REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Enero del 2.025
214º y 165º
Expediente N° 858-17.-
SOLICITANTES: JULIO CESAR MILANO RODRIGUEZ y MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ SEGNINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.850.022 y V-17.702.813, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ZAIDA GARCES, Inpreabogado Nº 20.703.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC/2359 y TSJ-CJ-OFIC/2360, de fecha 11 de Octubre de 2024, como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y juramentada como fui en fecha 18 de Diciembre de 2024, según consta en acta de dicha data ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, tomando posesión en fecha 19 de Diciembre de 2024; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inició el presente procedimiento mediante demanda interpuesta en fecha 06 de Febrero de 2.017, por Distribución signada con N° 1649, la cual correspondió por sorteo a este Tribunal; presentado por los ciudadanos JULIO CESAR MILANO RODRIGUEZ y MARIANGEL DEL VALLE GONZALEZ SEGNINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.850.022 y V-17.702.813, respectivamente, asistidos por la Abogada ZAIDA GARCES, Inpreabogado Nº 20.703.
En fecha 09 de marzo de 2017, ambas partes asistidos de abogado, mediante diligencia consignaron los recaudos. Siendo admitida por este Tribunal y decretada la Separación de Cuerpos en fecha 14/03/2017.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente Nº 858-17, nomenclatura interna de este Despacho, resalta que desde el día 09 de marzo de 2017, en la que consigno los recaudos de la demanda, hasta la presente fecha, existe una ausencia absoluta de la parte actora a realizar cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 652 26/11/2021: en sentencia N° 870 del 8 de mayo de 2007, reiterada en el fallo N° 1.088 del 13 de agosto de 2015 se precisaron las consecuencias procesales de la inactividad de las partes por pérdida del interés procesal las cuales operan de pleno derecho, una vez verificado el supuesto fáctico que da lugar a la aplicación de cada una de ellas al dejar sentado que:
“(…) [L]a pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por Pérdida de Interés Procesal. ASI SE DECIDE.
Por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena su CIERRE Y REMISIÓN al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua para su resguardo. Remítase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:10 a.m.
LA SECRETARIA ACC
EXP. N° 858-17.
YGTR/Achm.-