REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 30 de Enero del 2.025
214º y 165º
Expediente N° 897-17.-
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL. C.A.
Apoderados Judiciales: CHONG GALLARDO, FRANCISCO CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, Inpreabogados Nº 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CYBER TWO MORRO C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC/2359 y TSJ-CJ-OFIC/2360, de fecha 11 de Octubre de 2024, como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y juramentada como fui en fecha 18 de Diciembre de 2024, según consta en acta de dicha data ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua, tomando posesión en fecha 19 de Diciembre de 2024; en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se inició el presente procedimiento por demanda de COBRO DE BOLIVARES, mediante distribución Nro. 2401, incoada por los abogados CHONG GALLARDO, FRANCISCO CHONG RON y LILIANOTH CHONG DE BORJAS, Inpreabogados Nº 4.830, 63.789 y 62.365, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL. C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13-06-1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, y su última modificación en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18-06-2013, bajo el Nº 56, tomo 106-A, contra la Sociedad Mercantil CYBER TWO MORRO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 22-02-2007, bajo el Nº 38, Tomo 10-A., representada por el ciudadano JUAN JOSE VEGAS PEREZ , venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-8.268.201. En fecha 15/03/2017, se fue admitida la demanda y se libraron las compulsas y el exhorto.
En fecha 09 de junio de 2017 se nombró correo especial a la abogada LILIANOTH CHONG DE BORJAS. Y en fecha 24 de abril de 2018, mediante diligencia manifestó que habían llegado las resultas.
Ahora bien, se observa que desde el 24 de abril de 2018, fecha de diligencia del actor ha transcurrido con creces más de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, siendo que esta circunstancia demuestra la falta de interés procesal, operando consecuencialmente la perención de la instancia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil, tal como ha sido emitido en sentencia emitida por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que quien aquí juzga invoca, de fecha 01 de Junio del año 2001, en la que estableció que la perención como institución es de orden público, que la sanción actúa después que se consumieron los plazos después que se produjo la inactividad y una vez verificada debe ser declarada de oficio y siendo que en el caso de marras la inactividad se prolongó por más de un año, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION LA INSTANCIA por falta de impulso procesal. ASI SE DECIDE.
Por cuanto el presente expediente se encuentra terminado, se ordena su CIERRE Y REMISIÓN al Archivo Judicial Regional del Estado Aragua para su resguardo. Remítase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este despacho, a los treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco (2025) Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 9:10 a.m.
LA SECRETARIA ACC
EXP. N° 858-17.
YGTR/Achm.-
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