REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Enero de 2025
Años: 214° y 165°
Expediente: T5M-M-2436-2024.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “DROGUERIA FARMALOR C.A.”, representada por el abogado: JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogados, bajo el Nº 45.942.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FARMACIA FACITODO BOULEVARD C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de marzo de 2022, bajo el Nº 12, Tomo 81-A
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento por ante este Juzgado en fecha 12 de junio de 2024, con motivo del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el abogado: JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogados, bajo el Nº 45.942, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA FARMALOR C.A., inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo del año 2012, bajo el Nº 34, Tomo 48-A, según consta de instrumento de Poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de Valencia en fecha 31 de octubre de 2023 bajo el Nº 52, Tomo 113, Folios 159 al 161, acción Judicial ejercida Sociedad Mercantil “FARMACIA FACITODO BOULEVARD C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de marzo de 2022, bajo el Nº 12, Tomo 81-A al cual se le dio entrada y admisión en esta misma fecha. ahora bien, por cuanto fui designada como Jueza Provisoria por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio Nº TSJ-CJ-OFIC/2359 y TSJ-CJ-OFIC/2360, de fecha 11 de Octubre de 2024, para ejercer funciones en este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, y juramentada por la Rectoría Judicial del Estado Aragua en fecha 18 de Diciembre de 2024; según consta en acta de dicha data ante la Rectoría Judicial del Estado Aragua; tomando posesión en fecha 19 de diciembre de 2024.
En fecha 29 de enero de 2025; el abogado: JESÚS JAVIER VELÁSQUEZ PALERMO, inscrito en el Inpreabogados, bajo el Nº 45.942, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consigna diligencia solicitando de desistimiento de la presente causa
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre el desistimiento realizado por el solicitante, este tribunal pasa a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

En el presente caso, se observa que el desistimiento realizado por la parte actora, cumplió con los presupuestos exigidos por la ley adjetiva, con respecto a la figura del Desistimiento, lo cual la demandada de autos manifestó su conformidad dando su consentimiento, por lo que, quien aquí suscribe considera que el presente desistimiento debe prosperar y ordenar su homologación. Y, así se decide.
CAPITULO III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados a la parte solicitante. Y, una vez conste en autos la devolución de los mismos, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de enero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YESSIKA GABRIELA TREMON REBOLLEDO.
LA SECRETARIA ACC

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde. Se publicó y se registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC

ABG. ARIADNA A. CHIONIS M.

EXP. Nº T5M-M-2436-24
YGTR/ACHM/juan.-