado. En fecha 09-06-2014, el Tribunal Supremo de Justicia , Sala de Casación Civil declaro inadmisible el Recurso de Casación. En fecha 29-09-2014, la JUEZ se inhibió.
En fecha 10 de octubre de 2014, por distribución 185, a este Tribunal le correspondio conocer la presente causa, se le dio entrada y se libraron las boletas.en fecha 30-03-2016, este Tribunal dicto sentencia declarando CON LUGAR, la demanda.
En fecha 19 de octubre de 2017, se realizó el acto de designación de expertos contables.
Ahora bien, se observa que desde el 19 de octubre de 2017, fecha de diligencia del actor ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden público, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por más de un año, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. ASI SE DECIDE.
Por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena su CIERRE Y REMISIÓN al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua para su resguardo. Remítase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:10 a.m.
LA SECRETARIA ACC
EXP. N° 176-2014
YGTR/Achm.-