REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Enero del 2.025
214º y 165º
Expediente N° 176-2014.-
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL RAMON MORALES SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° 7.177.576
Apoderados Judiciales: MARY SUE y FERNANDO FIGUEROA, Inpreabogado Nº 85.795 y 119.893.
PARTE DEMANDADA: ANA PALMIRA CACHUTT DE ACOSTA, MILAGROS ACOSTA CACHUTT, CIRO ELADIO ACOSTA CACHUTT y RICARDO ALBERTO ACOSTA CACHUTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.395.493, V-6.547.231, V-3.810.300 y V-4.679.530, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC/2359 y TSJ-CJ-OFIC/2360, de fecha 11 de Octubre de 2024, como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y juramentada como fui en fecha 18 de Diciembre de 2024, según consta en acta de dicha data ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, tomando posesión en fecha 19 de Diciembre de 2024; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente procedimiento por demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante distribución Nro. 811, de fecha 20-11-2014, incoada por el ciudadano RAFAEL RAMON MORALES SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad N° 7.177.576, asistido la abogada MARY LUZ SUE, Inpreabogados Nº 85.795, contra los ciudadanos ANA PALMIRA CACHUTT DE ACOSTA, MILAGROS ACOSTA CACHUTT, CIRO ELADIO ACOSTA CACHUTT y RICARDO ALBERTO ACOSTA CACHUTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.395.493, V-6.547.231, V-3.810.300 y V-4.679.530, respectivamente. En fecha 13/01/2015, se fue admitida la demanda y se libraron las compulsas y el edicto.
En fecha 6 de abril de 2017, la parte actora revoco el poder otorgado a la abogada MARY SUE, antes identificada.
Ahora bien, se observa que desde el 6 de abril de 2017, fecha de diligencia del actor ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden público, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por más de un año, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. ASI SE DECIDE.
Por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena su CIERRE Y REMISIÓN al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua para su resguardo. Remítase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:10 a.m.
LA SECRETARIA ACC
EXP. N° 176-2014
YGTR/Achm.-
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